IMSS: LICENCIA OTORGADA A TRABAJADORES PARA ATENDER CUIDADOS MÉDICOS DE SUS HIJOS.

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El 4 de junio de 2019, el Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición del artículo 140-Bis de la Ley del Seguro Social (IMSS), referente al otorgamiento de licencia por cuidados médicos a los trabajadores que tengan hijos que padezcan una enfermedad (cáncer de cualquier tipo), cuyo diagnóstico requiera descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización.

La incorporación de este artículo permite a los padres y madres trabajadores, ausentarse de sus labores para acompañar a sus hijos durante el tratamiento destinado al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado diagnosticado a sus hijos.

La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado en el Régimen Obligatorio, tendrá una vigencia de 1 a 28 días y podrán expedirse las licencias necesarias durante un periodo máximo de tres años.

El otorgamiento de la licencia es a petición de parte, sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor y tenga hasta 16 años de edad. En ningún caso se otorgará a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.

Durante su ausencia el padreo madre trabajador asegurado gozarán de un subsidio equivalente al 60% del Salario Base de Cotización registrado por el patrón.

Los abogados del área de seguridad social estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo necesario o asesoría que requieran sobre el particular.

ATENTAMENTE

Lic. Gil Zenteno Garcíazenteno@basham.com.mx
Lic. Gerardo Nieto Martíneznieto@basham.com.mx
Lic. Jorge G. De Presnojorgedepresno@basham.com.mx
Lic. Santiago Villanueva Duránsvillanueva@basham.com.mx

Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.