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IMSS: LICENCIA OTORGADA A TRABAJADORES PARA ATENDER CUIDADOS MÉDICOS DE SUS HIJOS.

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El 4 de junio de 2019, el Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición del artículo 140-Bis de la Ley del Seguro Social (IMSS), referente al otorgamiento de licencia por cuidados médicos a los trabajadores que tengan hijos que padezcan una enfermedad (cáncer de cualquier tipo), cuyo diagnóstico requiera descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización.

La incorporación de este artículo permite a los padres y madres trabajadores, ausentarse de sus labores para acompañar a sus hijos durante el tratamiento destinado al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado diagnosticado a sus hijos.

La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado en el Régimen Obligatorio, tendrá una vigencia de 1 a 28 días y podrán expedirse las licencias necesarias durante un periodo máximo de tres años.

El otorgamiento de la licencia es a petición de parte, sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor y tenga hasta 16 años de edad. En ningún caso se otorgará a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.

Durante su ausencia el padreo madre trabajador asegurado gozarán de un subsidio equivalente al 60% del Salario Base de Cotización registrado por el patrón.

The lawyers of the social security area are at your service to provide you with the necessary support or advice you may require in this regard.

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Gil Zenteno Garcíazenteno@basham.com.mx
Lic. Gerardo Nieto Martíneznieto@basham.com.mx
Lic. Jorge G. De Presnojorgedepresno@basham.com.mx
Santiago Villanueva Duránsvillanueva@basham.com.mx

Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.