Ciudad de México a 1° de febrero de 2023.
En enero de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) resolvió la inconstitucionalidad del artículo 142, fracción I de la Ley de Instituciones de Crédito.
De acuerdo con dicho artículo las Instituciones de Crédito estaban obligadas a dar noticias o información respecto a los depósitos, operaciones o servicios de la cuenta de un particular cuando lo solicite con fines penales el Fiscal General de la República (o al servidor público a quien éste le delegue facultades), y sin que medie autorización judicial. La Primera Sala destacó que el control judicial en materia penal se ideó como un mecanismo de protección de derechos fundamentales. Por tanto, la autorización judicial es obligatoria cuando el acto de investigación signifique una vulneración a los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. En este sentido, permitir al ministerio público solicitar la información bancaria de una persona sujeta a una investigación, sin una autorización judicial, vulneraría el derecho a la privacidad.
Sin duda, resulta un precedente importante respecto al derecho a la privacidad de los particulares frente a intervenciones arbitrarias de la autoridad.
Para acceder al comunicado de la SCJN ingrese al siguiente link.
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A T T E N T A M E N T,
Adolfo Athié
Renata Bueron
Erika Rodriguez
Ivan Garcia