El 22 de diciembre de 2018, se publicó en la Gaceta Parlamentaria, el proyecto de decreto por el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo que presentó el Grupo Parlamentario de Morena.
Este proyecto de reforma reconoce y adopta los principios y directrices establecidos en el Capítulo 23[1] del Tratado Internacional de libre comercio celebrado entre México, Estados Unidos de América y Canadá, en el Anexo A del mismo en materia de negociación colectiva, en el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo[2] ratificado por el Senado de la República el 27 de Septiembre de 2018, y materializa en la legislación secundaria los cambios implementados por la reforma Constitucional en materia de justicia laboral que entró en vigor el pasado 24 de enero de 2017.
El proyecto de reforma a la Ley Federal del Trabajo modifica en específico las disposiciones relativas a lo siguiente:
- Función conciliatoria.
Se establecen las bases para la creación, funcionamiento y operación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que tendrá a su cargo la función de conciliar, registrar las asociaciones sindicales y los contratos colectivos de trabajo en el ámbito federal. A nivel local, los Centros de Conciliación únicamente desempeñarán la función conciliadora.
Se impone a los trabajadores y patrones como requisito de procedibilidad la obligación de asistir y agotar una instancia conciliatoria previo al inicio del proceso judicial ante los tribunales laborales.
Consistirá en una sola audiencia obligatoria para las partes, con fecha y hora establecida, y las subsecuentes pláticas conciliatorias serán establecidas previo acuerdo de las partes.
El convenio celebrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y/o Centro de Conciliación Local adquirirá la condición de cosa juzgada y traerá aparejada su ejecución en caso de incumplimiento.
[1] El Capítulo Laboral del Tratado Internacional de comercio celebrado entre México, Estados Unidos de América y Canadá.
[2] Convención Número 98 sobre la aplicación de los principios de Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva.
En los conflictos relacionados con la discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, designación de beneficiarios por muerte, prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo y cualquier otro de seguridad social, cuando se vulneren los derechos fundamentales de libertad de asociación, efectiva negociación colectiva, trata laboral y trabajo infantil no será obligatorio agotar la instancia conciliatoria.
2. Justicia laboral
La reforma Constitucional en materia de justicia de trabajo que entró en vigor el 24 de febrero de 2017 estableció que ahora los conflictos entre trabajadores y patrones serán resueltos por los tribunales laborales que formarán parte del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas; por lo que las Juntas de Conciliación y Arbitraje desaparecen y en su lugar se instituyen tribunales de trabajo.
3. Derechos de Libre Asociación y Efectiva Negociación Colectiva.
El proyecto de la nueva Ley otorga y reconoce expresamente que los agremiados de los sindicatos tienen los siguientes derechos de libre afiliación y de participación en las organizaciones sindicales:
a) Nadie puede ser obligado a formar parte o no de un sindicato.
b) Los procedimientos de elección de la directiva del sindicato deberán salvaguardar el libre ejercicio del voto personal, libre y secreto de los miembros.
c)Las sanciones que imponga el sindicato a sus agremiados deberán ser acordes a la legislación laboral, a los estatutos y se deberá cumplir con el derecho de audiencia y debido proceso del involucrado.
d) Deberán ser informados sobre la administración de su patrimonio.
4. Contratos Colectivos de Trabajo.
Con relación a los contratos colectivos de trabajo, el proyecto de reforma implementa nuevos mecanismos que aseguren el ejercicio de los derechos de libre asociación y efectiva negociación colectiva.
En ese sentido, la reforma condiciona la celebración, depósito y registro de un nuevo contrato y de las revisiones salariales o integrales a la obtención de la llamada “Constancia de Representatividad”.
La constancia constituye un requisito de validez para los contratos colectivos de trabajo puesto que mediante su obtención se acreditará que el sindicato cuenta con la representación y apoyo mayoritario de los trabajadores.
El Sindicato que ejerza el derecho de huelga que tenga por objeto solicitar la celebración de un contrato colectivo de trabajo, contrato ley, revisión salarial o integral del contrato colectivo ya existente, deberá anexar al pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, la Constancia de Representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que acredite el apoyo mayoritario de los trabajadores; de lo contrato, no procederá dicho emplazamiento.
Con el fin de cumplir con la reforma Constitucional en materia de Derecho Colectivo de Trabajo y los compromisos internacionales en materia de negociación colectiva, se establece que los contratos colectivos de trabajo existentes deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley. Dichas revisiones deberán depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. De no revisarse el contrato colectivo de trabajo dentro de los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la reforma se considerará terminado.
5. Nuevo procedimiento ordinario laboral.
Introduce un nuevo procedimiento ordinario laboral predominantemente oral, pero con una fase escrita que brindará a las partes economía, seguridad, transparencia y agilidad procesal.
El procedimiento iniciará con la presentación del escrito de demanda que deberá ir acompañado con las pruebas que acrediten los hechos y pretensiones reclamadas por el actor. El Tribunal emplazará a la parte demandada quien estará obligada a dar contestación por escrito a la demanda y ofrecer pruebas dentro del término de los quince días siguientes a partir de la fecha de emplazamiento.
Posteriormente, el Tribunal correrá traslado a la parte actora con la contestación del demandado y las pruebas para que formule su réplica y objete las pruebas ofrecidas en un plazo de ocho días.
De igual forma, el Tribunal correrá traslado a la parte demandada con el escrito de réplica y objeción de pruebas de la parte actora para que formule su contrarréplica dentro de un plazo de cinco días siguientes a haber efectuado la notificación.
Habiendo el demandado hecho su contrarréplica, el Tribunal señalará día y hora para la celebración de una audiencia preliminar en la que se fijarán los hechos controvertidos (litis), se pronunciará sobre las pruebas admitidas, proveerá lo relativo a su preparación.
Finalmente, el Tribunal señalará día y hora para la celebración de una audiencia de juicio, en la que se recibirán las pruebas admitidas de ser posible en una sola audiencia.
Desahogadas todas las pruebas admitidas y ofrecidas por las partes, el Tribunal declarará cerrada la instrucción y se turnará los autos para emitir sentencia.
6. Sistema de notificaciones y de comunicación entre autoridades.
Propone un sistema de notificaciones y de comunicación entre autoridades a través del uso de la tecnología de la información que agilice el procedimiento.
La Autoridad Conciliadora y el Tribunal contarán con una plataforma digital para hacer notificaciones por vía electrónica. Para tal efecto, los Tribunales Laborales asignarán a las partes un buzón electrónico para que previo su consentimiento se les realicen las posteriores notificaciones por esta vía.
Así mismo, los Tribunales deberán contar con los medios y aplicaciones tecnológicas para facilitar la tramitación de exhortos y otras diligencias.
7. Modifica las reglas procesales para el desahogo de dos pruebas en específico.
El proyecto de reforma a la Ley Federal del Trabajo modifica de forma específica la prueba confesional y la testimonial.
Con relación a la prueba confesional, ahora el juez y las partes podrán formular preguntas abiertas que deberán estar relacionadas con los hechos controvertidos en el juicio, a fin de conocer de una forma más profunda y directa la verdad de los hechos.
Respecto a la prueba testimonial, los interrogatorios y contrainterrogatorios no estarán sujetos a formulismos, por lo que se precisa la forma y razones por las que únicamente podrá ser objetada una pregunta.
8. Impone a los patrones las siguientes nuevas obligaciones.
La primera de ellas consiste en que los patrones deberánimplementar un protocolo (política interna) para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso sexual a fin de garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y violencia.
La segunda consiste en entregar a sus trabajadores un ejemplar del contrato colectivo de trabajo vigente.
9. Recibos de pago de salario y prestaciones impreso o electrónicos.
Establece que el patrón podrá entregar al trabajador los recibos de pago de salario y prestaciones impresos o por cualquier otro medio. Lo anterior, implica que los Comprobantes Fiscales digitales por internet (CFDI) podrán sustituir a los recibos impresos previo acuerdo entre el patrón y el trabajador, los cuales en caso de un litigio laboral harán previa plena.
10. Beneficiarios de los derechos del extinto trabajador o del empleado desaparecido derivado de un acto delincuencial.
Los beneficiarios del trabajador muerto o desaparecido, incluyendo la viuda o viudo, hijos menores de 18 años, mayores de 18 años con una incapacidad del 50%, hijos de hasta 25 años de edad que se encuentren estudiando, ascendientes, concubino(a) o con la pareja que haya concebido un hijo, no tendrán la obligación de agotar la investigación de dependencia económica puesto que la Ley les otorga esa presunción a su favor.
Cabe mencionar que la investigación de dependencia económica deberá ser llevada a cabo cuando la muerte del trabajador derive de un riesgo de trabajo.
11. Conflictos de seguridad social.
El ejercicio de la acción legal para reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie derivadas de los diversos ramos de seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social y de aquellas que deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro[3], no estará condicionada a acudir a la audiencia conciliatoria prejudicial o exhibir la constancia correspondiente para interponer la demanda correspondiente.
12. Unidad de Medida y Actualización (UMA)
Se sustituye el salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como unidad de medida de cuantificación para el cálculo de multas, indemnizaciones en caso de implementación de maquinaria en el lugar de trabajo, la incapacidad permanente del empleado o la muerte del empleado.
De acuerdo con lo previsto en los artículos transitorios del proyecto de decreto de reforma, la Ley Federal del Trabajo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Congreso de la Unión dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la reforma deberá expedir la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. De igual forma, el Congreso de la Unión junto con las Legislaturas de las entidades federativas deberán destinar los recursos económicos necesarios para la implementación de la reforma del sistema de justicia laboral.
[3] AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro).
El artículo segundo transitorio del proyecto de reforma establece que el registro de los contratos colectivos de trabajo y de los sindicatos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deberá iniciar en un plazo no mayor a 2 años a partir de la entrada en vigor de la presente iniciativa de reforma.
En cambio, el artículo sexto transitorio establece que la Autoridad Conciliadora Federal deberá iniciar con sus funciones conciliatorias al mismo tiempo en que los Tribunales Federales Laborales inicien funciones, sin que exceda el plazo de 4 años a partir de la entrada en vigor de la presente iniciativa de reforma.
Por lo que hace a los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, deberán estar en funciones en un plazo de 3 años a partir de la entrada en vigor del presente proyecto de reforma.
Los procedimientos que se encuentren actualmente en trámite ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las Juntas de Conciliación y Arbitraje federales y/o locales, serán concluidos por estas de conformidad con la Ley Federal del Trabajo vigente a la entrada en vigor de la reforma.
Aquellos procedimientos laborales individuales, colectivos y registrales que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma estarán a cargo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje federales y/o locales hasta en tanto no entren en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, losCentros de Conciliación y los Tribunales Laborales en los plazos previstos en los artículos transitorios.
ATTENTIVELY
Lic. Jorge de Presno (Ciudad de México) | jorgedepresno@basham.com.mx |
Lic. Sofía Gómez (Ciudad de México) | sgomez@basham.com.mx |
Lic. Álvaro González (Monterrey) | agonzalez@basham.com.mx |
Lic. Ernesto Fernández (Querétaro) | efernandez@basham.com.mx |
Ciudad de México , 08 de enero, 2019
[1] El Capítulo Laboral del Tratado Internacional de comercio celebrado entre México, Estados Unidos de América y Canadá.