Imposición de aranceles temporales a 155 fracciones arancelarias del sector textil y de la confección y modificaciones al Decreto IMMEX

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Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2024.

El 19 de diciembre de 2024, la Secretaría de Economía publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”. Este Decreto establece aranceles temporales, que varían entre el 15% y el 35%, a la importación de mercancías clasificadas en 155 fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Dichos aranceles aplican exclusivamente a mercancías originarias de países con los cuales México no tiene un tratado de libre comercio.

Adicionalmente, el Decreto prohíbe la importación temporal de productos clasificados en los capítulos 61, 62, 63, así como en las subpartidas 9404.40 y 9404.90, bajo el régimen del “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” (Decreto IMMEX).

De acuerdo con el Decreto, la relevancia de la industria textil y de la confección, su tasa de crecimiento durante los últimos cinco años, el aumento en las importaciones de productos de este sector y los precios a los que se realizan dichas importaciones justifican la imposición de aranceles temporales. El objetivo de estas medidas es «brindar condiciones de mercado a los sectores de las industrias textil y de la confección nacional que enfrentan situaciones de desventaja ante el comercio internacional, y fomentar el desarrollo de la industria nacional.»

El Decreto publicado el 19 de diciembre puede consultarse en la siguiente liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745788&fecha=19/12/2024#gsc.tab=0

Principales modificaciones

  1. Se establecen aranceles temporales de 35% a la importación de productos clasificados en 138 fracciones arancelarias relativas a la confección;
  2. Se establecen aranceles temporales de 15% a la importación de productos clasificados en 17 fracciones arancelarias relativas a la industria textil;
  3. Se eliminan 302 fracciones arancelarias del apartado C del Anexo II del Decreto IMMEX, correspondientes a los capítulos 61, 62 y 63 de la TIGIE y se incluyen en el Anexo I del mismo Decreto.
  4. Se adicionan en el Anexo I del Decreto IMMEX una fracción arancelaria del capítulo 63 y dos fracciones arancelarias de las subpartidas 9404.40 y 9404.90.

Entrada en vigor de las medidas

Los aranceles temporales establecidos en el Decreto estarán vigentes desde el 20 de diciembre de 2024 y hasta el 23 de abril de 2026.

Los aranceles temporales establecidos por el Decreto solo se aplican a las importaciones sujetas al pago del Impuesto General de Importación y no afectan a aquellas realizadas al amparo de un Tratado de Libre Comercio.

Las mercancías que ingresaron al país antes de la entrada en vigor del Decreto no estarán sujetas a los nuevos aranceles temporales, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Aduanera.

Las modificaciones al Decreto IMMEX entraron en vigor el 20 de diciembre de 2024.

El equipo de abogados de nuestra área está plenamente disponible para resolver cualquier duda que pueda surgir respecto a la aplicación y los efectos de este Decreto, así como para atender cualquier otro tema o asunto litigioso relacionado con las áreas de Comercio Exterior y Aduanas.

Atentamente,

Sergio Barajas

barajas@basham.com.mx

Alberto Sandoval

asandoval@basham.com.mx

Gustavo Guillén

gguillen@basham.com.mx

Benito Adolfo González Trejo

bgonzalez@basham.com.mx

Nota: Este boletín tiene un carácter exclusivamente informativo y está dirigido a los clientes de Basham, Ringe y Correa, S.C. Los comentarios incluidos en este documento se basan en la publicación del «Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación» en el Diario Oficial de la Federación. Por lo tanto, este boletín no contiene interpretaciones específicas ni aborda situaciones reales que puedan considerarse como asesoría legal personalizada.