Ciudad de México, 1ero de junio de 2020.
El 29 de mayo la Comisión Federal de Competencia (“COFECE”) publicó el Acuerdo de suspensión de plazos legales para algunos procedimientos tramitados ante la COFECE (“Cuarto Acuerdo de Suspensión”) acordado en sesión extraordinaria del 25 de mayo de 2020.
El pleno de la COFECE acordó que del 1 al 12 de junio del 2020 no correrán los plazos ni términos de los procedimientos tramitados ante la COFECE, salvo los señalados en los siguientes puntos, por lo que la suspensión se levanta hasta el lunes 15 de junio de 2020. Para la COFECE los días serán laborables y las instalaciones estarán abiertas en sus horarios habituales sin perjuicio de las medidas sanitarias que resulten aplicables y se consideren pertinentes.
En los acuerdos pasados, quedaron exentos diversos procedimientos:
- Notificación de concentraciones y emisión de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos.
- Solicitudes de opinión formal, artículos 104 a 109 de la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”).
- Orientaciones generales, artículo 110 de la LFCE.
- Opiniones previstas en el artículo 12 de la LFCE fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVIII.
- Consultas públicas, artículo 138 de la LFCE y 191 de las Disposiciones Regulatorias.
- Procedimiento del beneficio de reducción de sanciones, artículo 103 de la LFCE (Programa de inmunidad).
- Beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas, artículos 100 a 102 de la LFCE en relación con la presentación de compromisos en asuntos de prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas.
- Etapa posterior a la conclusión de las investigaciones por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, en términos del artículo 78 de la LFCE.
En este cuarto acuerdo se suman:
- El trámite y diligencias necesarias para desahogar las pruebas para mejor proveer que se hubieran ordenado, siempre y cuando dicho desahogo implique únicamente la presentación de documentos.
- En procedimientos incidentales o seguidos en forma de juicio, la citación para alegatos, los plazos para presentar alegatos, así como la emisión del acuerdo de integración del expediente.
- Las actuaciones tendientes al desahogo de la audiencia oral prevista en el artículo 83, fracción VI de la Ley.
- Los plazos para que el Pleno emita una resolución en cualquier procedimiento, siempre y cuando el expediente ya se encuentre integrado, hasta la notificación de la resolución correspondiente.
Todas las promociones que se presenten en la COFECE sobre los procedimientos suspendidos se tendrán como presentadas a partir del 16 de junio de 2020.
Los abogados del área de Competencia Económica de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido del presente.
ATENTAMENTE,
Amílcar Peredo
Fernanda Garza
León Jiménez
Carmina Paredes
cparedes@basham.com.mx