Ciudad de México, 4 de octubre de 2021.
El 23 de septiembre del 2021, la CNBV publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución que modifica a las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (Circular Única de Bancos) (“CUB”). Lo anterior forma parte de diversas acciones que han sido implementadas con el objeto de buscar que mayor parte de la población tenga acceso a los servicios financieros en México.
Los principales aspectos derivados de la modificación a la CUB incluyen:
I. Se incluyo regulación específica para los Administradores de Comisionistas con el objeto de que, al operar bajo dicha regulación, los Administradores organicen redes de comisionistas bancarios para que las operaciones que se presten se hagan de manera uniforme, a fin de mantener un estándar de calidad alto en la realización. Dicha regulación incluye aspectos como:
- Se requiere autorización de la CNBV para la contratación de Administradores de Comisionistas;
- Se permite que los Administradores de Comisionistas provean servicio de infraestructura tecnológica debiendo entregar en la solicitud de autorización, descripción de los servicios tecnológicos a ser provistos, así como esquemas de seguridad con los que contarán los mismos; y
- Requerimientos mínimos de los formatos de contratos a ser celebrados, los cuales incluyen, (i) prohibición para incluir publicidad en los comprobantes de operaciones realizados a nombre del Banco contratante, (ii) subcontratar servicios relacionados con la comisión encomendada, y (iii) obligación del Administrador de comprobar que los comisionistas cumplen con los requisitos establecidos en la CUB, así como incluir la obligación de permitir auditorías.
II. Se incluyó la posibilidad de utilizar Factores de Autenticación Categoría 3 así como elementos que no podrán considerarse como tales;
III. Se incluyeron nuevos servicios que los Bancos podrán contratar sin necesidad de contar con autorización o dar aviso previo a la CNBV. Dentro de estos servicios se incluyen:
- Servicios de recepción de recursos de deudores, para el pago de créditos a favor del Banco;
- Servicios de pagos referenciados de créditos, con cargo a tarjetas de crédito y débito, que se realicen a través de Empresas Especializadas y que estén sujetas a las disposiciones aplicables a los participantes en red de medios de disposición;
- Servicios de mantenimiento de equipos y sistemas de cómputo en red siempre y cuando el tercero contratado no tenga permisos de acceso para conocer información sensible, información de configuración de seguridad de los equipos, ni a la administración de control de accesos;
- Servicios de telecomunicación para la transmisión de información, siempre que los Bancos cuenten con ciertos requerimientos mínimos de seguridad;
- Servicios de liquidación y compensación de operaciones con Cámaras de Compensación;
- Certificadores de firma electrónica que estén acreditados ante el Servicio de Administración Tributaria;
- Servicio de administración de bases de datos de información biométrica; y
- Servicios para desarrollar o administrar interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas que permitan compartir los datos financieros abiertos y datos agregados.
IV. Se incluye que las obligaciones impuestas a los prestadores de servicios y comisionistas, tales como de permitir visitas domiciliaras por parte del Banco y la CNBV, así como permitir auditorías, deberán ser trasladadas a cualquier tercero que subcontraten para la realización de sus actividades relacionadas con su comisión o la prestación de servicios al Banco contratante;
V. Los Bancos deberán verificar que los prestadores de servicios, los comisionistas o los Administradores de Comisionistas, así como los accionistas de estos y, en su caso, subcontratados, no se encuentren dentro de las listas oficiales que emitan autoridades mexicanas o de otros países, organismos internacionales y agrupaciones intergubernamentales, de personas vinculadas o probablemente vinculadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita, el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales;
VI. Los Bancos deberán realizar, al menos una vez cada dos años, auditorías que tengan por objeto verificar el cumplimiento a las disposiciones aplicables a contratación con terceros y comisionistas bancarios, así como a los Anexos que refieren a estándares de seguridad informática y operatividad;
VII. Los Bancos que pretendan contratar comisionistas bancarios, deberán presentar para autorización de la CNBV, por única ocasión, un plan estratégico de negocios que contemple la totalidad de las operaciones previstas que podrían realizar, así como incluir el modelo de contrato de comisión mercantil que servirá de base para los contratos que se celebren. En caso de que los Bancos quieran contratar comisiones nuevas a las aprobadas en el plan estratégico, deberán solicitar autorización o presentar previo aviso a la CNBV, dependiendo del servicio que será objeto de la nueva comisión; y
VIII. Los Bancos deberán contar con un padrón de comisionistas y uno de prestadores de servicios que han sido contratados.
Los abogados de las áreas de derecho financiero y bursátil estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente nota informativa.
A T T E N T A M E N T,
Miguel Angel Peralta
Pedro Said
Patrick Stockdale