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Entrada en vigor del Impuesto Ecológico por la Emisión de Gases a la Atmosfera en el Estado de San Luis Potosí y sus reglas de operación

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Ciudad de México a 7 de enero de 2025.

Luego de diversas reformas y aplazamientos, el pasado 1º de enero de 2025, entró en vigor el Impuesto Ecológico por la Emisión de Gases a la Atmosfera en el Estado de San Luis Potosí (“IEGA”), adicionado en la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, mediante Decreto 0898 publicado en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, el 18 de diciembre de 2023.

El mismo 1º de enero de 2025, entraron en vigor las “Reglas de operación de carácter general para el cumplimiento y pago del impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera”, expedidas por la Secretaria de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, y publicadas en el Periódico Oficial del Estado, el 31 diciembre de 2024.

Conforme a este impuesto, las personas físicas y morales residentes en el Estado, que tengan instalaciones o fuentes fijas en las que se desarrollen las actividades por las que se emitan a la atmósfera sustancias contaminantes (bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, carbono negro, clorofluorocarbonos, hidroclorofluorocarbonos, hidrofluorocarbonos y perfluorocarbonos) y afecten el territorio del Estado, deberán pagar una cuota equivalente a 3 UMA por tonelada emitida de bióxido de carbono, o la conversión del mismo de acuerdo con la mecánica prevista para tal efecto.

Por su parte, los contribuyentes deberán realizar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, mediante declaraciones mensuales, a través de las formas oficiales aprobadas por las autoridades fiscales, a más tardar el 17 del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto, así como a presentar una declaración anual, a más tardar el último día hábil del mes de agosto del siguiente año del ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados.

En las reglas de operación se precisa la metodología de cálculo para determinar la emisión de los gases de efecto invernadero, como reglas relativas a la determinación, empadronamiento y el procedimiento de presentación de declaraciones y pagos relativos al IEGA.

Del análisis al impuesto de referencia y sus reglas de operación, estimamos que existen argumentos serios y razonables para combatir su constitucionalidad, por resultar violatorios de diversos principios de justicia tributaria.

Los contribuyentes inconformes con el impuesto de referencia y sus reglas de operación podrán promover una demanda de amparo para impugnar su constitucionalidad, dentro de los 30 días siguientes a su entrada en vigor, o bien, dentro de los 15 días posteriores al primer acto de aplicación (presentación de la declaración mensual de enero de 2025 y pago del impuesto a cargo).

Los abogados del área fiscal nos ponemos a sus órdenes para asesorarlos en el debido cumplimiento del impuesto, o en su caso, para la elaboración de los medios de defensa correspondientes.

Sincerely yours,

Gerardo Nieto

nieto@basham.com.mx

Gil Zenteno

zenteno@basham.com.mx

Alejandro Barrera

barrera@basham.com.mx

Victor Barajas

mbarajas@basham.com.mx

Francisco Matus

fmatus@basham.com.mx

Norberto A. Ruiz

nruiz@basham.com.mx

José Miguel Tuirán

mtuiran@basham.com.mx