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Reforma en materia laboral para trabajadores de plataformas digitales en México.

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Ciudad de México a 27 de diciembre del 2024

El 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal del TEl 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal del Trabajo que regula el trabajo en plataformas digitales. Esta reforma reconoce a las personas que prestan servicios a través de dichas plataformas como trabajadoras, garantizándoles derechos laborales y acceso a la seguridad social.

Por persona trabajadora de plataformas digitales se considerará a aquellas que presten servicios personales, remunerados y subordinados, a través de una plataforma digital, y que generen un ingreso neto mensual por su trabajo equivalente a por lo menos un salario mínimo mensual vigente en la Ciudad de México ($8,364.00 pesos mensuales para 2025), independientemente del tiempo efectivamente trabajado.

Las personas que generen una cantidad menor a un salario mínimo mensual serán consideradas trabajadoras independientes y las empresas operadoras de plataformas digitales deberán inscribirlas ante Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar su cobertura en caso de riesgos de trabajo durante el tiempo efectivamente laborado.

Las disposiciones clave de la reforma incluyen:

  • Considerar como horario de labores, el tiempo efectivamente trabajado, es decir, desde que la persona trabajadora acepta una tarea hasta que es completada o finalizada.
  • Fijar el salario por tarea o servicio realizado, el cual deberá pagarse semanalmente, e incluir las prestaciones proporcionales de descansos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras.
  • La exclusión de las propinas para calcular las cuotas de seguridad social.
  • El establecimiento de contratos individuales de trabajo, distintos de los términos y condiciones comúnmente definidos por las plataformas digitales para la ejecución de tareas. Estos contratos deberán registrarse y ser autorizados por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Asimismo, podrán firmarse de manera digital e incluirán detalles específicos sobre la remuneración, el equipo de trabajo, las condiciones de seguridad y los mecanismos de supervisión.
  • El derecho a participar en el reparto de utilidades de estas empresas, siempre que el tiempo efectivamente laborado durante el ejercicio fiscal supere las 288 horas. La reforma establece un factor específico para su cálculo y determinación.
  • Las empresas operadoras de plataformas digitales deberán implementar una política de gestión algorítmica del trabajo que explique el funcionamiento de los algoritmos utilizados para asignar tareas y actividades. Esta política deberá ser comunicada a las personas trabajadoras desde el inicio de la relación laboral, y cualquier modificación deberá ser informada oportunamente. Dicha política deberá ser aceptada y firmada por las personas trabajadoras.
  • El establecimiento de nuevas causales de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el empleador, la cual incluye conductas que comprometan la seguridad o privacidad de los usuarios de las plataformas digitales, así como el incumplimiento injustificado de las tareas asignadas o de las instrucciones relacionadas con el trabajo.
  • La fijación de indemnizaciones que corresponderán por la terminación de la relación de trabajo con las personas trabajadoras de plataformas digitales.
  • Mecanismos a seguir por parte de las empresas operadoras de plataformas digitales para la atención y revisión de decisiones que afecten o interrumpan la conexión, vinculación o acceso a la plataforma digital a través de la cual se prestan los servicios.
  • Disposición expresa en la que la relación de trabajo se entenderá por terminada automáticamente cuando la persona trabajadora deje de tener actividad por un periodo consecutivo de 30 días naturales.

La reforma incluye nuevas responsabilidades para las empresas de plataformas digitales, entre ellas:

  • Establecer mecanismos para llevar el registro de horas trabajadas y tiempos de espera.
  • Emitir semanalmente recibos de pago por los servicios prestados.
  • Implementar mecanismos que garanticen la seguridad de la información y datos personales de las personas trabajadoras.
  • Inscribir a las personas trabajadoras ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Realizar las aportaciones correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con relación a las personas trabajadoras de plataformas digitales.
  • Establecer mecanismos de capacitación y adiestramiento y asesoría necesarios para garantizar la adaptación y el uso adecuado de las plataformas digitales.
  • Informar sobre las medidas de seguridad y salud en el trabajo que deberán considerar las personas trabajadoras de plataformas en el ejercicio de sus labores.
  • Establecer mecanismos específicos de atención y seguimiento de quejas o denuncias internas de las personas trabajadoras en plataformas digitales.
  • Informar a las personas trabajadoras en plataformas digitales el pago que recibirán por cada tarea.

En caso de incumplimiento de estas disposiciones, las empresas propietarias de plataformas digitales podrán ser sancionadas con multas que van de 250 a 25,000 Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a un rango de $27,142.50 a $2,714,250.00 pesos.

La reforma entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 22 de junio de 2025.

El Instituto Mexicano del Seguro Social contará con un plazo de 180 días naturales para que, con base en los resultados de la prueba piloto destinada al aseguramiento de los trabajadores de plataformas digitales, elaborar una iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social que permita dar cumplimiento a las nuevas obligaciones establecidas por esta reforma.

Finalmente, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá publicar en un plazo de 5 días posteriores a la entrada en vigor de la reforma, las reglas de carácter general que garanticen el cumplimiento de las obligaciones especiales de las empresas operadoras de las plataformas digitales.

Esta nota informativa fue preparada con el apoyo de Gabriela Guadarrama García y Ana Paola Guevara Martínez.

Los abogados que integramos las áreas de laboral y de seguridad social de Basham, Ringe y Correa, S.C., nos reiteramos a sus órdenes en caso de que tengan alguna duda o comentario.

Sincerely yours,

Jorge G. de Presno Arizpe

jorgedepresno@basham.com.mx

David Puente Tostado

dpuente@basham.com.mx

Luis Álvarez Cervantes
lalvarez@basham.com.mx