Implementan aranceles temporales a 544 productos.

Compartir
FacebookXLinkedInEmail

Ciudad de México a 24 de abril de 2024.

El pasado 22 de abril se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, a través del cual se establecen aranceles temporales, de entre 5% a 50%, a la importación de mercancías clasificadas en 544 fracciones arancelarias provenientes de países con los cuales México no ha suscrito algún tratado de libre comercio.

La publicación establece que la medida afecta a productos del sector acero, aluminio, textiles, confección, calzado, madera, plástico y sus manufacturas, productos químicos, papel y cartón, productos cerámicos, vidrio y sus manufacturas, material eléctrico, material de transporte, instrumentos musicales, muebles, entre otras.

Principales Cambios

  1. 388 fracciones arancelarias continúan con un arancel temporal igual o mayor respecto de la publicación del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el DOF el 15 de agosto de 2023.
  2. Las fracciones arancelarias 4901.99.91, 7104.10.01, 7104.91.01 y 7104.99.99 son eliminadas de dicha medida temporal.
  3. 156 fracciones arancelarias son incorporadas con un arancel de entre 5 y 35%a la importación.

Para la revisión de las fracciones arancelarias afectadas con la medida, podrás ingresar al documento con los tres supuestos mencionados a través de la siguiente liga: https://www.basham.com.mx/mailing/Notainformativa230424.pdf

Aspectos relevantes por considerar

La medida entró en vigor el 23 de abril de 2024 y estará vigente por un lapso de dos años, es decir, hasta el 23 de abril de 2026.

Aquellas mercancías que ingresaron al país antes de la entrada en vigor del Decreto en comento, no les será aplicable el nuevo arancel, lo anterior, en términos del artículo 56 de la Ley Aduanera.

El nuevo arancel temporal afecta únicamente a las importaciones sujetas al pago del impuesto general de importación y no para las que se importan al amparo de un Tratado de Libre Comercio.

Los abogados del área estamos en la mejor disposición de resolver sus dudas en materia de la aplicación y efectos este Decreto o, cualquier otro tema o asunto litigioso relacionado con la materia de Comercio Exterior, Aduanas y Regulatorio. 

A T E N T A M E N T E,

Sergio N. Barajas

barajas@basham.com.mx

Pamela Pinto

ppinto@basham.com.mx

Gustavo Guillén

gguillen@basham.com.mx

Benito Adolfo González Trejo

bgonzalez@basham.com.mx

Alberto Sandoval Felix

asandoval@basham.com.mx

NOTA: Es importante aclarar que el presente Boletín únicamente constituye una publicación de carácter informativo para clientes de Basham, Ringe y Correa, S.C., pues los comentarios aquí incorporados derivan de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el día de hoy, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, y en consecuencia, no se refieren interpretaciones a casos en específico o situaciones reales que puedan constituir una asesoría particular.

La decisión de consulta del presente boletín es completamente libre y, en consecuencia, no podrá responsabilizarse a la Firma de un mal uso por acciones soportadas en la información o comentarios generales contenidas en esta publicación.