Ciudad de México, 9 de agosto de 2021.
El 4 de agosto de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforman los artículos 135, 138, 140, 141, 236, 237 Y 253 del Código Penal para la Ciudad de México, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Dentro de los cambios contemplados y de mayor relevancia, hacemos referencia a los siguientes:
1.El delito de lesiones culposas se perseguirá de oficio, cuando dicho delito se haya ejecutado con motivo de tránsito de vehículos en los siguientes casos:
I. Hubiese realizado la conducta en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicas o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;
II. No auxilie a la víctima o se dé a la fuga;
…
IV. Utilice indebidamente la vía ciclista o un carril confinado;
V. Evada un punto de revisión de autoridad competente, previamente autorizado;
VI. Atendiendo la vía en la que circule, supere en una mitad la velocidad máxima permitida por el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México; o
VII. Produzca la conducta como consecuencia de manipular el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación.
2.Se adicionó el artículo 138 para considerar como homicidio y/o lesiones calificados por los medios empleados cuando se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento, por disparo de arma de fuego, o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud.
Asimismo, se aumentó la pena prevista para los delitos de homicidio y lesiones cometidos culposamente con motivo de tránsito de vehículos de 1/2 de las penas previstas en los artículos 123 y 130 a 2/3 partes de las penas previstas en dichos artículos. Se estableció que la agravante de la culpa, ahora prevista en el artículo 140 del Código Penal para el Distrito Federal, solo se dará en los siguientes casos:
…
III. Hubiese realizado la conducta en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;
IV. No auxilie a la víctima o se dé a la fuga;
V. Utilice indebidamente la vía ciclista o un carril confinado;
VI. Atendiendo la vía en que circule, supere en una mitad la velocidad máxima permitida por el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México; o
VII. Produzca la conducta como consecuencia de manipular el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación.
3.En el supuesto de que el delito de homicidio culposo se haya causado en contra de dos o más personas o si concurrieron dos o más de las circunstancias previstas en el artículo 140, se impondrá pena de prisión de 6 a 20 años y suspensión de derechos en cuyo ejercicio se cometió el delito. Antes de esta reforma, dicha pena de prisión sería impuesta cuando se causare homicidio a dos o más personas en las circunstancias previstas en el artículo 140.
Asimismo, cuando por culpa se causen lesiones a dos o más personas, u ocurran dos o más de las circunstancias contempladas en el artículo 140, y siempre que se trate de lesiones que disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, o de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable, o deformidad o si ponen en peligro la vida, se impondrá la pena de prisión prevista en el artículo 130, según el tipo de lesión de que se trate.
4.Con relación al delito de extorsión, se aumentaron las penas mínima y máxima. Ahora la sanción prevista para este delito será de 10 a 15 años de prisión y de 2,000 a 3,000 UMAs como sanción pecuniaria ($179,000.00 – $268,860.00 MXN). Si el delito es cometido por un servidor público, miembro o exmiembro de alguna corporación de seguridad pública y privada, las penas aumentarán al doble y, además, se le destituirá e inhabilitará para ejercer el empleo, cargo o comisión por el mismo tiempo que la pena de prisión impuesta. Antes de la reforma, las penas previstas para este delito eran de 5 a 10 años de prisión y multa de 1,000 a 2,000 UMAs.
Siguiendo con el delito de extorsión, se aumentan las agravantes para el caso de que este delito sea cometido por una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos; si se empleó violencia física, o si se empleó cualquier mecanismo de amenaza para hacer creer a la víctima la supuesta intervención en el delito de algún grupo vinculado a la delincuencia organizada sin ser ello cierto.
5.Respecto al delito de despojo, aumentaron las penas mínima y máxima de prisión. Ahora se castigará este delito con prisión de 5 a 10 años y multa de 100 a 500 UMAs, ($8,962.00 – $44,810.00 MXN). Antes de la reforma, este delito se castigaba con prisión de 2 a 5 años.
6.Por cuanto hace al delito de delincuencia organizada, las penas mínima y máxima de prisión para castigar a quienes cometan este delito serán de 8 a 12 años, cuando los integrantes de la asociación delictuosa cometan alguno o varios de los delitos siguientes:
I.Homicidio previsto en el artículo 128;
II.Feminicidio previsto en el artículo 148 bis;
III. Extorsión previsto en el artículo 236;
IV.Desaparición forzada de personas previsto en los artículos 27, 28, 34 y 37 de la Ley General en Materia de Desaparición forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas;
V.Robo previsto en el artículo 224 inciso B), C) y D);
VI.Operaciones con recursos de procedencia ilícita previsto en el artículo 250;
VII. Narcomenudeo previsto en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud.
Nuestro grupo de práctica en materia penal está a sus órdenes para aclarar cualquier duda sobre este tema.
A T E N T A M E N T E,
Francisco J. Tiburcio
Alejandro Catalá
Gilberto Valle
Jorge Medina
Miguel Ángel Hernández
Alejandro Sánchez
Erick Soto
Dante Romero
Joahana Del Río
Jesús Adrián Crespo