29 de junio, 2026

El 21 de mayo de 2026, en un hecho de gran relevancia para el derecho del trabajo a nivel local e internacional, la Corte Internacional de Justicia (“CIJ” o “la Corte”) emitió una Opinión Consultiva (“Opinión”) mediante la cual concluyó que el derecho de huelga de las personas trabajadoras y sus organizaciones se encuentra protegido por el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948 (“Convenio 87”) de la Organización Internacional del Trabajo (“OIT”).
La solicitud para obtener dicha Opinión por parte de la Corte fue remitida por la Oficina Internacional del Trabajo, uno de los tres órganos principales de la OIT, encargado de asistir y coordinar los trabajos de la Conferencia Internacional del Trabajo y del Cuerpo de Gobierno, que fungen como el máximo órgano deliberativo y el órgano ejecutivo de la organización, respectivamente.
Lo anterior, conforme al artículo 65 del Estatuto de la Corte, el cual la faculta para emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica planteada por organismos autorizados para ello.
La solicitud formuló de manera precisa la siguiente pregunta:
"¿Está protegido el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones conforme al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948 (n.º 87)?"
Como antecedente, la consulta deriva de un desacuerdo histórico sostenido al interior de la OIT sobre si el Convenio 87 reconoce el derecho de huelga como parte del derecho de libertad sindical y, por lo tanto, si está protegido por dicho convenio.
En este sentido, la Corte destacó que la pregunta sometida a su consideración era específica y limitada exclusivamente a determinar si el derecho de huelga se encuentra protegido bajo el Convenio 87, sin abordar aspectos relacionados con el alcance concreto, condiciones o limitaciones para su ejercicio.
En su análisis, la Corte reconoció expresamente que el Convenio 87 no contiene una referencia literal al derecho de huelga. Sin embargo, sostuvo que dicha ausencia no implica que el derecho quede excluido de la protección otorgada por dicho instrumento.
Así, a partir de una interpretación conforme a las reglas previstas en la Convención de Viena, concluyó que las disposiciones del Convenio 87 relativas al derecho de las organizaciones sindicales para organizar actividades y defender los intereses de las personas trabajadoras comprenden la de recurrir a la huelga.
La Corte consideró que los órganos supervisores de la OIT han desarrollado una interpretación progresiva y convergente en el sentido de reconocer el derecho de huelga como parte de la protección conferida por el Convenio 87. Asimismo, destacó que instrumentos regionales, criterios jurisprudenciales y diversos pronunciamientos emitidos por Estados parte reflejan una visión compartida respecto a que la libertad sindical protegida por el Convenio comprende también la protección al derecho de huelga.
Esta Opinión por parte de la Corte representa un precedente histórico para el sistema internacional del trabajo e influirá de manera significativa en futuras discusiones relacionadas con libertad sindical y negociación colectiva.
En el caso de México, este criterio fortalece interpretaciones en favor de las personas trabajadoras y sindicatos en materia de derechos colectivos de trabajo, particularmente por lo que hace al derecho de huelga, dentro del contexto de la reforma laboral y las obligaciones asumidas bajo el T-MEC.
Este boletín fue preparado con el apoyo de Eduardo Hale García.
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