12 de agsoto, 2026

El 7 de agosto de 2026, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) publicó en el Diario Oficial de la Federación una resolución (la “Resolución”) que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios (las “Disposiciones de Carácter General”).
La Resolución establece, entre otras disposiciones, nuevos requisitos para la clasificación, denominación y revelación de información de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, con especial énfasis en los fondos especializados y aquellos que se identifiquen o se promuevan como ambientales, sociales y de gobernanza (“ASG”, o “ESG” por sus siglas en inglés).
Las modificaciones responden a la creciente preocupación internacional por las prácticas de greenwashing, que de manera general consiste enel uso de etiquetas ambientales, sociales o de sostenibilidad sin sustento real en la composición de los productos financieros y por tanto buscan fortalecer la transparencia de la información proporcionada a los inversionistas, uniformar la clasificación de los fondos especializados y evitar que se utilicen denominaciones o referencias ASG que no correspondan con la composición y estrategia efectiva de sus carteras.
Principales modificaciones
1. Regulación de los fondos de inversión especializados
Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda podrán utilizar en su denominación social, clave de pizarra, publicidad o propaganda expresiones que hagan referencia a los activos en los que se especialicen, siempre que mantengan invertido al menos el 80% de su activo neto en dichos activos.
Este requisito resulta aplicable a fondos que se presenten como especializados, entre otros, en activos gubernamentales, privados, sectoriales, regionales o ASG.
Por lo tanto, la denominación y promoción comercial del fondo deberán guardar congruencia con la composición efectiva de su cartera y con los parámetros establecidos en su régimen de inversión.
2. Definición de Activos Objeto de Inversión ASG
La Resolución incorpora la definición de “Activos Objeto de Inversión ASG”. Para ser considerados como tales, los activos deberán cumplir con, por lo menos, uno de los siguientes criterios:
- Estar alineados con la Taxonomía Sostenible de México emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 16 de marzo de 2023;
- Estar alineados con una taxonomía ambiental, social, de gobernanza o sostenible emitida por una autoridad de un país que sea miembro designado del Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) o por una que forme parte de la Unión Europea (“Países Designados”);
- Contar con una calificación que acredite características ASG, emitida por un proveedor de este tipo de calificación e independiente de la sociedad operadora del fondo; o
- Contar con un etiquetado sostenible que cumpla con normas emitidas por una autoridad financiera o bolsa de valores, ya sea nacional o de un País Designado.
3. Uso de denominaciones ASG o ESG
Únicamente los fondos que cumplan con los requisitos de especialización podrán utilizar en su denominación social, clave de pizarra, publicidad o propaganda expresiones como “sustentable”, “sostenible”, “ambiental”, “social”, “ASG”, “ESG” u otras semejantes, en cualquier idioma.
Estos fondos deberán mantener al menos el 80% de su activo neto invertido en Activos Objeto de Inversión ASG.
La nueva regulación procura que las referencias ASG utilizadas frente al público inversionista estén respaldadas por criterios objetivos, verificables y consistentes con la composición efectiva del fondo.
4. Nuevas obligaciones de revelación en los prospectos
Los prospectos de información al público inversionista de los fondos ASG deberán explicar cómo se incorporan los factores ambientales, sociales o de gobernanza en sus políticas y decisiones de inversión.
Entre otros aspectos, deberán revelar:
- El parámetro mínimo de inversión del 80% en Activos Objeto de Inversión ASG;
- Las políticas de exclusión, selección positiva, integración ASG, inversión de impacto u otras estrategias aplicables;
- Los criterios y metodologías utilizados para clasificar los activos como ASG;
- Los mecanismos empleados para verificar que los activos mantengan dicho carácter;
- Las medidas que se adoptarán cuando un activo deje de cumplir los criterios ASG; y
- Los servicios relacionados con factores ASG contratados por el fondo y la identidad de sus proveedores.
5. Pérdida del carácter ASG de un activo
Cuando un activo que originalmente cumplía con los criterios ASG deje de satisfacerlos y, como consecuencia, el fondo exceda o deje de cumplir los límites de inversión aplicables, contará con un plazo de hasta 90 (noventa) días naturales para ajustar su cartera.
Esta disposición es relevante para que los fondos documenten tanto la elegibilidad inicial de los activos como su monitoreo posterior.
6. Incorporación de riesgos ASG
La Resolución incorpora expresamente los riesgos ASG dentro de los riesgos no discrecionales que pueden afectar el patrimonio de los fondos de inversión.
En consecuencia, las sociedades operadoras deberán considerar dichos riesgos en sus procesos de administración integral de riesgos, incluyendo su identificación, vigilancia y control, cuando resulten aplicables a los fondos que administren.
7. Mayor transparencia sobre la composición de la cartera
Los fondos de inversión deberán continuar cumpliendo con la obligación preexistente de publicar mensualmente la composición de sus carteras dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes siguiente.
Como novedad, los fondos ASG deberán identificar los Activos Objeto de Inversión ASG que integren su cartera y precisar el criterio conforme al cual cada activo sea considerado ASG, incluyendo, según corresponda:
- Su alineación con la Taxonomía Sostenible de México;
- La taxonomía extranjera utilizada;
- La calificación asignada y el proveedor que la emitió; o
- La norma de etiquetado aplicable y la entidad que la emitió.
Cuando un fondo invierta en acciones de otro fondo o mecanismo de inversión colectiva que represente individualmente más del 10% de su cartera, deberá proporcionar acceso a información sobre los activos que integran indirectamente dicha inversión.
8. Cambios en reportes regulatorios y manuales
La Resolución modifica diversos reportes regulatorios, incluyendo el reporte J-0311 relativo a la cartera de inversión, a fin de identificar los activos que contribuyen a la especialización del fondo y su clasificación ASG.
Asimismo, las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondo de inversión, entidades financieras que presten el servicio de distribución de acciones de fondos y sociedades valuadoras deberán actualizar sus manuales de operación y funcionamiento, así como la documentación prevista en el Anexo 19 de las Disposiciones de Carácter General, para incorporar las nuevas obligaciones y controles.
Disposiciones Transitorias de la Resolución; entrada en vigor y plazos de cumplimiento
La Resolución entró en vigor el 8 de agosto de 2026.
Los fondos de inversión y las sociedades operadoras contarán con un plazo de hasta 12 (doce) meses, es decir, hasta el 7 de agosto de 2027, contado a partir de su entrada en vigor, para:
- Actualizar y presentar ante la CNBV los prospectos de información al público inversionista;
- Adecuar sus manuales de operación y funcionamiento y demás documentación aplicable;
- Ajustar las denominaciones, claves de pizarra, publicidad o propaganda de los fondos especializados; y
- Cumplir con los nuevos requisitos aplicables a los fondos que utilicen referencias ASG, ESG, sostenibles o similares.
Las modificaciones al formato del reporte regulatorio J-0311 entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.
La Resolución puede consultarse en el sitio oficial del Diario Oficial de la Federación: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5795722&fecha=07/08/2026.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución puede derivar en sanciones administrativas conforme a la Ley del Mercado de Valores, incluyendo amonestaciones, multas y, en casos graves, suspensión o revocación de autorizaciones. Adicionalmente, el uso de denominaciones ASG sin respaldo efectivo en la composición de la cartera constituye una práctica de greenwashing que puede generar riesgos reputacionales significativos, pérdida de confianza de inversionistas institucionales y potenciales reclamaciones por parte de inversionistas que hayan tomado decisiones con base en información inexacta o engañosa.
Próximos pasos recomendados
Recomendamos a las sociedades operadoras, distribuidoras y valuadoras considerar las siguientes acciones:
- Realizar un diagnóstico de los fondos que actualmente utilizan denominaciones ASG, ESG, sostenibles o similares, identificando si cumplen con el umbral mínimo del 80% de inversión en Activos Objeto de Inversión ASG;
- Verificar que los activos actualmente clasificados como ASG cuenten con respaldo documental suficiente (alineación con taxonomías, calificaciones de terceros independientes o etiquetados sostenibles);
- Evaluar y, en su caso, contratar proveedores de calificaciones ASG que cumplan con el requisito de independencia respecto de la sociedad operadora;
- Preparar las actualizaciones necesarias a los prospectos de información al público inversionista, incorporando las nuevas revelaciones obligatorias;
- Revisar y actualizar los manuales de operación y funcionamiento, así como la documentación del Anexo 19, para incorporar los nuevos controles y procedimientos; y
- Implementar mecanismos de monitoreo continuo para detectar oportunamente si algún activo pierde su carácter ASG y poder ajustar la cartera dentro del plazo de 90 días previsto en la Resolución.
Nuestro equipo de Derecho Bancario, Financiero y ESG puede asistirles en: (i) diagnósticos de cumplimiento bajo las nuevas disposiciones; (ii) revisión y actualización de prospectos de información y manuales de operación; (iii) diseño de políticas de inversión y monitoreo ASG; y (iv) acompañamiento en la selección y contratación de proveedores de calificaciones. Quedamos a sus órdenes para agendar una sesión de diagnóstico inicial o resolver cualquier duda adicional.
Atentamente,
Pedro Said Nader
Gerson Vaca
Mariana Campos Clasing
Valeria Couttolenc Riba
Carlos Keigo Chávez Kubota