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DECRETO que otorga el Subsidio para el Empleo (en vigor a partir del 1 de mayo de 2024).

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Ciudad de México a 8 de mayo de 2024.

Conforme a lo expresado en los Considerandos del Decreto, el subsidio para el empleo es un beneficio fiscal diseñado para apoyar a los trabajadores remunerados con bajos ingresos, para reducir el impacto del impuesto sobre la renta en su economía.

Los trabajadores que perciben ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado son beneficiarios del subsidio para el empleo, el cual se acredita contra el impuesto sobre la renta a su cargo.

El incremento progresivo en los salarios y el salario mínimo ha provocado que el subsidio para el empleo pierda efectividad como apoyo fiscal al ingreso de los trabajadores, lo que ha llevado a que aquellos que antes se beneficiaban con el subsidio para el empleo ahora enfrentan mayor carga tributaria, debido a que la tabla quedó superada.

Se considera necesario modernizar y adaptar el subsidio para el empleo vigente en cuanto al cálculo del impuesto sobre la renta, con el fin de proteger a los trabajadores con menores ingresos.

Se considera conveniente modificar el procedimiento del cálculo del subsidio al empleo, para sustituir la tabla actual de montos variables de subsidio para el empleo, por una cuota equivalente al 11.82% del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización, aplicable de manera uniforme a todos los trabajadores cuyo salario mensual no exceda $9,081.00, con el propósito de disminuir el impuesto sobre la renta a su cargo.

Con objeto de simplificar el esquema actual del subsidio para el empleo y disminuir los costos administrativos asociados con su aplicación, se consideró conveniente establecer que el subsidio para el empleo pueda aplicarse hasta por el monto del impuesto sobre la renta a cargo, sin que se entregue cantidad alguna por este concepto.

El subsidio para el empleo propuesto, calculado como un porcentaje del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización, se ajustará anual y automáticamente para reflejar las variaciones en el costo de vida y garantizar que el beneficio mantenga su valor real a lo largo del tiempo.

Este subsidio para el empleo proporcionará un beneficio directo a los trabajadores de menores ingresos, simplificará su administración del beneficio y reducirá la complejidad y los costos asociados con su aplicación.

El Decree contempla:

  • Los trabajadores que prestan un servicio personal subordinado gozarán del subsidio para el empleo establecido en este Decreto en lugar del previsto en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013.

  • Se otorga un subsidio para el empleo mensual a los trabajadores cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $9,081.00, excepto los percibidos por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 11.82%. Este subsidio para el empleo se aplicará contra el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate y que resulte a cargo de los trabajadores.

  • En los casos en que el impuesto a cargo del trabajador sea menor que el subsidio para el empleo mensual, la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por subsidio para el empleo.

  • Quienes realicen pagos por salarios correspondientes a periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 11.82% entre 30.4. El resultado se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por esos pagos.

  • Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador no podrá exceder el monto mensual máximo que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 11.82%.

  • Quienes realicen pagos por salarios en una sola exhibición, que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago, multiplicarán la cantidad que se obtenga de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 11.82% por el número de meses que comprenda el pago.

  • Cuando los trabajadores presten servicios a más de un empleador deben elegir, antes de recibir el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les aplicará el subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les apliquen el subsidio para el empleo correspondiente.

  • Previo a efectuar el pago por la prestación de los servicios personales subordinados, el empleador deberá solicitar a sus trabajadores que le comuniquen por escrito si prestan servicios a otro empleador y si éste aplica el subsidio para empleo.

Las personas obligadas a realizar el cálculo anual del impuesto sobre la renta y que apliquen el subsidio para el empleo, deben estar a lo siguiente:

I. El impuesto anual se calculará restando del total de ingresos obtenidos en el año calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año calendario; al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la LISR.

    El impuesto a cargo del trabajador se disminuirá con la suma de las cantidades que por subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador.

    II. En el caso de que el impuesto sea mayor que la suma de las cantidades que por subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador, el retenedor considerará como impuesto a cargo del trabajador la diferencia que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo se acreditará el importe de los pagos provisionales realizados.

      III. En el caso de que el impuesto sea menor a la suma de las cantidades que por subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador, no habrá impuesto a cargo del trabajador, ni se entregará cantidad alguna por subsidio para el empleo.

        Los trabajadores que perciban los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado que estén obligados a presentar declaración anual, podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio el monto que por subsidio para el empleo se determinó, previsto en los comprobantes fiscales que les sean proporcionados por el retenedor, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio.

        • El subsidio para el empleo no se considerará ingreso acumulable ni formará parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

        • El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la aplicación del Decreto.

        Los abogados del área fiscal de la Firma, estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo o asesoría que requieran sobre el particular.

        ATTENTIVELY

        Gerardo Nieto

        nieto@basham.com.mx

        Gil Zenteno

        zenteno@basham.com.mx

        Alejandro Barrera

        barrera@basham.com.mx

        Victor Barajas

        mbarajas@basham.com.mx

        Francisco J. Matus

        fmatus@basham.com.mx

        Norberto A. Ruiz

        nruiz@basham.com.mx