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Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de permisos de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica.

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03 de julio, 2026

La Secretaría de Energía (“SENER”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para migración voluntaria y expedita de permisos de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica (los “Lineamientos”), regulando migración de permisos otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”), asociados a centrales eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, junto con contratos, convenios y centros de carga vinculados, a figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico (“LSE").

A continuación, los principales aspectos de los Lineamientos:

A. Principales aspectos.

  • Titulares de permisos podrán participar en procedimiento temporal y excepcional de migración.
  • Permisos de autoabastecimiento y cogeneración podrán migrar a autoconsumo aislado, autoconsumo interconectado o generación para el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM").
  • Migración deberá solicitarse mediante ventanilla de migraciones habilitada por SENER.
  • Actividades amparadas por permisos vigentes podrán continuar durante el procedimiento de migración.
  • Continuidad de actividades requiere contar con contrato de interconexión vigente.
  • Nuevos permisos bajo LSE deberán otorgarse por vigencia restante del contrato legado correspondiente.
  • Centrales eléctricas en operación podrán recibir extensión de vigencia de hasta 15 años, sin exceder de 30 años en total.
  • Permisos para centrales eléctricas que no hayan entrado en operación no podrán exceder de 25 años.
  • Migración no podrá incluir incrementos en capacidad instalada de central eléctrica correspondiente.
  • Otorgamiento de permiso bajo LSE implica renuncia y terminación del permiso migrado.
  • Conclusión de migración implica terminación anticipada de contratos y convenios vinculados.
  • Permisos que no migren continuarán vigentes hasta terminación de su vigencia.
  • Falta de cumplimiento oportuno de alguna etapa podrá implicar desistimiento del procedimiento.

B. Modalidades de migración.

  • Titulares podrán migrar centrales eléctricas a autoconsumo aislado, autoconsumo interconectado o generación para el MEM.
  • Titulares y usuarios finales podrán migrar conjuntamente centrales y centros de carga a generación para el MEM.
  • En migración conjunta a generación para el MEM, central eléctrica migrará junto con centros de carga asociados.
  • Central eléctrica deberá ser representada en el MEM por participante del mercado bajo modalidad de generador.
  • Centros de carga podrán agruparse en uno o más registros de usuario calificado.
  • Centros de carga podrán migrar a suministro calificado si cumplen demanda máxima individual o agregada de 1 MW, así como a suministro básico.
  • Centrales y cargas locales podrán migrar conjuntamente a autoconsumo interconectado o aislado.
  • Migración conjunta a autoconsumo requiere al menos una usuaria de autoconsumo.

C. Plazos de migración y siguientes pasos.

  • Manifestación de interés: 19 de junio al 18 de septiembre de 2026.
  • Presentación de solicitudes: 21 de septiembre al 16 de octubre de 2026.
  • Revisión, prevención, admisión o desechamiento: 19 de octubre al 24 de diciembre de 2026.
  • Resolución de solicitudes por Comisión Nacional de Energía: 28 de diciembre de 2026 al 12 de febrero de 2027.
  • Revisión de funcionalidad de medición: 19 de octubre de 2026 al 12 de febrero de 2027.
  • Registro previo de activos físicos para centrales: 15 de febrero al 5 de marzo de 2027.
  • Cumplimiento de requisitos de medición y despachabilidad: 15 de febrero de 2027 al 15 de agosto de 2028.
  • Pruebas mínimas en operación: 15 de febrero al 30 de abril de 2027 y del 1 de octubre de 2027 al 28 de abril de 2028.
  • Instrucción de Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) para nuevos contratos: 16 al 31 de agosto de 2028.
  • Formalización de nuevos contratos: 4 de septiembre al 6 de octubre de 2028.
  • Contratos de conexión para centros de carga: 8 de marzo al 2 de abril de 2027.
  • Inicio de operaciones en MEM para centrales: 6 de octubre de 2028.
  • Si contrato de interconexión vence antes, CENACE deberá instruir formalización del nuevo contrato previo a dicho vencimiento.

Los abogados de nuestra área de práctica de energía e infraestructura quedan a su disposición para cualquier duda o comentario relacionado con este asunto.

Juan Carlos Serra serra@basham.com.mx
Pamela Salas García psalas@basham.com.mxIván Sánchez López isanchez@basham.com.mx
Paola Arcos Seoane parcos@basham.com.mx