INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y DE LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN

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Ciudad de México a 27 de abril del 2023.- El pasado 28 de abril de 2023, el Senado de la República aprobó la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley del Mercado de Valores (“LMV”) y a la Ley de Fondos de Inversión (“LFI”), con el propósito de buscar alternativas de participación al mercado bursátil que permitan ser una fuente de financiamiento accesible a las PyMES (la “Iniciativa”).

A través de la Iniciativa se busca dentro de la LMV, eliminar los altos costos monetarios y regulatorios de listarse, así como costos de operación, los tiempos de autorización de oferta pública, la resistencia de los dueños en ceder el control de las empresas, y el poco interés de los inversionistas mexicanos en invertir. A continuación, se detallan los cambios más relevantes:

Inscripción Simplificada de Valores

· Incorporar un nuevo procedimiento de inscripción simplificada de valores que permita a las empresas medianas y pequeñas participar en el mercado Bursátil, mediante oferta publica de valores (deuda o capital) con el propósito de obtener financiamiento necesario e impulsar su crecimiento.

· Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) para determinar las características que deben cumplir las empresas que podrán participar en dicho procedimiento mediante la emisión de Disposiciones de carácter general.

· Corresponderá a las casas de bolsa participar en la estructuración de las operaciones de las empresas que tengan la intención de convertirse en emisoras simplificadas.

· Establecer límites definidos por la CNBV para las emisiones que puedan realizar las emisoras simplificadas.

Modificaciones al régimen de las Sociedades del Mercado de Valores

· Fortalecer la autonomía de la voluntad de los socios a través de la modificación a la emisión, transmisión y alcance de los títulos accionarios y ciertas restricciones vigentes.

· Eliminar la obligación de transitar a la figura de la Sociedad Anónima Bursátil (“SAB”) en un plazo de 10 años o bien cuando el capital contable supere los 250 millones de unidades de inversión. (946 millones de pesos aproximadamente).

· La asamblea de accionistas podrá delegar al consejo de administración, la facultad de aumentar el capital social, así como la determinación de los términos de la suscripción de acciones, incluyendo la exclusión del derecho de suscripción preferente.

· Realizar adecuaciones normativas alineadas con los principios generales de Gobierno Corporativo de la OCDE y del G20.

Fortalecimiento del Principio de Revelación

· Fortalecer el principio de revelación a fin de identificar con claridad la responsabilidad inherente a cada uno de los participantes en las operaciones que se realizan en el mercado bursátil.

Cláusulas de protección ante tomas hostiles de control

· Establecer nuevas medidas para prevenir la adquisición no deseada de acciones para transferir el control de la sociedad a terceros; se flexibiliza el quórum de votación en contra permitido en las asambleas de accionistas, del 5% al 20%.

Ley de Fondos de Inversión

Por otra parte, la Iniciativa busca dentro de la LFI busca ampliar los mecanismos de inversión. A continuación, se detallan los cambios más relevantes:

· Modificar la figura de fondo de inversión de objeto limitado, incorporando la figura de fondos de inversión de cobertura (“hedge funds”) y regularlos con requisitos mínimos.

· Que los fondos de inversión de cobertura puedan operar con cualquier Activo Objeto de Inversión, siempre que así lo definan en su prospecto de información a posibles inversionistas.

· Las inversiones que realicen en fondos de inversión de cobertura deberán sujetarse al régimen que la CNBV establezca mediante disposiciones de carácter general.

· Para contar con un proceso de valuación transparente de los fondos de inversión de cobertura, se prevé que dichos fondos puedan contratar un proveedor de precios, persona moral independiente de los fondos de inversión, y socios fundadores, cuya única actividad es la de valuar los instrumentos que componen las carteras de éstas y en el caso especial que sus activos no sean valores o títulos bursátiles.

Los abogados de las áreas de Bancario y Financiero se encuentran a sus órdenes para resolver cualquier duda sobre lo anterior.

A T E N T A M E N T E,

Miguel Ángel Peralta García

Pedro Said Nader

Valeria Couttolenc Riba