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NUEVA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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NUEVA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

El pasado viernes 14 de diciembre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto por el que se expide la nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, independientemente que el Congreso deberá emitir la declaratoria expresa de la entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República (FGR).

Como aspectos novedosos de la nueva Ley, tenemos:

1.- La FGR tendrá la facultad de atraer casos del fuero común en los casos en que se demuestre la inactividad o ineficacia de la fiscalía local competente, garantizándose que la investigación y la persecución de los delitos no se fragmente.

En relación a ello, la víctima podrá solicitar a la FGR que ejerza la facultad de atracción y la negativa para ello, podrá ser impugnada por aquélla.

2.- Se crea el Plan de Persecución Penal, el cual considerará las prioridades nacionales establecidas en la política criminal, las prioridades en la investigación y persecución de los delitos, así como los objetivos y metas mediatos e inmediatos. Dicho Plan deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros del Senado.

3.- La FGR garantizará el acceso a la información pública generada en el marco de sus atribuciones y conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

4.- Los Fiscales que sean designados para ocupar las distintas Fiscalías dentro de la FGR, deberán coordinar con las víctimas y organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, la generación de planes de investigación y la práctica de diligencias específicas que las involucren. Asimismo, se garantiza el derecho de las víctimas y sus representantes, a presentar peritajes independientes.

De igual manera, se deberá garantizar a las víctimas o sus familiares: i) el uso exclusivo de la información genética resguardada en la Base Nacional de Información Genética, para la identificación de cuerpos o restos humanos y ii) la perspectiva de género, de interculturalidad, de niñez y adolescencia, así como el enfoque diferencial y especializado en la investigación y ejercicio de la acción penal.

5.- Se crea la Coordinación General de la FGR, la cual tendrá múltiples facultades establecidas en la Ley, así como también las siguientes Coordinaciones: i) de Investigación y Persecución Penal y ii) de Planeación y Administración.

6.- A su vez, se crean las siguientes Fiscalías Especializadas: i) en Materia de Derechos Humanos, ii) en Delitos Electorales; iii) en Combate a la Corrupción y iv) de Asuntos Internos. Es importante señalar que el Senado podrá objetar las designaciones o remociones en su caso de los titulares de las Fiscalías Especializadas.

En relación al proceso de designación de los Fiscales Especializados, cualquier ciudadano podrá participar en dicho proceso, aportando información fidedigna relevante sobre los aspirantes, así como su apoyo u objeción contra candidaturas específicas.

7.- Por su parte, desaparece la Contraloría Interna y se crea el Órgano Interno de Control, que es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión, el cual tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la FGR y de particulares vinculados con faltas graves. Asimismo, tendrá la facultad de presentar denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos.

8.- Se crea el Servicio Profesional de Carrera en la FGR, el cual es un sistema integral de regulación del empleo público de todo el personal que preste servicios en la misma, que garantizará la igualdad de oportunidades, idoneidad y mérito para el ingreso y reclutamiento, ascensos, estímulos y recompensas.

ATTENTIVELY

Dr. Francisco Javier Tiburcio Celorio
tiburcio@basham.com.mx
Lic. Alejandro Catalá Guerrero   acatala@basham.com.mx
Lic. Gilberto Miguel Valle Zulbarán   gvalle@basham.com.mx
Lic. Jorge Medina Elizondo   jmedina@basham.com.mx

Ciudad de México, 19 de diciembre, 2018