Ciudad de México, 26 de junio de 2020.
El 24 de junio de 2020, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León emitieron el acuerdo general 10/2020-II, que modifica los diversos acuerdos 8/2020-II y 9/2020-II, para incluir dentro de las actividades que pueden realizarse a través de la plataforma “Tribunal Virtual”, las siguientes:
Audiencias a distancia:
Sin limitación respecto de la materia o naturaleza del asunto, las audiencias de los asuntos en trámite y de aquellos que se inicien se celebrarán a distancia, por medio de videoconferencia
El juzgador deberá notificar a las partes sobre la fecha, hora y plataforma en la que se desahogará la audiencia. Si una de las partes manifiesta, en un plazo de 3 días con antelación a la fecha de la audiencia, que no cuenta con equipo o dispositivos tecnológicos para asistir virtualmente, entonces el juzgador pondrá a disposición dichos dispositivos tecnológicos, habilitándolos para su uso en el recinto judicial. Las personas que no tengan o manifiesten imposibilidad para asistir virtualmente, quedarán obligadas a comparecer por sus propios medios a las audiencias.
Desahogo de las pruebas confesionales, de declaración de parte, testimoniales y periciales durante las audiencias a distancia:
En lo que concierne a las pruebas, el juzgador podrá requerir a la(s) parte(s) que deba(n) absolver posiciones o rendir su declaración, así como a las personas que deban rendir testimonio o dictamen pericial, para que comparezcan a través de videoconferencia y excepcionalmente en forma presencial a la sede judicial, aún cuando cuente con los medios tecnológicos necesarios que le permita realizar la conexión, siempre que, a juicio del juzgador, no se cumplan las condiciones necesarias para la utilización de la sede virtual.
En caso de comparecencia presencial, se realizará en un espacio físico distinto al en que se encuentre el juzgador y éste vigilará el cumplimiento estricto de las medidas y recomendaciones del sector salud, pudiendo dictar las providencias que estime necesarias, incluyendo la suspensión de la audiencia, así como la aplicación de correcciones disciplinaras o medidas de apremio para su cumplimiento.
Diligencias y notificaciones:
Continúa el uso del módulo virtual “Notificaciones UMC” a través del portal oficial del Poder Judicial del Estado, así como los números telefónicos para la gestión o cancelación de emplazamientos, notificaciones y oficios vía remota.
El juzgador privilegiará el uso de la notificación electrónica, y si no fuere posible llevarla a cabo vía remota, podrá realizarse excepcionalmente en forma presencial por medio de fedatario.
Recepción de documentos:
Se autoriza la instalación de un Buzón de Oficialía para que se depositen demandas, escritos, promociones, oficios y cualquier otro documento que no pueda presentarse por vía electrónica o esperar cita para su recepción.
Los documentos depositados fuera del horario laboral serán recolectados y entregados a la Oficialía de Partes Común o al órgano jurisdiccional que corresponda, para que procedan a su legal recepción.
Se entenderá como fecha y hora del depósito de los escritos en los Buzones de Oficialía el que marque el reloj marcador.
El acuerdo en comento entrará en vigor el 1 de julio de 2020 con vigencia hasta el 31 de julio del mismo año.
Los socios y asociados del área de Corporativo y Civil & Mercantil, de las oficinas en Monterrey y Ciudad de México, quedamos a sus órdenes para cualquier asunto relacionado.
A T E N T A M E N T E,
Carlos Velázquez de León
Alejandro Catalá
José Massas
José Domínguez