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SAT publica nuevo criterio para despacho simplificado de mercancías a través de Empresas de Mensajería y Paquetería.

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Ciudad de México a 31 de mayo de 2024.

El día de ayer se dio a conocer en el Portal del SAT la segunda versión anticipada de la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexo 5”, misma que una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación, entraría en vigor al siguiente día., a través del cual se adiciona el criterio no vinculativo 2/LA/NV Despacho de mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería registradas, el cual dispone lo siguiente:

El artículo 59 de la Ley establece las obligaciones que deberán cumplir quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional; asimismo, que dichas obligaciones no serán aplicables a las importaciones y exportaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería cuando se utilice el procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 de la Ley.

La regla 3.7.5. establece el procedimiento simplificado para importar mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería, señalando que dicho procedimiento no podrá aplicarse en la importación de mercancías cuyo envío forme parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir aranceles aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada. Por su parte, la regla 3.7.35., fracción I, señala que las referidas Empresas podrán efectuar el despacho sin el pago del IGI y del IVA, cuando se trate de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, y que no se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Al respecto, se ha detectado que diversas empresas extranjeras dedicadas a la venta por Internet de ropa, adornos de casa, bisutería, utensilios de cocina, juguetes, electrónicos, entre otros, mismas que, en algunos casos son partes relacionadas de Empresas de mensajería y paquetería mexicanas; así como las plataformas de comercio electrónico que intervienen en dichas operaciones y los consignatarios de mercancías; participan en la alteración de las operaciones de comercio exterior, mediante la manipulación de los paquetes con el propósito de empacar mercancías de manera individual pese a que forman parte de un solo envío, o bien, que subvalúan las mercancías y/o alteran su descripción para evitar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Por ejemplo, un contribuyente en México realiza por Internet un pedido de diversas mercancías, pagando 100 (cien) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera; el envío de dicho pedido no puede beneficiarse del no pago de contribuciones a que se refiere la regla 3.7.35., fracción I, debido a que el monto excede lo señalado por la regla, e incluso porque las mercancías podrían estar sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Sin embargo, con el propósito de evadir las restricciones contenidas en la regla 3.7.35., fracción I, las empresas extranjeras, las plataformas de comercio electrónico, las Empresas de mensajería y paquetería nacionales o los consignatarios empacan dicho pedido en paquetes individuales (fragmentan el pedido), envían los paquetes individuales en el mismo día, semana o mes, declaran una fracción genérica y/u omiten describir o describen de manera incorrecta la mercancía importada, o bien, declaran un valor en aduana inferior al que corresponde a mercancías idénticas o similares o un valor igual a cero, dejando ilegalmente de pagar las contribuciones correspondientes.

Lo anterior, con la intención deliberada de aplicar el procedimiento establecido en la regla 3.7.35., fracción I, para omitir el pago del IGI y del IVA, incurriendo en actos que pudieran constituir los delitos de contrabando y de defraudación fiscal, en términos del CFF.

Ello, dado que, en contravención a lo establecido en la regla 3.7.5., último párrafo, aplican el procedimiento simplificado a pesar de que el envío forma parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir el pago de aranceles aduaneros y/o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada de la mercancía a territorio nacional. Por lo anterior, se considera que realizan una práctica indebida:

  1. Las empresas dedicadas a la venta por Internet, las plataformas de comercio electrónico que participan en dichas operaciones y los consignatarios que alteran las operaciones de comercio exterior, manipulando los pedidos con destino a territorio nacional, dividiendo los pedidos en paquetes individuales con el propósito de subvaluar el valor en aduana del pedido original, a efecto de que cada paquete no exceda el monto máximo establecido en la regla 3.7.35., fracción I.
  2. Las Empresas de mensajería y paquetería que asistan, auxilian, ayudan, coadyuvan, colaboran, contribuyan, cooperan, coordinan o participan, directa o indirectamente, para alterar operaciones de comercio exterior, a efecto de aplicar indebidamente el despacho de mercancías, en términos de la regla 3.7.35., fracción I, omitiendo el pago del IGI y del IVA; así como de omitir describir o describir de manera incorrecta la mercancía importada, para evadir el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
  3. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

En ese sentido, el SAT considera que realizan una práctica indebida, las empresas, plataformas y consignatarios que manipulen o subdividan pedidos con el propósito de acogerse al beneficio de importación previsto en la regla 3.7.35 de las RGCE (envíos menores a $50.00USD) y con ello, realizando acciones tendientes a evitar el pago de contribuciones (IGI e IVA), actos que, además de las infracciones administrativas, pueden constituir los delitos de contrabando y defraudación fiscal.

No se omite mencionar que el presente criterio, tiene el carácter de no vinculativo en términos de los artículos 33, primer párrafo, fracción I, inciso h) y segundo párrafo y 35 del Código Fiscal de la Federación, en relación con la Regla 1.1.3, por lo que, el mismo deberá observarse para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, sin que de el nazcan obligaciones adicionales.

The lawyers of the area are at the best disposition to solve your doubts regarding the application and effects of this Decree or any other subject or litigious matter related to Foreign Trade, Customs and Regulatory matters. 

A T T E N T A M E N T,

Sergio N. Barajas

barajas@basham.com.mx

Pamela Pinto

ppinto@basham.com.mx

Gustavo Guillén

gguillen@basham.com.mx

Benito Adolfo González Trejo

bgonzalez@basham.com.mx