Iniciativa de la Ley General de Aguas.

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Ciudad de México, 09 de Enero 2025.

1. Iniciativa. El 12 de noviembre de 2024 fue presentada la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas (en adelante, “Iniciativa” y/o “LGA”, indistintamente), la cual busca abrogar a la Ley de Aguas Nacionales, estableciendo nuevos lineamientos, desafíos y cambios significativos en el marco normativo de aguas nacionales.

La Iniciativa propuesta tendrá un impacto profundo en todos los sectores industriales que dependen del uso del agua en sus procesos productivos. Esto incluye industrias clave como la agroindustria, la minería, la energía, la manufactura, y los sectores de comercio y servicios. La necesidad de una adecuada gestión hídrica no solo es fundamental para el desarrollo económico, sino que también tiene una fuerte vinculación con la sostenibilidad social y ambiental, tal como lo exige la nueva legislación.

2. Objetivo central de la Iniciativa. Transformar el marco normativo sobre el manejo del agua en México para garantizar su acceso equitativo y sostenible, estableciendo un enfoque basado en los derechos humanos y cumpliendo con los compromisos de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.

En ese sentido, el cambio más significativo es que la nueva legislación será reglamentaria del artículo 4° de la Constitución. Esto implica que, aunque el recurso sigue siendo propiedad de la Nación, su administración se centrará en el beneficio colectivo.

I. Cambios Clave en la Legislación Actual y sus Implicaciones para la Industria.

1. Una de las innovaciones más relevantes de la Iniciativa es el reconocimiento explícito de los derechos humanos en la gestión hídrica, pues significa que los usuarios del agua deberán garantizar que sus proyectos no vulneren el acceso al agua de las poblaciones más vulnerables, como pueblos y comunidades indígenas.

2. Los cambios más relevantes que introduce la Iniciativa podrían afectar tanto las operaciones actuales de los usuarios del agua, como sus proyectos futuros.

a) Concesiones. La figura del Título de Concesión sufrió cambios con la nueva normatividad, siendo los más destacados:

  1. Vigencia. La Iniciativareduce la vigencia máxima de los Títulos de Concesión de 30 años a 15 años.
  2. Prórroga. Los Títulos de Concesión sólo podrá prorrogarse una vez.
  3. Revisión anual. La Comisión Nacional del Agua (en adelante, “CONAGUA”) revisará anualmente las concesiones otorgadas y, en casos de sobreexplotación y acceso inequitativo de aguas nacionales, tendrá la facultad de disminuir los volúmenes otorgados.


b) Reservas, Expropiación y Ocupación Temporal. La Iniciativa prevé una facultad ampliada de la CONAGUA para reservar, expropiar u ocupar temporalmente recursos hídricos.

c) Impacto Socio-Hídrico y Dictamen Obligatorio. La exigencia de presentar un Dictamen de Impacto Socio-Hídrico obligará a las empresas a evaluar el impacto de sus proyectos en las comunidades, los ecosistemas y la disponibilidad de agua. Esto incluirá consultas previas con las comunidades afectadas, lo cual podría demorar la aprobación de proyectos.

d) Sala Regional Especializada en materia Hídrica. La creación de una nueva Sala Especializada en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual conocerá exclusivamente de los juicios en materia de aguas.

e) Centro de Transmisión de Derechos de Agua. Las empresas concesionarias deberán devolver las aguas residuales tratadas a un Centro de Transmisión de Derechos de Agua que será creado para su transferencia a otras que no requieren agua de primera calidad.

f) Desalinización. La construcción y operación de plantas desalinizadoras estará a cargo de la administración pública y serán utilizadas para proporcionar una fuente excepcional de abasto de agua para uso personal y doméstico.

g) Eliminación de la transmisión parcial y suministro. La Iniciativa únicamente regula la transmisión total de los volúmenes de agua concesionados, misma que puede realizarse de forma definitiva o temporal en favor de la CONAGUA.

De esta forma, la LGA elimina la figura de la transmisión parcial, así como el suministro provisional de aguas concesionadas a terceros prevista en el artículo 23 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, por lo cual, la única forma de acceder a agua será mediante la concesión otorgada por la CONAGUA.

3. Disposiciones Transitorias. La Iniciativa pretende entrar en vigor al día siguiente de su publicación, manteniendo las condiciones de los permisos y concesiones emitidas previo a su entrada en vigor, siempre y cuando no se opongan a la Iniciativa, para lo cual, es importante considerar los siguientes plazos, entre otros:

  • 3 años, para que los Concesionarios regularicen y den cumplimiento a las nuevas obligaciones y condiciones señaladas en la Iniciativa;
  • 1 año, para revisar y en su caso revocar Concesiones emitidas en (i) Áreas Naturales Protegidas, (ii) acuíferos sobreexplotados y/o (iii) sobre aguas contaminadas;
  • 18 meses, para revisar y, en su caso, revocar Concesiones emitidas en zonas de veda y reserva que no permitan salvaguardar la seguridad hídrica de la cuenca correspondiente;
  • 5 años, para que los concesionarios o permisionarios, implementen estrategias de reutilización y ahorro de agua.


II. Conclusión: Preparación para los Cambios Regulatorios.

1. La Iniciativa representa un cambio trascendental en la manera en que México gestionará el recurso hídrico en el futuro, lo que afectará directamente a las industrias. La clave para las empresas será anticiparse a los cambios regulatorios, adaptando sus procesos y tecnologías para cumplir con las nuevas obligaciones en términos de gestión hídrica y sostenibilidad ambiental.

Las empresas que se alineen con los principios de gestión responsable del agua podrán no solo cumplir con las nuevas normativas, sino también posicionarse como líderes en prácticas ambientales, sociales y de gobernanza (ESG).

Es esencial que las industrias comiencen a reevaluar sus proyectos y planes de inversión a corto, mediano y largo plazo, integrando los nuevos requerimientos legales en sus proyecciones financieras y operativas.

2. El proceso legislativo de la Iniciativa sigue en curso, por lo que el contenido de ésta podría ser modificado, sin embargo, la presente nota proporciona una base para que las industrias comiencen a planificar la transición, de manera paulatina.

En Basham, Ringe y Correa, S.C., estamos listos para asesorarlos en relación cualquier tema relacionado a las materas regulatorias, ambientales y aguas nacionales.

Atentamente,

Juan Carlos Serra Campillo

serra@basham.com.mx

Jesús Manuel Colunga Victoria

jcolunga@basham.com.mx

César Augusto Reyes López

creyes@basham.com.mx

Marina Fernández Lozano

mfernandez@basham.com.mx