Defensa contra Impuestos Ecológicos del Estado De México.

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Ciudad de México a 26 de marzo de 2024.

El 28 de diciembre de 2023, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, el “DECRETO NÚMERO 225.- POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y SE REFORMAN OTROS ORDENAMIENTOS”, por el cual se adicionaron dos nuevos impuestos ecológicos en el Estado de México, a saber:

  • Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos.

Conforme a este nuevo impuesto, las personas físicas y jurídicas colectivas, así como las unidades económicas, generadoras de residuos y que, por sí mismas o a través de intermediarios, realicen la disposición final de residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial en diversos sitios de disposición final, deberán pagar una cuota de $100 pesos por cada tonelada de residuos dispuesta, confinada o almacenada en esos sitos.

Asimismo, los contribuyentes estarán obligados a pagar mediante declaraciones mensuales, a través de las formas oficiales aprobadas por las autoridades fiscales, a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto.

  • Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Agua.

Conforme a este impuesto, las personas físicas y las jurídicas colectivas que realicen actividades con fines de lucro, que por sí mismas o a través de intermediarios, depositen, desechen o descarguen sustancias contaminantes en el agua en el territorio del Estado como resultado de sus actividades, deberán pagar una cuota equivalente a $108 pesos por cada metro cúbico afectado o la parte proporcional de la cuota a la fracción afectada con contaminantes preponderantemente biodegradables (grasas y aceites, sólidos suspendidos, demanda bioquímica, oxígeno 5, entre otros), o bien,  una cuota equivalente a $141 pesos por cada metro cúbico afectado o la parte proporcional de la cuota a la fracción afectada con contaminantes preponderantemente no biodegradables (arsénico, cadmio, cianuro, cobre, entre otros).

Asimismo, los contribuyentes estarán obligados a pagar mediante declaraciones trimestrales, mediante las formas oficiales aprobadas por las autoridades fiscales, a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto.

Ambos impuestos entrarán en vigor el 1° de abril de 2024.

Del análisis a los impuestos ecológicos de referencia, estimamos que existen argumentos jurídicos para sostener su inconstitucionalidad, mediante la presentación de un juicio de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito.

Atendiendo a la naturaleza de la norma, se podría impugnar dentro de los siguientes plazos:

  • 30 días posteriores a su entrada en vigor.
  • 15 días siguientes a que se realice el primer pago del impuesto correspondiente.

Los abogados del área fiscal nos encontramos a sus órdenes para atender cualquier consulta respecto a estas contribuciones y el medio de defensa.

Atentamente

BASHAM, RINGE & CORREA, S.C.