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OBLIGACIONES FISCALES Y EN MATERIA DE ANTILAVADO APLICABLES A DONATARIAS AUTORIZADAS.

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21 de enero de 2021.

 

El 8 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.

En la parte que concierne a las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, las mismas incluyen modificaciones importantes respecto al régimen de personas morales con fines no lucrativos y, en particular con relación a las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta en México (ISR), en lo sucesivo “Donatarias Autorizadas”.

Asimismo, el pasado 29 de diciembre de 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 y el 14 de diciembre publicó la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021, las cuales incluyen modificaciones importantes para que las Donatarias Autorizadas, puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.

A continuación, les compartimos las reformas en materia de personas morales con fines no lucrativos y Donatarias Autorizadas para el ejercicio 2021, así como algunas recomendaciones que les sugerimos implementar al interior de sus organizaciones para reducir los riesgos a los que se enfrentan con motivo de estas nuevas disposiciones.

 

a) Personas morales que deben contar con autorización para recibir donativos deducibles para tributar en el régimen de personas morales con fines no lucrativos.

i. Las organizaciones destinadas a las actividades que a continuación se señalan, únicamente podrán ser consideradas como no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (“ISR”), siempre que obtengan autorización para recibir donativos deducibles del impuesto:

ii. investigación científica o tecnológica;

iii. otorgamiento de becas;

iv. ecológicas, que incluyen investigación o preservación de la flora o fauna y protección al ambiente; y

v. reproducción de especies en protección y peligro de extinción y la conservación de su hábitat.

Esta reforma entrará en vigor el 1º de julio de 2021, por lo que las personas morales que lleven a cabo las actividades mencionadas, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles a esa fecha, deberán tributar en los términos del Título II de la Ley (Régimen General). Además, deberán determinar el remanente distribuible generado en el ejercicio fiscal de 2020 en los términos del Título III de la Ley (régimen de personas morales con fines no lucrativos), y sus socios o integrantes deberán acumular el remanente que las organizaciones mencionadas les entreguen en efectivo o en bienes.

 

b) Gastos amparados con comprobantes fiscales

Se deberá considerar como remanente distribuible, cualquier gasto efectuado por contribuyentes con fines no lucrativos, que no se encuentre amparado con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (“CFDI”) o erogado en efectivo, cuando exceda de 2 mil pesos.

 

c) Ingresos no relacionados con la actividad autorizada

Las Donatarias Autorizadas perderán la autorización para recibir donativos deducibles, en el caso de que obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para las que fueron autorizadas, en un porcentaje mayor al 50% del total de sus ingresos del ejercicio fiscal. En caso de revocación de la autorización, si la misma no se obtiene nuevamente dentro de los 12 meses siguientes a la notificación de la resolución, la organización deberá destinar todo su patrimonio a otra Donataria Autorizada.

Es importante mencionar que, la Ley del ISR no se modificó respecto al hecho de que las Donatarias Autorizadas deben realizar el pago del ISR por los ingresos superiores al 10% que obtengan por actividades distintas a las autorizadas para recibir donativos, además de que se mantienen sin cambios los diversos conceptos expresamente señalados en la Ley, que no se consideran ingresos por actividades distintas[1].

 

d) Destino del patrimonio

En caso de revocación de la autorización o su vigencia haya concluido y la organización no la obtenga nuevamente dentro de los 12 meses siguientes, ésta deberá tributar conforme a las disposiciones del Título II de la Ley del ISR y deberá transmitir la totalidad de su patrimonio a una Donataria Autorizada, la cual emitirá el respectivo CFDI por concepto de donativo, el cual no será deducible efectos del ISR.

Las organizaciones a las que se les haya revocado o no renovado la autorización derivado del incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa a la autorización, el uso o destino de los donativos recibidos y su patrimonio, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales; deberán cumplir con dichas obligaciones dentro del mes siguiente a la fecha en que se revocó la autorización o se haya publicado su no renovación.

 

e) Causales y procedimiento de revocación de la autorización

Se adicionan a la Ley del ISR las causales de revocación de la autorización para recibir donativos, así como el procedimiento respectivo. Las causales de revocación para recibir donativos son las siguientes:

i. Destinar su activo a fines distintos del objeto social por el que se obtuvo la autorización.

ii. No expedir CFDI´s que amparen los donativos recibidos o expedir CFDI´s de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de una donación.

iii. Que la autoridad fiscal conozca, con motivo de sus facultades de comprobación o de los documentos que tenga en su poder, cualquier hecho que implique el incumplimiento de obligaciones o de los requisitos para mantener la calidad de Donataria Autorizada.

iv. Estar incluida en la lista definitiva a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF[2].

v. Si la donataria cuenta con representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración, que hubieren formado parte de otra donataria, a la cual su autorización haya sido revocada dentro de los últimos 5 años por haber sido listada como un contribuyente que emitió CFDI´s que amparan operaciones inexistentes.

vi. Que más del 50% de sus ingresos totales del ejercicio deriven de actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas.

 

f) Recomendaciones para reducir riesgos de perder la autorización para emitir recibos deducibles del impuesto del ISR:

Se sugiere que las Donatarias Autorizadas realicen un análisis de los siguientes conceptos e implementen las siguientes recomendaciones:

  Conceptos Cumplimiento

si /   no

1) Realizar un análisis detallado de la naturaleza de los ingresos de la Donataria Autorizada, para determinar si los mismos pueden ser considerados como relacionados a los fines para las que fueron autorizadas, o bien si califican como obtenidos de actividades distintas a las autorizadas.
2) Mantener un control de los ingresos no relacionados con los fines de la Donataria Autorizada, para evitar que los mismos rebasen el 50% del total de los ingresos anuales.
3) Realizar un correcto llenado de la Declaración del ejercicio de impuestos federales (Formato 21).
4) Mantener un control de los gastos de la Donataria Autorizada, los cuales deberán estar amparados con CFDI´s y los montos superiores a 2 mil pesos deberán ser pagados mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito o monederos autorizados.
5)       Elaborar un listado mediante el cual se haga una relación de todos los integrantes del Consejo Directivo o del Consejo de Administración, socios o asociados y representantes legales de la Donataria Autorizada.
6)       Compartir con todos los integrantes actuales, así como con los nuevos integrantes del Consejo Directivo o del Consejo de Administración, socios o asociados y representantes legales de la Donataria Autorizada, un formato[3] en el cual cada uno de ellos integre la siguiente información:

·         Indicar si participa o participó en alguna otra Donataria Autorizada.

·         Proporcionar el nombre o nombres de aquella organización o aquellas organizaciones en las que participa o haya participado, RFC de dicha organización, función o cargo y periodo de participación.

7)       Una vez que se cuente con la información indicada en el numeral 6, verificar que a ninguna de las organizaciones le haya sido revocada su autorización para emitir comprobantes deducibles de impuestos por estar publicada en el listado que publica el SAT en el DOF, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.
8)       Analizar que la Donataria Autorizada haya efectuado la revocación de poderes que, en su caso, se hubieren otorgado a personas que ya no formen parte de la misma.

 

g) Obligaciones fiscales generales de las organizaciones autorizadas para emitir recibos deducibles del ISR

A continuación, se señalan las principales obligaciones fiscales que debe cumplir una Donataria Autorizada, con el propósito de no perder la vigencia de la autorización o hacerse acreedoras a sanciones, mismas que deberán verificarse de manera periódica:

Legislación aplicable
Ley de la Impuesto sobre la Renta LISR
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta RLISR
Código Fiscal de la Federación CFF
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021 LIF
Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 RMF 2021
Primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (versión anticipada) 1aRMF 2021

 

Obligación Fecha de presentación Cumplimiento

ü  /   X

1)         Declaración anual.

(Art. 86 LISR)

15 de febrero
2)       Declaración de remanente distribuible.

(Arts. 79 y 86, f. III LISR)

15 de febrero
3)        Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

(Art. 82, f. III y VI y Reglas 3.10.9. y 3.10.10. 1aRMF 2021)

31 de mayo
4)       Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, uso y destino de los donativos recibidos cuando la autorización se haya revocado o cuando su vigencia haya concluido o no se haya obtenido nuevamente o renovado dentro del plazo de doce meses, así como cuando la autorización haya sido cancelada o se presente aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades.

(Art. 82, f. VI y Reglas 3.10.10., 3.10.18., 3.10.19. y 3.10.23 1aRMF 2021)

Por revocación o conclusión de la vigencia: Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que hayan transcurrido los 6 meses establecidos para la transmisión del patrimonio.

 

En caso de revocación por incumplimiento de poner a disposición del público en general la información de transparencia: Dentro del mes siguiente a la notificación de la revocación.

 

Por liquidación: Al momento de la presentación de la declaración final del ejercicio de liquidación.

 

Por cambio de residencia fiscal: Dentro de los dos meses anteriores al día en que se realice el cambio.

 

Por suspensión de actividades: Al momento de la presentación del aviso de suspensión de actividades.

5)       Modificar los estatutos sociales para incluir la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, al momento de su liquidación o cambio de residencia fiscal; así como en caso de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido sin que se haya obtenido nuevamente o renovado.

(Art. 82, f. V LISR y Regla 3.10.17. 1aRMF 2021)

A más tardar el 31 de diciembre de 2022, a menos que antes se realice cualquier modificación a los estatutos.
6)       Informar sobre los apoyos económicos otorgados a organizaciones que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles de impuestos y cuyo objeto social sea exclusivamente realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.

Se deberá incluir un listado con el nombre, denominación o razón social y RFC de las organizaciones a las que se les otorgó el donativo, como parte del informe de transparencia.

(Art. 24, f. II, inciso a), numeral 6 LIF y Regla 1a3.10.10. RMF 2021)

31 de mayo
7)       Aviso de recepción de donativos en efectivo o en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100 mil pesos.

(Art. 82, f. VII LISR)

17 de cada mes
8)       Aviso de operaciones con partes relacionadas.

(Art. 82, f. VIII LISR y Regla 3.10.11. 1aRMF 2021)

17 de cada mes
9)       Aviso respecto a los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles.

(Art. 82, f. VIII LISR y Regla 3.10.11. 1aRMF 2021)

17 de cada mes
10)    Retenciones de ISR e IVA.

(Art. 86, f. V LISR)

17 de cada mes
11)      Aviso por cambio de clave ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); domicilio fiscal; denominación o razón social; fusión, extinción, liquidación o disolución y cambio de residencia; cambio de representante legal, socios, asociados y/o integrantes del Consejo Directivo o de Administración; modificación de estatutos sociales o al contrato de fideicomiso o de cualquier otro requisito considerado para otorgar la autorización; suspensión y/o reanudación de actividades; actualización de datos tales como teléfono, correo electrónico, entre otros.

Las organizaciones autorizadas para recibir donativos que opten por suspender sus actividades y no presenten el aviso de reanudación de actividades o de cancelación ante el RFC, así como aquéllas que se encuentran canceladas en dicho registro perderán la continuidad de la vigencia de su autorización.

(Reglas 3.10.2. y 3.10.4. 1aRMF 2021)

Dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se dio el hecho o se haya presentado ante la autoridad fiscal el aviso correspondiente, en caso de ser aplicable.
12)    Actualización del documento mediante el cual acredite sus actividades.

(Regla 3.10.5. 1aRMF 2021)

Dentro de los 3 años de la vigencia del documento o dentro del plazo que señale el documento si cuenta con una vigencia menor.
13)     Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, de alguna donataria autorizada o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

(Art. 82, f. IV LISR y Art. 138 RLISR)

En todo momento
14)    Las actividades que se desarrollen deberán tener como finalidad cumplir con el objeto social de la organización, sin intervenir en campañas políticas o en actividades de propaganda.

(Art. 82, f. II LISR)

En todo momento
15)    Llevar sistemas contables de conformidad con las disposiciones aplicables y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.

(Art. 86, f. I LISR)

En todo momento
16)    Los socios, asociados y representantes legales de la organización deberán estar inscritos en el RFC.

(Art. 27 CFF)

En todo momento
17)    Aviso de actualización de socios, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que formen parte de la estructura orgánica de la organización y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos.

(Art. 27 CFF y Regla 2.4.19. y Art. Quincuagésimo Tercero Transitorio RMF 2021)

Dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la modificación o incorporación.

 

A más tardar el 31 de marzo de 2021, respecto a las organizaciones que durante el ejercicio fiscal 2020, estando obligados a presentar el aviso, no lo hayan hecho.

 

A más tardar el 30 de septiembre del 2021, respecto a las organizaciones que, con posterioridad al 1 de enero del 2021, y durante el primer semestre del 2021 tuvieran que presentar el aviso.

18)    Expedir CFDI´s por los donativos que reciban.

(Arts. 29 y 29-A CFF)

En todo momento
19)    Expedir CFDI´s por la enajenación de bienes, prestación de servicios o el uso o goce temporal de bienes que realicen.

(Art. 86 LISR)

En todo momento
20)              Considerar como remanente distribuible, cualquier gasto efectuado, que no se encuentre amparado con un CFDI o erogado en efectivo, cuando exceda de 2 mil pesos.

(Art. 79 LISR)

En todo momento
21)    Llevar un control de donativos en bienes que identifique a los donantes, los bienes recibidos, entregados y destruidos, así como un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.

(Art. 124, f. II y III RLISR)

En todo momento
22)   Autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales.

La autoridad fiscal tiene la facultad para valorar que los estatutos de la organización cumplan con los requisitos de las disposiciones fiscales cuando solicite la autorización.

(Reglas 3.10.2. y 3.10.5. 1aRMF 2021)

Cuando se requiera
23)   Considerar como no deducibles los donativos otorgados a alguna donataria autorizada para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen.

(Art. 130 RLISR)

En todo momento
24)   No incurrir en ninguna causal de revocación de la autorización:

i.            Destinar su activo a fines distintos del objeto social por el que se obtuvo la autorización.

ii.            No expedir CFDI´s que amparen donativos recibidos, o expedir CFDI´s por concepto de donativos para amparar cualquier operación distinta de una donación.

iii.            Que la autoridad fiscal conozca (en ejercicio de sus facultades de comprobación o de sus expedientes, documentos o bases de datos) cualquier hecho que implique el incumplimiento de las obligaciones o de requisitos para mantener la autorización de donataria.

iv.            Ser incluida en la lista definitiva del artículo 69-B, cuarto párrafo, del CFF, el cual se refiere a contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.

v.            Si la donataria cuenta con representante(s) legal(es), socio(s) o asociado(s) o integrante(s) en su Consejo Directivo o de Administración, que hubiere(n) formado parte de otra donataria, a quien su autorización fue revocada dentro de los últimos cinco años por ser listada como un contribuyente que emitió CFDI´s que amparó operaciones inexistentes

vi.            Que más del 50% de sus ingresos totales del ejercicio deriven de actividades distintas a las autorizadas como donataria.

La autorización que haya sido revocada por las causales a que se refieren las fracciones i a v, solo se podrá obtener nuevamente hasta que se corrija el motivo de la revocación o se pague el ISR correspondiente.

En caso de que la autorización haya sido revocada en una ocasión por la causal a que se refiere la fracción vi, no se podrá obtener nuevamente la autorización y se deberá destinar la totalidad del patrimonio a otra donataria autorizada.

Además, serán causales de revocación las siguientes:

·         No presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente de cancelación del RFC.

·         Respecto a las donatarias que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos de 2017 y que tengan donativos pendientes de destinar, conforme al informe final presentado en 2020.

El SAT dará a conocer a través del Anexo 14, a las organizaciones que hayan perdido la vigencia de la autorización.

(Art. 82 QUÁTER LISR, Reglas 3.10.4. y 3.10.10. 1aRMF 2021)

En todo momento
25)   Mantener a disposición del público en general para su consulta, en su domicilio fiscal, durante el horario normal de labores, así como a través de la página de Internet del SAT, la siguiente documentación:

·         La relacionada con la autorización;

·         La relativa al uso y destino de los donativos recibidos y su patrimonio, así como de las actividades destinadas a influir en la legislación.

·         La relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales, la cual se integrará por las declaraciones correspondientes a los últimos tres años.

(Art. 82, f. VI, Art. 140 RLISR y Regla 3.10.14. 1aRMF 2021)

En todo momento
26)   Las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles en el extranjero deberán cumplir con lo siguiente:

·         Elaborar y mantener a disposición del público en general durante tres años: (i) un estado de posición financiera; (ii) relación de los administradores y empleados que hubieren recibido ingresos de la donataria mayores a 295 mil pesos (cifra que se actualiza semestralmente).

·         No deberán recibir más de una tercera parte de sus ingresos anuales, por la suma de los siguientes conceptos: (i) otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, intereses, dividendos o regalías; (ii) la utilidad que resulte de las actividades que realicen y que no estén relacionadas con el desarrollo de su objeto social.

·         En cuanto a la estructura de sus ingresos: (i) recibir una parte sustancial de la Federación, Ciudad de México, estados o municipios, donativos o actividades relacionadas con su objeto social; (ii) no recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos, regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social. En caso de que estos ingresos sean superiores al 10% de los ingresos totales anuales (por ser consideradas actividades distintas a su objeto) deberá pagarse el ISR por el excedente.

(Arts. 82, f. I LISR, Arts. 129 y 136 RLISR)

En todo momento
27)   En caso de actividades destinadas a influir en la legislación, las mismas no deberán realizarse en favor de personas o sectores que les hayan otorgado donativos, ni deberán ser remuneradas.

(Art. 82, f. III LISR)

En todo momento
28)   Declaración informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2.

Las donatarias autorizadas, cuyo objeto social sea la asistencia médica, rehabilitación, o que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización autorizada, que recibieron u otorgaron donativos destinados para atender las contingencias ocasionadas con motivo de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, deberán presentar el informe de transparencia señalada.

(Regla 3.10.28. 1aRMF 2021)

1er Informe: A partir del 1º de enero al 31 de enero de 2021. Respecto a los donativos recibidos o entregados del 30 de marzo al 31 de diciembre de 2020.
29)   La autorización para recibir donativos deducibles, entre otros supuestos, no se podrá obtener si:

·         Los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o patrimonio de la organización, estén o hayan estado sujetos a un proceso penal, por la comisión de algún delito fiscal o relacionado con la autenticidad de documentos.

·         La organización tiene algún medio de defensa pendiente de resolver, promovido en contra de una resolución anterior en materia de autorización para recibir donativos.

(Regla 3.10.5. 1aRMF 2021)

Al solicitar la autorización de donataria autorizada.

 

h) Actividades Vulnerables:

De acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante “Ley Antilavado”) y las Reglas Generales que emanan de ella, se considera Actividad Vulnerable (Artículo 17, fracción XIII de la Ley Antilavado), la recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro de valor igual o superior a $ 139,442.40 pesos M/N[4].

Por lo que, de acuerdo con los ordenamientos previamente mencionados se puede concluir que las obligaciones de una Donataria Autorizada, cuando reciba donativos en los siguientes términos, son las siguientes:

Registro de quienes realicen Actividades Vulnerables Identificación del cliente y del usuario de quienes realicen Actividades
Vulnerables
Avisos
Proceso de Alta y Registro ante el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT, de personas morales, mismo que debe ser firmado con la e. Firma, asociada al RFC de la Donataria Autorizada.

 

En este proceso se otorgará, por parte de la autoridad, el sello digital para ingresar a los medios electrónicos en los cuales se mantendrá el intercambio de información entre la organización y el SAT.

Las Donatarias Autorizadas que realicen Actividades Vulnerables deberán, además de cumplir con el trámite de Alta y Registro ante el SAT, integrar un expediente de aquellos donantes que aporten más de $139,442.40 pesos mexicanos (ciento treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos 40/100 M.N.). En una sola exhibición, o en varias, dentro de un periodo de 6 meses.

 

El expediente deberá integrarse con los siguientes documentos:

  • Formato de informe (documento interno de la organización).

 

  • En caso de personas físicas:

–   Identificación oficial.

–   Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.

–   Cédula de identificación fiscal.

–   Nacionalidad.

–   Teléfono.

–   Correo electrónico.

 

  •  En caso de personas morales:

–   Acta constitutiva de la persona moral.

–   Cédula de identificación fiscal de la persona moral.

–   Comprobante de domicilio no mayor a tres meses de la persona moral.

–   Poder del representante legal de la persona moral.

–   Identificación oficial del representante legal.

–   Cédula de identificación fiscal del representante legal.

–   Teléfono de contacto de la persona moral.

–   Correo electrónico de contacto de la persona moral.

 

** Los documentos antes mencionados deberán integrarse en copia simple, no obstante, deberán cotejarse con sus originales o copias certificadas.

 

El proceso de identificación de donantes que actualicen este supuesto deberá de realizarse una vez al año.

 

Cuando el monto de la donación supere los $278,884.80 pesos mexicanos (doscientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 80/100 M.N.), la Donataria Autorizada se encontrará obligada, además de cumplir con el trámite de Alta y Registro ante el SAT, a presentar un aviso, a través del portal del SAT.

 

Los avisos se presentarán a través del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (https://sppld.sat.gob.mx/sppld/)

 

El formato respectivo está disponible en el siguiente portal:

https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/donativos.html

 

En caso de no llevar a cabo ningún acto u operación que sea objeto de aviso durante el mes que corresponda, y una vez que la organización se haya dado de alta en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado, deberá de remitir un informe mensual ( a más tardar el 17 de cada mes) señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso.

 

También se deberá dar seguimiento y se deberán agrupar aquellos actos u operaciones mayores o equivalentes a $139,442.40 pesos mexicanos (ciento treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos 40/100 M.N.), y que en un periodo de 6 meses superen el monto acumulado equivalente a $278,884.80 pesos mexicanos (doscientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 80/100 M.N.) y que dichos donativos provengan de un mismo donante.

 

Anexo 1

Declaratoria de Participación en Organizaciones  autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR.

 

A continuación, y con fundamento en el artículo 82 QUÁTER, apartado A., fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, manifiesto en este escrito las organizaciones sociales o fideicomisos autorizados para recibir autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta en México en las que participo o he participado como representante legal, socio(a) o asociado(a) y/o integrante del Consejo Directivo o de Administración.

 

¿Participa o ha participado en alguna Donataria Autorizada?

 

Sí (  ) No (  )

 

En caso de haber contestado «Sí», favor de detallar la siguiente información:

Denominación social de la organización RFC de la organización Función o Funciones que ejerce/ejerció en la organización Periodo durante el cual participó en la organización
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre:

Fecha:

Firma:

 


[1] Artículo 80, penúltimo párrafo de la Ley del ISR.

[2] Esta lista contiene a aquellos contribuyentes que se hayan ubicado en definitiva en el supuesto de haber emitido CFDI´s que amparan operaciones inexistentes por: (i) No contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirecta, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o (ii) por ser contribuyentes que se encuentren no localizados.

[3] Favor de revisar el Anexo 1 de la presente Guía.

[4] Cifra actualizada de conformidad con la Unidad de Medida y Actualización para el año 2020.