Ciudad de México a 22 de agosto de 2023.
El pasado 15 de agosto de 2023 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, a través del cual el Presidente, haciendo uso de su facultad extraordinaria en materia legislativa, modificó de manera temporal diversas tasas aplicables a la importación de mercancías para distintos sectores.
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Del mencionado Decreto se destacan los siguientes puntos:
- Se incrementan de manera temporal los aranceles de importación para 392 fracciones arancelarias de la TIGIE.
- Las medidas provisorias tendrán vigencia del 16 de agosto de 2023 hasta el 31 de julio de 2025.
- Los productos afectados a través de este Decreto son acero, aluminio, bambú, caucho, productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales y muebles, entre otros.
- El porcentaje de aumento arancelario oscila entre un 50% y hasta en un 500%.
Por otra parte, a través de este Decreto se elimina el esquema de desgravación al que se encontraban sujetas diversas mercancías de los sectores textil, calzado y siderúrgico conforme a lo previsto en el diverso Decreto de 18 de noviembre de 2022.
En Basham, Ringe y Correa, S.C. advertimos que el mencionado Decreto pudiera ser violatorio de derechos fundamentales previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos Tratados Internacionales de los que México es parte. El plazo para iniciar una defensa es de 15 días hábiles a partir del primer acto de aplicación (pago) del IGI bajo el nuevo arancel.
Los abogados del área Fiscal y Comercio Exterior de la Firma estamos a sus órdenes para aclarar las dudas que tengan sobre este tema.
ATTENTION:
Gerardo Nieto Martinez
Gil Zenteno García
Alejandro Barrera F
Sergio N. Barajas Pérez
Victor M. Barajas Barrera
Francisco J. Matus Bravo
Roberto Serralde Rodríguez
Norberto A. Ruiz Vazquez