El aumento de contagios de COVID-19 en México ha puesto en alerta a las distintas autoridades judiciales de nuestro país, iniciando por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el 17 de marzo pasado decidió suspender actividades jurisdiccionales del 18 de marzo al 19 de abril de 2020.
El Ministro Presidente, Arturo Saldívar, hizo especial hincapié en que a pesar de que no se celebrarán sesiones, audiencias, ni correrán plazos procesales, esto no significa que estarán de vacaciones y agregó que existirá un órgano de guardia encargado de recibir únicamente controversias constitucionales en las que se solicite la suspensión, además de asuntos urgentes, tales como: (i) el ejercicio de la acción penal con detenido; (ii) diligencia de exhortos en que deba resolverse sobre la situación jurídica; (iii) solicitudes de orden de cateo; (iv) solicitudes de intervención de comunicaciones privadas; (v) solicitudes de extradición; (vi) orden de expulsión del país; (vii) orden de arraigo; (viii) demandas de amparo contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada de personas, malos tratos, tortura psicológica, segregación y demás prohibidos por el artículo 22 de la Constitución; así como, las presentadas por falta de atención médica especializada de las personas privadas de su libertad en un centro de reclusión; (ix) incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales; y (x) aquellos que revistan tal carácter, conforme a las leyes que los rijan.
Los asuntos considerados urgentes se turnarán y entregarán de inmediato al órgano jurisdiccional que corresponda, en la inteligencia de que esa calificación sólo tiene carácter administrativo para su atención oportuna, distinta de la legal del trámite que es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales.
Adicionalmente, el Consejo de la Judicatura Federal, mediante Acuerdo General 4/2020 del Pleno, decidió suspender funciones jurisdiccionales como medida preventiva del 18 de marzo al 19 de abril de 2020, por lo que tampoco correrán plazos ni términos procesales y no se celebrarán audiencias ni se llevarán a cabo sesiones; aclarando que también existirán órganos jurisdiccionales de guardia que atenderán los casos urgentes mencionados con anterioridad, cuyas sesiones relativas a la resolución de estos asuntos se celebrará sin la presencia del público.
De igual manera, los Poderes Judiciales de más de quince entidades federativas decidieron suspender labores y plazos procesales a partir del 18 de marzo de 2020 y por lo menos durante un mes. En el caso del Poder Judicial de la Ciudad de México las labores se reiniciarán el 20 de abril de 2020.
Las entidades federativas que han suspendido labores son: Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Sonora, Veracruz, San Luis Potosí, Oaxaca (solamente suspendió los plazos procesales), Yucatán, Chihuahua, Morelos, Guerrero, Nayarit, Durango y Colima.
ATTENTIVELY
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Ciudad de México, a 24 de marzo de 2020.