El 4 de junio de 2019, el Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición del artículo 140-Bis de la Ley del Seguro Social (IMSS), referente al otorgamiento de licencia por cuidados médicos a los trabajadores que tengan hijos que padezcan una enfermedad (cáncer de cualquier tipo), cuyo diagnóstico requiera descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización.
La incorporación de este artículo permite a los padres y madres trabajadores, ausentarse de sus labores para acompañar a sus hijos durante el tratamiento destinado al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado diagnosticado a sus hijos.
La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado en el Régimen Obligatorio, tendrá una vigencia de 1 a 28 días y podrán expedirse las licencias necesarias durante un periodo máximo de tres años.
El otorgamiento de la licencia es a petición de parte, sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor y tenga hasta 16 años de edad. En ningún caso se otorgará a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.
Durante su ausencia el padreo madre trabajador asegurado gozarán de un subsidio equivalente al 60% del Salario Base de Cotización registrado por el patrón.
Los abogados del área de seguridad social estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo necesario o asesoría que requieran sobre el particular.
ATENTAMENTE
Lic. Gil Zenteno García | zenteno@basham.com.mx |
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Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.