03 de julio, 2026

La Secretaría de Energía (“SENER”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para migración voluntaria y expedita de permisos de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica (los “Lineamientos”), regulando migración de permisos otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”), asociados a centrales eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, junto con contratos, convenios y centros de carga vinculados, a figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico (“LSE").
A continuación, los principales aspectos de los Lineamientos:
A. Principales aspectos.
- Titulares de permisos podrán participar en procedimiento temporal y excepcional de migración.
- Permisos de autoabastecimiento y cogeneración podrán migrar a autoconsumo aislado, autoconsumo interconectado o generación para el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM").
- Migración deberá solicitarse mediante ventanilla de migraciones habilitada por SENER.
- Actividades amparadas por permisos vigentes podrán continuar durante el procedimiento de migración.
- Continuidad de actividades requiere contar con contrato de interconexión vigente.
- Nuevos permisos bajo LSE deberán otorgarse por vigencia restante del contrato legado correspondiente.
- Centrales eléctricas en operación podrán recibir extensión de vigencia de hasta 15 años, sin exceder de 30 años en total.
- Permisos para centrales eléctricas que no hayan entrado en operación no podrán exceder de 25 años.
- Migración no podrá incluir incrementos en capacidad instalada de central eléctrica correspondiente.
- Otorgamiento de permiso bajo LSE implica renuncia y terminación del permiso migrado.
- Conclusión de migración implica terminación anticipada de contratos y convenios vinculados.
- Permisos que no migren continuarán vigentes hasta terminación de su vigencia.
- Falta de cumplimiento oportuno de alguna etapa podrá implicar desistimiento del procedimiento.
B. Modalidades de migración.
- Titulares podrán migrar centrales eléctricas a autoconsumo aislado, autoconsumo interconectado o generación para el MEM.
- Titulares y usuarios finales podrán migrar conjuntamente centrales y centros de carga a generación para el MEM.
- En migración conjunta a generación para el MEM, central eléctrica migrará junto con centros de carga asociados.
- Central eléctrica deberá ser representada en el MEM por participante del mercado bajo modalidad de generador.
- Centros de carga podrán agruparse en uno o más registros de usuario calificado.
- Centros de carga podrán migrar a suministro calificado si cumplen demanda máxima individual o agregada de 1 MW, así como a suministro básico.
- Centrales y cargas locales podrán migrar conjuntamente a autoconsumo interconectado o aislado.
- Migración conjunta a autoconsumo requiere al menos una usuaria de autoconsumo.
C. Plazos de migración y siguientes pasos.
- Manifestación de interés: 19 de junio al 18 de septiembre de 2026.
- Presentación de solicitudes: 21 de septiembre al 16 de octubre de 2026.
- Revisión, prevención, admisión o desechamiento: 19 de octubre al 24 de diciembre de 2026.
- Resolución de solicitudes por Comisión Nacional de Energía: 28 de diciembre de 2026 al 12 de febrero de 2027.
- Revisión de funcionalidad de medición: 19 de octubre de 2026 al 12 de febrero de 2027.
- Registro previo de activos físicos para centrales: 15 de febrero al 5 de marzo de 2027.
- Cumplimiento de requisitos de medición y despachabilidad: 15 de febrero de 2027 al 15 de agosto de 2028.
- Pruebas mínimas en operación: 15 de febrero al 30 de abril de 2027 y del 1 de octubre de 2027 al 28 de abril de 2028.
- Instrucción de Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) para nuevos contratos: 16 al 31 de agosto de 2028.
- Formalización de nuevos contratos: 4 de septiembre al 6 de octubre de 2028.
- Contratos de conexión para centros de carga: 8 de marzo al 2 de abril de 2027.
- Inicio de operaciones en MEM para centrales: 6 de octubre de 2028.
- Si contrato de interconexión vence antes, CENACE deberá instruir formalización del nuevo contrato previo a dicho vencimiento.
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