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Estímulos fiscales contemplados en la nueva Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018

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Estímulos fiscales contemplados en la nueva Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018

 

El pasado 15 de noviembre de 2017, el Ejecutivo Federal publicó en el DOF la Ley de Ingresos de la Federación para el próximo año, la cual incluye los siguientes estímulos fiscales relacionados al diésel o biodiesel, la minería, el transporte, la reducción de la PTU, los donativos, la subcontratación laboral  e hidrocarburos.

 

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El Ejecutivo Federal publicó la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 (LIF), la cual entrará en vigor el 1 de enero de 2018.  La LIF establece estimaciones sobre ingresos y endeudamiento público de la Federación en ese ejercicio fiscal, entre otras cosas.

 

La Federación estima obtener ingresos por $5,279,667.00 millones de pesos. De tales ingresos, $2,957,469.9 de pesos corresponderá a la recaudación de impuestos.

 

La LIF contempla los siguientes estímulos fiscales:

 

  1. a) Diésel o biodiésel

 

  • Las personas que realicen actividades empresariales y que adquieran o importen biodiésel y sus mezclas para su consumo final, que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria general (excepto vehículos), podrán acreditar un monto equivalente al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que las personas que vendan diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de tales combustibles; así como el acreditamiento del impuesto que hayan pagado en su importación.

 

  • Las personas que utilicen estos combustibles en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el valor en aduana o el precio de adquisición consignado en el comprobante, por el factor 0.355. Este acreditamiento podrá efectuarse contra el Impuesto sobre la Renta (ISR a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros.

 

  • Las personas que importen o adquieran estos combustibles y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán solicitar la devolución del monto de IEPS que tuvieran derecho a acreditar, en lugar de realizar el acreditamiento.

 

La devolución del impuesto deberá ser solicitada en abril, julio y octubre de 2018 y enero de 2019.  Este derecho de devolución tendrá una vigencia de un año.

 

Lo anterior no será aplicable a quienes utilicen los combustibles como autotransporte de personas, carreteras o caminos.

 

  • Las personas que adquieran o importen estos combustibles y sus mezclas para su consumo final que sea para uso automotriz en vehículos destinados a transporte público y privado de personas o de carga, y turístico, podrán acreditar un monto equivalente al IEPS que los enajenantes de diésel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor; así como el acreditamiento del impuesto que hayan pagado en su importación.

 

  • Las personas que utilicen los combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión, podrán efectuar un acreditamiento contra el ISR a cargo del contribuyente.

 

  1. b) Transporte

 

  • Las personas que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje y turístico, podrán acreditar los gastos de carreteras hasta en un 50% del gasto total por este concepto.

 

  1. c) Mining

 

  • Los titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos anuales por venta de minerales sean menores a 50 millones de pesos, podrán acreditar contra el ISR el derecho especial sobre minería que hayan pagado en el ejercicio que se trate.

 

  1. d) PTU

 

  • Reducción de la PTU pagada en los pagos provisionales de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. Este estímulo se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional correspondiente.

 

  1. e) Donativos

 

  • Las personas que realicen donativos (en especie) a donatarias autorizadas dedicadas a actividades asistenciales, podrán efectuar una deducción adicional del 5% del costo de lo vendido de los bienes donados.

 

  1. f) Subcontratación laboral

 

  • Las personas morales obligadas a efectuar retenciones de ISR e IVA, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención correspondiente, siempre que la persona física que haya prestado los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de inmuebles, expida un comprobante fiscal con los requisitos legales.

 

  1. g) Hidrocarburos

 

  • En caso que el contribuyente obtenga un saldo a favor al presentar la declaración de pagos mensuales por la exploración y extracción de hidrocarburos, podrá compensar contra los pagos posteriores del impuesto a cargo.

 

  1. h) Exenciones

 

  • Pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural.

 

La tasa de recargos será del 0.98 % mensual sobre los saldos insolutos; tratándose de parcialidades: 1.26 %, 1.53 % y 1.82 % (12, 24 o más meses respectivamente) mensual.

 

La tasa de retención anual por intereses pagados por el sistema financiero a personas físicas y morales (residentes en México), será del 0.46%, en materia de ISR.

 

ATTENTIVELY

 

Gerardo Nieto nieto@basham.com.mx
Gil Zenteno zenteno@basham.com.mx
Alejandro Barrera barrera@basham.com.mx
Víctor Barajas mbarajas@basham.com.mx

 

 

Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2017