Inconstitucional la excepción prevista en la Ley de Protección de Datos para las sociedades de información crediticia.

Compartir
FacebookXLinkedInEmail

Ciudad de México a 6 de marzo de 2024.

El pasado 22 de febrero de 2024, el Juez Decimoprimero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en Jalisco declaró la inconstitucionalidad de la fracción I, del artículo 2 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (“LFPDPPP”), misma que excluye a las sociedades de información crediticia del ámbito de aplicación de dicha ley.

La resolución del Juez de Distrito derivó de un amparo promovido por un ciudadano en contra de una resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (“INAI”) en la que se determinó, entre otras cuestiones, la imposibilidad de ejercer el derecho de acceso a datos personales previsto en la LFPDPPP frente a una sociedad de información crediticia, al ser éstas, entidades excluidas del ámbito de aplicación de dicha ley.

El Juez de Distrito resolvió, en concordancia con un precedente resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no existe justificación para que las sociedades de información crediticia estén excluidas de la LFPDPPP y que los mecanismos y procedimientos previstos en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (“LRSIC”), que es el ordenamiento aplicable a este tipo de sociedades, no son suficientes para garantizar la protección de datos de los individuos cuya información obra en el “buró de crédito”, por lo que declaró la inconstitucionalidad de la fracción I, del artículo 2 de la LFPDPPP.  

Esta decisión marca un precedente importante en la materia, puesto que la exclusión de las sociedades de información crediticia de la LFPDPPP ha sido un tema ampliamente cuestionado por la academia y expertos en el tema. Más aún, el Consejo Consultivo del Convenio 108, al analizar la solicitud de México para adherirse a dicho Convenio recomendó revisar la disposición legal de mérito pues en su opinión la misma implica negar el reconocimiento de los derechos de los titulares de los datos en el contexto de los informes crediticios.  

El área de tecnologías de la información y protección de datos de nuestra firma queda a sus órdenes.

ATENTAMENTE:

Adolfo Athié Cervantes

aathie@basham.com.mx

Renata Denisse Buerón Valenzuela

rbueron@basham.com.mx

Erika Itzel Rodríguez Kushelevich

erodriguez@basham.com.mx

Ivan García Argueta

igarcia@basham.com.mx