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IMSS: Se establecen Lineamientos generales para la condonación de multas.

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Ciudad de México a 25 de marzo de 2024.

El 22 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo 270224/35.P.DIR, emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprobaron los Lineamientos generales para la condonación de multas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El Acuerdo establece, como Lineamientos generales para la condonación de multas, los siguientes:

  • El patrón o sujeto obligado deberá solicitar la condonación de la multa impuesta ante el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada, superior jerárquico del titular de la Subdelegación que la impuso, para que valore la documentación presentada y determine si requiere documentación adicional para la procedencia de la solicitud;
  • El patrón o sujeto obligado que cuente con Buzón IMSS activado podrá realizar la solicitud de condonación de multa impuesta mediante el citado medio electrónico en la página http://www.imss.gob.mx/buzonimss;
  • El Acuerdo establece los requisitos y/o condiciones a cumplir para que la condonación de la multa impuesta (actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de conceptos fiscales) ascienda al 90% o 100%, según la documentación presentada por el patrón o sujeto obligado;
  • El Instituto emitirá la resolución a la solicitud de condonación de multa impuesta dentro del plazo de 20 días hábiles posteriores a la fecha de su presentación por el patrón o sujeto obligado;
  • La condonación de la multa que se haya autorizado quedará sin efectos, sin necesidad de resolución alguna, si el patrón o sujeto obligado no efectúa el pago del importe no condenado dentro de los 5 días hábiles a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución;
  • La condonación que se hubiera otorgado teniendo en cuenta la autorización de prórroga para el pago de los créditos fiscales adeudados, quedará sin efectos, sin necesidad de resolución alguna, cuando se incumpla con los términos de esa autorización; y,
  • La solicitud de condonación de multa no constituye instancia, por lo que las resoluciones que dicte el Instituto al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece la ley.

El Acuerdo entrará en vigor hoy 25 de marzo de 2024.

Los abogados del área de Seguridad Social estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo o asesoría que requieran sobre el particular.

ATTENTIVELY

Gil Zenteno García

zenteno@basham.com.mx

Santiago Villanueva Durán

svillanueva@basham.com.mx