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Trámite de Opinión de Cumplimiento Positivo en el IMSS

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6 de octubre, 2025

Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.300925/288.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2025, relativo a la Solicitud de autorización para aprobar la Modificación a la Regla Quinta y disposiciones transitorias de las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.”

Con motivo de este Acuerdo, a partir del 1° de octubre de 2025, la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social se hará únicamente a través del Buzón IMSS, bajo el siguiente procedimiento:

I.     Ingresar al Buzón IMSS por la página del Instituto www.imss.gob.mx/buzonimss, a través del medio de autenticación correspondiente;

II.     Del menú, seleccionar la opción «Cobranza«;

III.    Del menú, seleccionar la opción «32D Consultar Mi Opinión«, y

IV.   Dar clic en el icono de la opción «Consultar Mi Opinión del Cumplimiento» para descargar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, la cual podrá guardarse en formato «.PDF» o imprimirse.

Conforme a las Disposiciones Transitorias de las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, esta opinión se considerará válida durante los plazos establecidos en la normativa aplicable: quince días hábiles o veinte días hábiles en contrataciones derivadas de procedimientos consolidados, conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o quince días naturales conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Estos plazos corresponden al periodo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación para la formalización de las contrataciones respectivas. Para tales efectos, el contribuyente deberá acreditar ante el ente público contratante que la opinión de cumplimiento en materia de seguridad social fue obtenida dentro de ese periodo.

Aunado a lo anterior, la opinión de cumplimiento positiva resulta indispensable para aquellas empresas inscritas en el Padrón de Empresas Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Este documento acredita que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, requisito esencial para mantener la vigencia de su registro y poder prestar legalmente servicios especializados.

La falta de una opinión positiva vigente puede derivar en la suspensión o cancelación del registro REPSE, así como en sanciones o responsabilidades solidarias para las empresas contratantes.

Los abogados de las áreas de seguridad social y laboral quedamos a su disposición para asesorarlos en el cumplimiento de esta nueva obligación.

A T T E N T A M E N T,

Gil Zenteno

zenteno@basham.com.mx

Jorge G. De Presno

jorgedepresno@basham.com.mx

David Puente Tostado

dpuente@basham.com.mx

Gabriela Méndez

gmendez@basham.com.mx

Jesús Carmona

jacarmona@basham.com.mx

Ana Sofia Lazcano

alazcano@basham.com.mx