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Invalidez de Normas Oficiales Mexicanas por vicios formales en su aprobación.

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Ciudad de México a 9 de enero de 2024.

Un Pleno Regional resolvió hace un par de semanas una contradicción de tesis muy relevante en materia regulatoria, pues emitió una de las sentencias más especializadas en materia de Normas Oficiales Mexicanas -NOMs-.

Las NOMs resultan trascendentes para el desarrollo de las actividades de empresas de todos sectores y pocas veces los tribunales cuestionan y analizan su validez y/o actualización.

El tribunal examinó la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el procedimiento especializado para la elaboración de NOMs, debido a su regulación técnica de observancia obligatoria, cuya expedición involucra a personal de diversas dependencias y organizaciones competentes, a efecto de garantizar la participación de los diferentes sectores de la sociedad por medio de la integración del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, según la materia que corresponda.

Así, se determinó que el incumplimiento de requisitos formales en las sesiones de aprobación del proyecto y de orden de publicación definitiva de la norma, constituyen violaciones al procedimiento técnico especializado de creación de una NOM, que trascienden a la ilegalidad de ésta.

Esto lo analizó al planteársele irregularidades formales de la NOM-005-SCFI-2017 «Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min-Especificaciones; métodos de prueba y de verificación».

Jurisprudencia PR.A.CN. J/42 A (11a.)