INICIATIVA REFORMA FISCAL 2022.

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Ciudad de México, septiembre 2021.

 

El pasado 8 de septiembre de 2021 el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2022, que contempla una iniciativa para modificar diversas disposiciones tributarias.

Esta iniciativa deberá discutirse y aprobarse en la Cámara de Diputados, para posteriormente pasar al Senado de la República para los mismos efectos y, en su caso, sancionarse y publicarse por el Ejecutivo Federal.

A continuación, expondremos las propuestas de modificación más relevantes:

 

A)Ley de Ingresos de la Federación

La Ley de Ingresos de la Federación (“LIF”) proyecta una recaudación federal participable por tres billones, setecientos veintiocho mil, novecientos ochenta y siete punto siete millones de pesos, lo que representa un aumento por más de trescientos setenta y siete mil millones de pesos comparado con lo establecido el año pasado.

Dentro del marco macroeconómico, se pronostica lo siguiente:

  • Crecimiento PIB: 4.1%
  • Inflación: 3.4%
  • Tipo de cambio promedio: $20.3 una reducción significativa en comparación del año pasado.
  • Tasa de interés (CETES 28 días): 5%
  • Petróleo (USD/Barril): $55.1

Se mantienen las tasas actuales de recargos por prórroga, es decir: 0.98% mensual sobre los saldos insolutos; 1.26% mensual tratándose de pagos a plazos menores a 12 meses; 1.53% mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades de entre 12 a 24 meses y; 1.82% mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses.

Se estableció una disminución en la tasa de retención del impuesto sobre la renta (“ISR”) por intereses pagados al pasar del 0.97% al 0.08% anualizado.

 

B)Ley del Impuesto sobre la Renta

1.Parámetro de ganancia cambiaria 

Para evitar que los contribuyentes puedan determinar menores ingresos de los que obtendrían considerando el tipo de cambio establecido por el Banco de México, se propone instituir un parámetro para la determinación de la ganancia cambiaria, la cual no podrá ser inferior a la que resultaría de considerar el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) por el Banco de México correspondiente al día en que se perciba la ganancia.

 

2.Orden de acreditamientos

Se propone que en contra del ISR del ejercicio se acrediten, primero, los pagos provisionales y posteriormente el ISR pagado en el extranjero conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”). Desafortunadamente la reforma que se propone es contraria al criterio normativo 5/ISR/N, el cual, de aprobarse la reforma, quedaría sin efectos.

 

3.Créditos respaldados, supuesto adicional

Se propone dar el tratamiento de créditos respaldados a las operaciones de financiamiento en las que deriven intereses y éstas carezcan de una razón de negocios.

Como la norma no define qué debe entenderse por razón de negocios, se debería acudir al artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) a fin de darle sentido a esta disposición. Sin embargo, el artículo 5-A del CFF tampoco define qué deben entenderse por razón de negocios, pues únicamente establece una presunción de cuando puede determinarse que un acto o serie de actos jurídicos carecen de una razón de negocios. Lo que prevalece con esta disposición es la indeseada inseguridad jurídica.

 

4.Pagos provisionales

Se propone reformar el artículo 14, párrafo séptimo, inciso b) de la LISR, con el fin de especificar que la autorización prevista en la ley se refiere al coeficiente de utilidad y no a la disminución per se de los pagos provisionales que deriven de la variación de ese coeficiente.

 

5.Acumulación de ingresos por la nuda propiedad y el usufructo de un bien

Se propone que la consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien se considere expresamente un ingreso acumulable. El ingreso será el valor del derecho del usufructo que se determine mediante avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.

 

6.Enajenación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien

Las autoridades fiscales han detectado que algunos contribuyentes obtienen pérdidas “deducible” derivado de la enajenación de la nuda propiedad. Por lo anterior, se propone adicionar un cuarto párrafo al artículo 19 de la LISR, en el que se establezca que, para determinar la ganancia en la enajenación de la nuda propiedad de un bien, se deberá restar al precio obtenido el monto original de la inversión en la proporción del precio que corresponda al atributo transmitido.

 

7.Razón de negocios en reestructuras corporativas

Se proponen adicionar requisitos para autorizar la enajenación de acciones a costo fiscal en reestructuraciones de sociedades residentes en México, entre los que destacan: (i) certificar que las sociedades consolidan sus estados financieros; (ii) señalar todas las operaciones relevantes relacionadas con la reestructuración en los cinco años anteriores e; (iii) informar, en términos del artículo 31-A, primer párrafo, inciso d) del CFF, cuando dentro de los cinco años posteriores se realicen operaciones relevantes.

En caso de que la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades detecte el incumplimiento de algún requisito o que la reestructura por la que se solicitó la autorización carece de razón de negocios, quedará sin efectos dicha autorización y, en su caso, se pagará el ISR actualizado.

Es de llamar la atención que, a diferencia del artículo 5-A del CFF, no se establece una presunción de la autoridad ni un procedimiento para que el contribuyente sea oído, pues las reestructuras corporativas en muchas ocasiones generan beneficios que no necesariamente se traducen en mayores beneficios económicos para los contribuyentes, por lo que podrían darse actuaciones arbitrarias de la autoridad fiscal que vulneren los derechos de los contribuyentes.

Para efectos de esta disposición, se entenderá por operaciones relevantes, cualquier acto, independientemente de su forma jurídica, por el cual:

a) Se transmita la propiedad, disfrute o uso de las acciones o de los derechos de voto o de veto en las decisiones de la sociedad emisora, de la sociedad adquirente o de la sociedad enajenante o, de voto favorable necesario para la toma de las decisiones en dichas sociedades.

b) Se otorgue el derecho sobre los activos o utilidades de la sociedad emisora, de la sociedad adquirente o de la sociedad enajenante, en caso de cualquier tipo de reducción de capital o liquidación, en cualquier momento.

c) Se disminuya o aumente en más del 30% el valor contable de las acciones de la sociedad emisora, en relación con el valor contable determinado a la fecha de la solicitud de autorización que se consignó en el dictamen.

d) La sociedad emisora, la sociedad adquirente y la sociedad enajenante dejen de consolidar sus estados financieros de conformidad con las disposiciones que las regulen en materia contable y financiera, o bien, que estén obligadas a aplicar.

e) Se disminuya o aumente el capital social de la sociedad emisora, la sociedad adquirente o la sociedad enajenante, tomando como base el consignado en el dictamen.

f) Un socio o accionista aumente o disminuya su porcentaje de participación directa o indirecta en el capital social de la sociedad emisora, la sociedad adquirente o la sociedad enajenante, que intervinieron en la reestructura y, como consecuencia de ello, aumente o disminuya el porcentaje de participación de otro socio o accionista de la sociedad emisora, tomando como base los porcentajes de participación en el capital social de dichos socios o accionistas consignados en el dictamen.

g) Se cambie la residencia fiscal de la sociedad emisora, de la sociedad adquirente o de la sociedad enajenante.

h) Se transmita uno o varios segmentos del negocio de la sociedad emisora, o bien, de la sociedad adquirente o enajenante relacionado con uno o varios segmentos del negocio de la emisora, consignados en el dictamen.

Además de que se debe estar pendientes a la información que se requerirá en el anexo de la declaración informativa de operaciones relevantes, en términos del artículo 31-A, inciso d) del CFF. Se debe considerar que pudiera darse el caso que la sociedad adquirente de las acciones no tenga conocimiento de los actos realizados por la emisora en los cinco años posteriores, lo cual podría impedir contar con la información requerida.

 

8.Deducción de la adquisición de combustible

En armonía con las propuestas de reforma al CFF en materia de combate al mercado ilícito de hidrocarburos y petrolíferos, se propone reformar el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la LISR, a efecto de añadir a los requisitos de deducibilidad, el declarar la información del permiso expedido por la Comisión Reguladora de Energía o la Secretaría de Energía al proveedor de combustible.

 

9.Erogaciones por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías

Se propone reformar la fracción X del artículo 27 de la LISR para eliminar la excepción que actualmente contempla para los pagos por concepto de asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, cuando los pagos se realicen a residentes en México y en el contrato se haya pactado que la prestación se realizaría por parte de un tercero.

Con la reforma que se propone, los contribuyentes que deseen deducir erogaciones por concepto de asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, deberán recibir el servicio directamente y no a través de terceros, salvo en el caso de la prestación de servicios especializados o en la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo 15-D del CFF.

 

10.Gestiones de cobro para créditos incobrables

Se propone reformar el artículo 27, fracción XV, segundo párrafo, inciso b) de la LISR para establecer que existe notoria imposibilidad de cobro de los créditos hasta el momento en que el contribuyente obtenga resolución definitiva emitida por autoridad competente, con la que demuestre que agotó los medios legales para conseguir el cobro y que, aun teniendo derecho a éste, no fue posible su recuperación. De aprobarse esta reforma generará mayor dificultad para que una empresa se recupere financieramente después de que su deudora omita pagarle lo convenido.

 

11.Capitalización delgada

Se propone reformar el artículo 28, fracción XXVII de la LISR, para establecer que los contribuyentes pueden acreditar que el saldo del capital contable es congruente con los saldos de la CUCA, CUFIN, CUFINRE y las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.

De igual forma, se pretende incluir en los conceptos para realizar el cálculo del capital contable del ejercicio a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, que no hayan sido consideradas en la determinación del resultado fiscal, a fin de considerar dentro de ese cálculo todos los atributos fiscales.

Asimismo, se propone modificar la excepción contenida el sexto párrafo del artículo 28, fracción XXVII de la LISR, con el fin de aclarar que sólo aplicará a los contribuyentes que ostenten la titularidad del documento expedido por la autoridad competente conforme a la Ley de la materia, con el cual se demuestre que puede realizar actividades de construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país o generación de energía eléctrica.

En línea con lo anterior, se propone adicionar un octavo párrafo al artículo 28, fracción XXVII de la LISR, con el fin de establecer que la excepción señalada en el actual sexto párrafo no resultará aplicable a las SOFOMES ENR que para la consecución de su objeto social realicen actividades preponderantemente con sus partes relacionadas nacionales o extranjeras.

 

12.Conceptos que integran el MOI

Se propone aclarar los elementos que forman parte del monto original de la inversión (MOI), para precisar que ese concepto abarca las erogaciones por emplazamiento físico, instalación, montaje, entrega, así como los relativos a los servicios contratados.

 

13.Aviso por bienes que dejan de ser útiles

Cuando los bienes que sean inversiones dejen de ser útiles para obtener ingresos, el contribuyente deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales para realizar su deducción.

 

14.Adquisición del derecho de usufructo de bienes inmuebles

Se propone establecer en el artículo 32 de la LISR, que la adquisición del derecho de usufructo sobre un bien inmueble se considerará activo fijo.

 

15.Inversiones del sector minero y derecho de usufructo de bienes inmuebles

En la iniciativa se señala que se ha detectado que los contribuyentes del sector minero deducen erogaciones realizadas para la adquisición de títulos de concesiones mineras como gastos en periodo preoperativo, lo que implica aplicar una depreciación del 10%. Por lo anterior, se propone reformar el artículo 32 de la LISR, para hacer patente que esas erogaciones son un gasto diferido que no se realizan en periodo preoperativo.

Asimismo, la autoridad fiscal ha detectado que los contribuyentes del sector minero clasifican erogaciones para construir rampas, caminos, túneles y puentes como gastos del ejercicio.

En virtud de lo anterior, para evitar que los contribuyentes clasifiquen las construcciones y el usufructo de un bien inmueble como gastos del ejercicio, se propone reformar el artículo 34, fracción I, inciso b) de la LISR, a efecto de precisar que las construcciones a que se refiere ese supuesto también incluyen las instalaciones o mejoras permanentes en un lote minero conforme a Ley Minera, así como también el usufructo de un bien inmueble.

 

16.Deducción de reservas técnicas

Se propone especificar en el primer párrafo del artículo 50 de la LISR que las reservas deducibles para las instituciones de seguros deberán estar constituidas en apego a las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

 

17.Declaración informativa del sector financiero

Se propone modificar la periodicidad de la declaración por la cual los integrantes del sistema financiero informan sobre los depósitos en efectivo que excedan de 15 mil pesos, así como de todas las adquisiciones en efectivo de cheque de caja, pasando a ser mensual en lugar de anual.

 

18.Bolsa de valores

Se propone reformar los artículos 56, 126 y 166 de la LISR, a fin de que no solo se considere a la Bolsa Mexicana de Valores (“BMV”) como bolsa de valores, sino a cualquier sociedad anónima que obtenga el título de concesión correspondiente que otorga la SHCP.

 

19.Pérdidas fiscales en escisión de sociedades

Se propone reformar el artículo 57 de la LISR para indicar que, en el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse deberán dividir entre las sociedades escindentes y las escindidas que se dediquen al mismo giro.

Si bien este requisito no se contempla en la LISR vigente, la exposición de motivos de la reforma indica que siempre ha sido intención del legislador que la distribución de pérdidas fiscales en la escisión se dé entre sociedades del mismo giro. Sin embargo, esto es falso, pues en la referida exposición, no se indica un solo argumento para soportar tal afirmación, por el contrario, en la legislación actual se advierte claramente cómo deben distribuirse las pérdidas en caso de escisión, y no se contempla los mismos giros como un elemento a tomar en consideración.

 

20.Cambio de socios o accionistas en sociedades con pérdidas

A efecto de que las sociedades vean limitado su derecho a disminuir las pérdidas fiscales generadas únicamente en el mismo giro en el que se produjeron, se propone ampliar los supuestos en los que se considera que existe un cambio de los socios o accionistas que poseen el control de las sociedades.

Así, se considerará que existe un cambio de socios o accionistas (independientemente de si el acto está sujeto a una condición suspensiva o término) cuando dentro de un periodo de tres años contados a partir de que se lleve a cabo la fusión:

I. Cambien los tenedores, directa o indirectamente, de más del cincuenta por ciento de las acciones o partes sociales con derecho a voto de la sociedad de que se trate.

II. Cambien los tenedores, directos o indirectos, de alguno de los derechos siguientes:

a)Los que permitan imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de la sociedad de que se trate.

b)Los que permitan dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de la sociedad de que se trate, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

III. Posterior a la fusión, la sociedad de que se trate y su socio o accionista, que sea persona moral, dejen de consolidar sus estados financieros de conformidad con las disposiciones que regulen al contribuyente en materia contable y financiera, o bien, que esté obligado a aplicar.

De la redacción propuesta al tercer párrafo del artículo 58 de la LISR pareciera que los supuestos de cambio de socios o accionistas que se proponen adicionar únicamente resultan aplicables en el caso de fusión, es decir, para las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de la fusionante, sin embargo, no se consideran, por ejemplo, las pérdidas de una sociedad escindente que se mantiene después de la escisión.

 

21.Eliminación de personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras

Se propone eliminar el régimen para las personas físicas, pues esos contribuyentes migrarán al nuevo Régimen Simplificado de Confianza.

 

22.Tributación de las personas morales de derecho agrario

Se propone derogar el artículo 74-B de la LISR que actualmente prevé un esquema de tributación para las personas morales de derecho agrario que obtienen ingresos por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuando estén constituidas únicamente por personas físicas que estén reconocidas como ejidatarios o comuneros o por ejidos o comunidades en términos de la Ley Agraria.  Lo anterior, pues esas personas físicas migraran de régimen fiscal.

 

23.Obligaciones en materia de partes relacionadas

La reforma que se propone contiene diversas modificaciones en materia de precios de transferencia que se pueden agrupar de acuerdo con lo siguiente:

Obligaciones de precios de transferencia a residentes en el extranjero que obtienen ingresos de fuente de riqueza en México

Se propone adicionar un párrafo al artículo 153 de la LISR para establecer que los residentes en el extranjero que obtienen ingresos de fuente de riqueza en México están obligados a determinar sus ingresos, ganancias, utilidades, y, en su caso, deducciones, que deriven de operaciones con partes relacionadas, considerando el principio de plena competencia.

Consideramos poco afortunada la modificación en los términos propuestos, pues en caso de que la contraparte sea residente en México y tenga la misma obligación, debiera tenerse por cumplida la obligación para la contraparte, máxime que el primer párrafo del artículo 153 de la LISR prevé como ingresos para el residente del extranjero los determinados en términos de los artículos 179 y 180 de ese ordenamiento.

En el caso de que la intención sea incluir la obligación para aquellas operaciones que, teniendo fuente en México no se realicen con partes relacionadas residente en el país, por ejemplo, una enajenación indirecta de acciones, consideramos que pudieran presentarse supuestos en los que bajo la legislación del Estado de una parte, los supuestos para considerarse como una parte relacionada pudieran diferir a los contenidos en la LISR y, en consecuencia, generar una doble tributación económica.

Además, debido a que se propone incorporar en el Título VI la obligación de cumplir con el principio de plena competencia para los contribuyentes de los Título II y IV de la LISR, al excluirse el Título V podría dar lugar a que se apliquen métodos distintos a los previstos en el artículo 180 de esa ley.

En línea con lo anterior, se propone modificar el octavo párrafo del artículo 161 de la LISR para establecer que en caso de enajenación de acciones entre partes relacionadas, con fuente de riqueza en México, por las que se opta por determinar el ingreso sobre la ganancia obtenida, el contador público que dictamina el costo fiscal de las acciones deberá acompañar a su dictamen el estudio de precios de transferencia con la que se demuestre el principio de plena competencia respecto al precio de venta de las acciones enajenadas.

 

24.Aviso de enajenación de acciones

Con el objeto de tener mayor control sobre la posible ganancia y su consecuente pago de impuesto en México, se propone incorporar una obligación adicional aplicable a una sociedad mexicana respecto de la cual se lleve a cabo una enajenación de sus acciones entre dos residentes en el extranjero.  La nueva obligación será la presentación de un aviso informativo a la autoridad fiscal.

 

25.PTU y determinación de la utilidad fiscal neta

Se propone precisar que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (“PTU”) no es un concepto que se tenga que restar para la determinación de la utilidad fiscal neta, pues ya está considerada en el resultado fiscal.

 

26.Asimilados a salarios

Las personas físicas al obtener ingresos mayores a setenta y cinco millones de pesos deberán tributar en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales y, no podrán continuar obteniendo ingresos que se asimilen a salarios.

 

27.Contabilidad electrónica y declaraciones informativas

Se elimina la excepción de no llevar contabilidad electrónica a ciertas personas físicas, pues ahora quienes tributen en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza no tendrán esa obligación.

 

28.Derogación del Régimen de Incorporación Fiscal

Se deroga el Régimen de Incorporación Fiscal con la finalidad de sustituirlo con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, en el cual se propone que tributen los contribuyentes con actividades empresariales.

Mediante un artículo transitorio se establece que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021, tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, a partir del 1º de enero de 2022, podrán optar por continuar pagando sus impuestos conforme a lo establecido en la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la LISR, en el artículo 5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”) y el artículo 5-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (“LIEPS”), así como continuar aplicando el esquema de estímulos en materia del IVA y del IEPS, durante el plazo de permanencia establecido en la LISR vigente hasta el 2021, cumpliendo con los correspondientes requisitos.

 

29.Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles por personas físicas

Las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes ahora deberán llevar contabilidad con la finalidad de que exista transparencia sobre los elementos que sirven de base para el cálculo del impuesto, incluso en el caso de que opten por aplicar la deducción “ciega”.

Se elimina la obligación de adjuntar a la declaración anual el comprobante fiscal emitido por la fiduciaria por los rendimientos obtenidos a través de fideicomisos, en virtud de que se en las declaraciones de pago no se adjunta documento alguno.

 

30.Donativos, planes personales de retiro y aportaciones complementarias

Se propone que las sociedades integrales de acciones de fondos de inversión puedan manejar planes personales de retiro, así como establecer diversas obligaciones relacionadas con ese manejo de recursos.

Se incluyen dentro de la limitante de las deducciones de personas físicas los conceptos de donativos y aportaciones complementarias de retiro.

 

31.Operaciones comparables para residentes en el extranjero

Se propone aplicar el principio de plena competencia o de valor de mercado a las operaciones en las que intervengan residentes en el extranjero para la determinación de sus ingresos, ganancias, utilidades y, en su caso, deducciones que deriven de operaciones con partes relacionadas.

 

32.Ingresos por adquisición de bienes por residentes en el extranjero

Con la finalidad de hacer efectiva la recaudación del impuesto por adquisición de bienes inmuebles, se establece que cuando las autoridades ejerzan facultades de comprobación y practiquen avalúo, si existe una diferencia mayor al 10% entre el valor de ese avalúo y la contraprestación pactada, el residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país que enajenó el bien, será el obligado a retener el impuesto, sustituyendo al residente en el extranjero en esta obligación.

 

33.Enajenación de acciones con fuente de riqueza en México

Los residentes en el extranjero que enajenen acciones y obtengan ingresos sujetos al pago del ISR en México, deberán contar con un estudio de precios de transferencia con el que se demuestre el valor de mercado de la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes.

Asimismo, se pretende aclarar cuándo se entenderá que las acciones quedan fuera de un grupo de sociedades en el caso de reestructuraciones, para que los contribuyentes paguen el impuesto diferido de que se trate.

Finalmente, se establece la facultad de que la autoridad fiscal “cancele” la autorización si con motivo del ejercicio de facultades de comprobación fiscal “descubre” que una reorganización o restructura careció de razón de negocios o que el canje de acciones generó un ingreso sujeto a un régimen fiscal preferente.

 

34.Tasa de retención intereses

Para combatir una indebida interpretación que realizan algunos grupos transnacionales, se hace extensiva la limitante para aplicar las tasas reducidas a los intereses que obtenga un residente en el extranjero, independiente de cuál sea su origen, si un residente en el extranjero es el beneficiario efectivo del 5% y se actualizan los supuestos de “personas relacionadas” que establece el artículo 166 de la LISR.

 

35.Indemnización de daños o perjuicios

Debido a que en varios casos en los laudos arbitrales se condena a un pago en favor de los demandantes, regularmente residentes en el extranjero, sin especificar el concepto por el que se realiza, el pagador deberá hacer la retención del impuesto sobre el total del ingreso, trasladando la carga de la prueba al residente en el extranjero perceptor de acreditar a las autoridades fiscales la naturaleza del pago recibido y determinar el tratamiento fiscal adecuado.

De esta manera, el residente en el extranjero podrá solicitar la devolución de la retención de impuestos si acredita que ese pago no fue relacionado con una indemnización de daños o perjuicios.

 

36.Representación legal de residentes en el extranjero

Con el propósito de que la figura del representante legal de residentes en el extranjero no sea meramente instrumental, sino una herramienta para que el Fisco Federal pueda cobrar las contribuciones a cargo de éstos, se establece que el representante legal deberá asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto causado por el residente en el extranjero y ser solvente a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva.

 

37.REFIPRES. Eliminación de la distinción del tratamiento para operaciones entre partes relacionadas residentes en México y en el extranjero

Al estar expresamente señalada la obligación de obtener y conservar la documentación comprobatoria (estudio de precios de transferencia) con la que se demuestre el principio arm’s length en los ingresos y deducciones que derivan de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, esta regla particular no se consideraba aplicable a las operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional, por lo que en ese caso resultaba aplicable la obligación de determinar los ingresos y deducciones bajo el referido principio, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 180 de la LISR.

Aunque en la práctica es común incluir en el estudio de precios de transferencia las operaciones con partes relacionadas nacionales y extranjeras, la modificación al primer párrafo de la fracción IX del artículo 76 de la LISR implica que los ingresos y deducciones que derivan de operaciones con partes relacionadas nacionales deberán incluirse en el estudio de precios de transferencia, con los datos señalados en los incisos a) a d) de ese precepto, evitando que en el caso de operaciones con relacionadas nacionales se demostrara el principio de plena competencia con un estándar menor de información.

Asimismo, se propone adicionar en la fracción IX del artículo 76 de la LISR el término “márgenes de utilidad”[1], reconociendo que la aplicación de la metodología de precios de transferencia con la que el contribuyente demuestra que sus operaciones se pactaron bajo el principio arm´s legth, se valoran precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad bruta u operativa.

Adicionalmente, se propone aclarar que los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad pueden haber sido utilizados u obtenidos con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Consideramos adecuado que se incluya el término “obtenido”, pues ello aclara que el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad, no necesariamente debió haberse utilizado en operaciones no controladas, sino que hubiera podido obtenerse. Esta modificación da seguridad al contribuyente en la aplicación, por ejemplo, del método de precio comparable no controlado cuando se construyen tasas de interés o se utilizan métodos de valuación en los que se estiman precios o montos de contraprestaciones que si bien no se utilizaron, son los que hubieran obtenido terceros independientes en operaciones comparables.

Asimismo, consideramos acertado que se homologue el texto de esa disposición con el artículo 180 para reconocer que los precios montos de contraprestación o márgenes de utilidad pueden obtenerse con partes independientes, reconociendo así el uso de comparables internos.

Por otra parte, en cuando a los datos que debe contener el estudio de precios de transferencia, se propone modificar los incisos b), c) y d) de la fracción IX del artículo 76 de la LISR para señalar que debe incluir lo siguiente: (i) las funciones, activos y riesgos de las partes relacionadas con las que se celebran las operaciones; (ii) los elementos de comparabilidad considerados y; (iii) detalle de los ajustes de comparabilidad aplicados.

 

38.REFIPRES. Conceptos que no se consideran sujetos al régimen y determinación del resultado fiscal de la entidad extranjera

Se propone modificar el tercer párrafo del artículo 176 de la LISR para señalar que en la determinación del ISR que se hubiera pagado en México por los ingresos del extranjero, a efecto de determinar si es inferior al 75% del que se causaría y pagaría en México, no deben considerarse el ajuste anual por inflación ni la fluctuación cambiaria.

En ese mismo sentido, se propone modificar el segundo párrafo del artículo 177 de la LISR para establecer que en la determinación del resultado de la entidad extranjera tampoco se deberán considerar esos conceptos.

 

39.Empresas multinacionales y operaciones celebradas entre partes relacionadas. Y operaciones comparables con empresas multinacionales

Se propone modificar el tercer párrafo del artículo 179 de la LISR para establecer que la información de las operaciones comparables utilizadas para la aplicación de la metodología de precios de transferencia deberá corresponder al ejercicio sujeto a análisis.

Si bien no se incluye expresamente a las empresas comparables, consideramos que esta medida resulta poco adecuada en la práctica, pues tomando en cuenta que se pretende modificar el plazo de presentación de la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas y la informativa local de precios de transferencia, en la práctica puede resultar complicado que las empresas comparables no hayan publicado aún la información del último ejercicio fiscal, lo que podrá llevar a descartar comparables fiables.

Por lo anterior, sería deseable que se permita el uso de la información disponible a la fecha de elaboración de los estudios de precios de transferencia, en consistencia con lo señalado por las Guías de precios de transferencia de la OCDE.

 

40.Método intercuartil para la obtención del rango de precios del monto de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad en operaciones comparables

Se propone incorporar que en el caso de que existan dos o más operaciones o empresas comparables, se obtendrá un rango mediante la aplicación del método intercuartil descrito en el Reglamento de la LISR o, en su caso, aquél acordado por México en un procedimiento amistoso o del autorizado mediante reglas de carácter general.

Elevando a rango de ley la aplicación del método intercuartil, se aclara que no podrán utilizarse otros métodos estadísticos para la determinación del rango de plena competencia, por ejemplo, mínimos y máximos.

Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas

En armonía con las modificaciones por las cuales se elimina la referencia a partes relacionadas residentes en el extranjero, se propone modificar la fracción X del artículo 76 de la LISR para establecer la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas (actualmente Anexo 9 de la DIM), sin limitarlo a las celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

En relación con la anterior, se adecúan los artículos 81, fracción XVII y 83, fracción XV del CFF para establecer que las infracciones por no presentar la declaración informativa y no identificar en la contabilidad las operaciones con partes relacionadas, se actualizarán sin importar la residencia de éstas.

Fecha de presentación de declaraciones informativas

Asimismo, para homologar la presentación de las declaraciones informativas de operaciones con partes relacionadas y local de partes relacionadas, previstas en los artículos 76, fracción X y 76-A de la LISR, respectivamente, con la presentación del dictamen fiscal, se propone establecer su plazo de presentación al 15 de mayo del año posterior al que correspondan.

Si bien ello puede generar congruencia en la información presentada, consideramos que la medida no resulta adecuada con la modificación propuesta al uso de comparables correspondientes al ejercicio sujeto a análisis, pues en el caso de la aplicación de métodos que valoran márgenes de utilidad, los ejercicios fiscales de compañías extranjeras no coinciden con el año calendario y a la fecha de elaboración del estudio de precios de transferencia puede ocurrir que aún no sea pública, por lo que sería adecuado que, consistentemente con lo señalado por las Guías de precios de transferencia de la OCDE, se permita el uso de la información disponible a la fecha de elaboración del estudio.

Declaración sobre la situación fiscal de contribuyentes que sean partes relacionadas de obligados a dictaminarse

Además de establecer la obligación de dictaminar para ciertos contribuyentes, como más adelante se explica, se propone que las personas que sean partes relacionadas de aquellos obligados a presentar la información sobre su situación fiscal, en términos del artículo 32-H del CFF, también se dictaminen, independientemente del importe de sus ingresos acumulables.

 

41.APA maquila

Se propone eliminar la facilidad administrativa para las empresas maquiladoras, consistente en la opción de obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del CFF (APA) en la que la autoridad fiscal confirme que cumplen con sus obligaciones en materia de precios de transferencia y, por tanto, los residentes en el extranjero para los que actúan no constituyan un establecimiento permanente en México.

En ese sentido, al derogar el tercer párrafo del artículo 182 y modificar el artículo 183-Bis de la LISR se elimina la posibilidad de que las empresas maquiladoras soliciten un APA y, en consecuencia, determinarían su resultado fiscal como la cantidad mayor que resulte de aplicar el 6.0% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila o el 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación incurridos en esa operación (safe harbor).

A diferencia de la manifestado en la exposición de motivos, más que una medida de simplificación administrativa, consideramos que la medida únicamente tiene fines recaudatorios, pues generalmente, el ISR determinado conforme al safe harbor es mayor al solicitado y, en su caso, autorizado en APA.

 

42.Registro de instituciones que administran los estímulos fiscales a que se refiere el artículo 185 de LISR

Se propone la creación de un registro para las instituciones de crédito, instituciones de seguros e intermediarios financieros que reciban depósitos, pagos por primas de seguros o por la adquisición de acciones de fondos de inversión sobre los que se aplica el estímulo previsto en el artículo 185 de la LISR para las personas físicas.

Lo anterior facilitará la identificación de los depósitos, pagos y adquisiciones para el prellenado de la declaración anual de las personas físicas.

 

43.Acreditamiento de estímulos fiscales

En relación con la modificación propuesta al artículo 9 de la LISR respecto al orden de los acreditamientos, se propone modificar diversos artículos que prevén estímulos fiscales[2] para establecer que la diferencia resultante cuando el crédito sea mayor al ISR a cargo del ejercicio se podrá acreditar contra el ISR causado de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo, después de acreditar los pagos provisionales y el impuesto acreditable en los términos de la ley.

 

44.Régimen simplificado de confianza para personas físicas

Se propone un nuevo régimen llamado “Régimen simplificado de confianza para personas físicas”, con las siguientes atribuciones novedosas:

  • Aplica para las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que los ingresos obtenidos del ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido $3,500,000.00.
  • Los pagos mensuales se determinarán sobre la totalidad de los ingresos amparados con CFDI efectivamente cobrados, sin aplicar deducción alguna.
  • La tasa del ISR va del 1% si se obtienen ingresos hasta $25,000.00, hasta llegar a la tasa del 2.5% si se obtienen ingresos de hasta $3,500,000.00.
  • La fecha de entero y presentación de las declaraciones seguirá siendo de forma mensual a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al pago.
  • No podrán participar en ese régimen, entre otros: i) personas que incumplan con las obligaciones citadas; ii) quienes excedan en sus ingresos de $3,500,000.00; iii) socios u accionistas de personas morales; iv) residentes del extranjero con uno o varios establecimientos en el país; v) quienes tengan ingresos de regímenes preferentes.

 

45.Régimen simplificado de confianza para personas morales

Para promover la reactivación económica mediante un esquema de simplificación que fomente la inversión, se propone crear un régimen de tributación para personas morales residentes en México, cuyos ingresos totales no exceden los 35 millones de pesos en el ejercicio.

No podrán tributar en este régimen, entre otros: i) las personas morales que alguno de sus socios o accionistas tengan el control o participen en otra sociedad o cuando sean partes relacionadas, ii) quienes realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.

Los ingresos serán acumulables hasta que sean efectivamente percibidos en efectivo, en bienes o servicios, aun cuando correspondan a anticipos, depósitos, por citar algunos. Entre otros ingresos, se consideran los intereses totalmente pagados, la diferencia correspondiente al total de la deuda actualizada menos el monto de las condonaciones, quitas o remisiones de deuda con instituciones del sistema financiero, en caso contrario, se acumulará el total de las condonaciones y, por último, los ingresos por exportaciones efectivamente percibidas.

El régimen incluye algunas deducciones específicas y ciertas tasas distintas a la deducción de inversiones si esas deducciones no exceden de 3 millones de pesos.

En suma, el régimen está basado en el flujo de las operaciones reales de la empresa, no se utiliza el coeficiente de utilidad determinado con los datos del ejercicio anterior y se tiene un beneficio en la deducción de inversiones.

 

C)Ley del Impuesto al Valor Agregado

46.Alimento para animales

Se establece de forma expresa que la tasa del 0% del IVA es aplicable a la enajenación de productos destinados a la alimentación humana, así como a la de animales, con las excepciones que establece la LIVA.

 

47.Productos de gestión menstrual

Se propone la aplicación de la tasa del 0% del IVA a la enajenación de toallas, tampones y copas sanitarias para uso menstrual, toda vez que gravar estos productos a la tasa general significa una incidencia económica relacionada a la condición biológica del género femenino.

 

48.Requisitos del acreditamiento del IVA

Se establece de forma expresa que, tratándose del IVA pagado en la importación, es requisito para efectuar su acreditamiento, que el pedimiento se encuentre a nombre del contribuyente que pretende realizarlo.

 

49.No acreditamiento del IVA cuando se lleven a cabo actividades que no se consideren realizadas en territorio nacional

Considerando que no es acreditable el IVA trasladado al contribuyente por gastos realizados para efectuar actividades que no son objeto del impuesto, se propone establecer el concepto de “actividades no objeto”, indicando que se tratan de aquéllas que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los artículos 10, 16 y 21, así como aquéllas diferentes a las señaladas en el artículo 1o de la LIVA realizadas en territorio nacional, cuando el contribuyente obtenga ingresos, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto o el que hubiera pagado por la importación.

 

50.Obligaciones en periodo preoperativo

Se propone establecer la obligación de los contribuyentes de informar a la autoridad fiscal el mes en que inicia sus actividades en periodo preoperativo para efectos del IVA, con la finalidad de determinar, de forma correcta, el ajuste del acreditamiento del IVA trasladado por gastos e inversiones realizados en el referido periodo.

 

51.Eliminación del RIF

En concordancia con la propuesta de derogación del Régimen de Incorporación Fiscal, se propone eliminar de la LIVA todas las disposiciones que hacen referencia a dicho régimen.

 

52.Obligaciones de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional

Se establece la obligación de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México de entregar la información sobre el número de servicios realizados con receptores ubicados en territorio nacional, de forma mensual y no trimestral como actualmente se indica, con la finalidad de empatar la periodicidad de la presentación de la declaración del pago del impuesto en la cual también se proporciona dicha información.

 

53.Uso o goce temporal de bienes tangibles

Se aclara que el uso o goce temporal de bienes en territorio nacional se encuentra sujeto al pago del IVA, con independencia del lugar en que se realice que la entrega material de los bienes o de la celebración del acto jurídico que lo origine.

 

D)Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

54.Importación de combustibles automotrices y cuotas aplicables respecto a su omisión

Se propone establecer que cuando en ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad aduanera o fiscal detecte la omisión del pago total o parcial del impuesto en la importación combustibles automotrices en territorio nacional, se aplique la cuota que corresponda según el tipo de combustible, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales aplicables.

Para efecto de la determinación del impuesto omitido se aplicarán las cuotas que correspondan sin disminución alguna.

 

55.Definiciones relativas a bebidas alcohólicas

Se propone incluir la definición de marbete electrónico para dar certeza jurídica sobre su aplicación y establecer su diferencia material y operativa respecto del marbete físico, el cual se mantiene.

Asimismo, se incluye un listado indicativo, pero no limitativo de lo que debe entenderse como establecimiento de consumo final, tratándose de la enajenación de bebidas alcohólicas.

 

56.Eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal

En relación con la propuesta de derogación del Régimen de Incorporación Fiscal, se propone eliminar de la LIEPS todas las disposiciones que hacen referencia a dicho régimen.

 

57.Bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen

Se otorga la facultad del SAT para establecer, por medio de reglas de carácter general, los casos en los cuales no será aplicable la obligación de destruir los envases de bebidas alcohólicas cuando se consumen en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenen.

Se adiciona la obligación de los establecimientos de consumo final y de todos aquellos en los que se realice la apertura de bebidas alcohólicas para su venta y consumo, de realizar, en presencia del consumidor, la lectura a través de un dispositivo móvil del código QR del marbete adherido a los envases.

 

58.Alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables, cigarros y otros tabacos labrados

Se propone eliminar la obligación de los fabricantes, productores, envasadores e importadores de alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables de inscribirse en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.

Se elimina la figura de proveedor de servicios de impresión de códigos de seguridad y se establece que el SAT será el encargado de generar y proporcionar los referidos códigos.

Se establece la obligación de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados de imprimir un código de seguridad en cualquier medio de presentación en la que se enajenen los productos y no únicamente para cajetillas de cigarro.

Se deroga el Régimen de Incorporación Fiscal con la finalidad de sustituirlo con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, en el cual se propone que tributen los contribuyentes con actividades empresariales.

Mediante un artículo transitorio se establece que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021, tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, a partir del 1º de enero de 2022 podrán optar por continuar pagando sus impuestos conforme a lo establecido en la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la LISR, en el artículo 5-E de la LIVA y en el artículo 5-D de la LIEPS, así como continuar aplicando el esquema de estímulos en materia del IVA y del IEPS, durante el plazo de permanencia establecido en la LISR vigente hasta 2021, cumpliendo con los correspondientes requisitos.

 

59.Actualización de cuotas aplicables a combustibles automotrices

A fin de no reflejar la considerable inflación del 2021 en las cuotas de IEPS sobre combustibles automotrices para el 2022 (que resultaría de la aplicación del factor de actualización previsto en el artículo 17-A del CFF), se propone adicionar mediante un artículo transitorio, las cuotas fijas que resultarán aplicables para el 2022.

 

E)Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

60.Automóviles blindados

Se modifica la base sobre la cual deberá de calcularse el pago del ISAN en automóviles blindados, señalándose que ésta será sobre el valor de enajenación del automóvil incluyendo el valor del blindaje. Estas argumentaciones son deficientes y temerarias toda vez que el principio constitucional sobre el cual descansan nuestras contribuciones es la proporcionalidad y no la progresividad.  Asimismo, el argumento de trato diferenciado al resto de la población es una falacia puesto que es una disposición de carácter general y todo aquel que accediera a un auto blindado gozaría de los mismos beneficios.

 

F)Código Fiscal de la Federación

61.Residentes en territorio nacional

Se propone modificar el artículo 9 del CFF con la finalidad de señalar que la residencia en México no se perderá si la persona no acredita dicho cambio, o si no presenta el aviso de cambio de residencia fiscal.

Asimismo, se propone establecer que la condición de residencia en México se mantenga por un plazo de 5 años en lugar de tres, para aquellos que adquieran una nueva residencia fiscal en un país o territorio con un régimen fiscal preferente. Sin embargo, dicho plazo no será aplicable cuando México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información con ese país, y cuente con un tratado en vigor que permita asistencia mutua en la notificación, recaudación y cobro de contribuciones.

 

62.Recepción de declaraciones

La propuesta de reforma contempla modificar el artículo 12 del CFF con la finalidad de eliminar la referencia a la recepción de declaraciones por instituciones bancarias pues estas últimas sólo reciben pagos de contribuciones, pero no declaraciones.

 

63.Suspensión de plazos por causa de fuerza mayor o caso fortuito

Se propone modificar el artículo 12 del CFF para facultar a las autoridades fiscales para suspender plazos, incluyendo los correspondientes al cumplimiento de obligaciones y ejercicio de facultades de comprobación, cuando exista fuerza mayor o caso fortuito.

 

64.CFDI en operaciones con público en general

La propuesta de reforma contempla modificar el artículo 14 del CFF con la finalidad de eliminar la referencia de comprobantes simplificados.

 

65.Fusión o escisión de sociedades sin razón de negocios

Se propone modificar el artículo 14-B del CFF con el propósito de precisar que la transmisión que debe realizarse con motivo de una escisión es de capital social, pues anteriormente se señalaba genéricamente “capital”, lo que permitía interpretaciones que pudiesen dar lugar a eludir el pago de impuestos.

Adicionalmente, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación y, detecten que la fusión o escisión carecen de razón de negocio, o se omita cumplir con cualquiera de los requisitos legales, se configurará una enajenación con las consecuencias fiscales respectivas.

 

66.Transmisión de capital social en una escisión

En congruencia con el numeral que antecede, se propone modificar el artículo 15-A del CFF con la finalidad de precisar que la transmisión que se da en una escisión es la del capital social.

 

67.Homologación del derecho a la imagen con el tratamiento fiscal de las regalías

Se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 15-B del CFF para considerar dentro del concepto del uso o concesión de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, al derecho de imagen, lo que les otorgará también el tratamiento fiscal de regalías gravables como resultado de la explotación del derecho de autor inherente a la imagen.

 

68.Actualización respecto del medio de publicación en el DOF

Se propone modificar el artículo 16-C del CFF con la finalidad de señalar que los índices de precios se publicarán en el Diario Oficial de la Federación en su versión electrónica pues en la versión impresa se suprimieron los índices de referencia.

 

69.Firma electrónica avanzada o CSD tratándose de personas morales con socios o accionistas en situación fiscal irregular

Se propone modificar el contenido de los artículos 17-D y 17-H Bis, fracción XI del CFF para prever la posibilidad de negar el otorgamiento de firma electrónica avanzada así como del Certificado de Sello Digital o restringir temporalmente su uso, cuando la autoridad fiscal detecte que un socio o accionista que cuente con control efectivo de la persona moral solicitante no hubiese corregido su situación fiscal ubicándose en uno de los supuestos contenidos en los artículos 17-H, fracciones X, XI y XII y 69, décimo segundo párrafo, fracciones I a V del CFF.

Esta es una medida extremadamente disuasiva para evitar que los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los supuestos antes indicados puedan operar a través de terceros. Sin embargo, hay dos principios que sobrepasa esta medida y que son: a) la prohibición al establecimiento de penas trascendentes y; b) la desaparición del llamado “velo corporativo” o reconocimiento de la personalidad de una persona moral distinta a la de sus accionistas.

 

70.Cancelación de los CSD

En línea con una política más restrictiva y sancionadora, se robustecen los procedimientos sumarios contenidos en los artículos 17-H, 60-B y 69-B Bis del CFF que limita la posibilidad de los contribuyentes a obtener un nuevo CSD solamente cuando el contribuyente haya corregido previamente su situación fiscal. Incluso se propone eliminar la porción normativa que permitía a los contribuyentes solicitar un nuevo certificado cuando la conducta que motivó su cancelación resulte materialmente imposible de subsanar o desvirtuar.

Estas medidas extremas y agresivas tienen dos efectos: el primero es que deja como única alternativa a los contribuyentes que se coloquen en alguno de los supuestos señalados en el CFF, corregir su situación fiscal y el segundo, coloca en una situación de estancamiento permanente a los contribuyentes en caso de que sea materialmente imposible subsanar o desvirtuar una situación fiscal.

 

71.Restricción de los CSD. Nuevo régimen de la LISR

Una forma de sancionar las conductas de los contribuyentes es a través de la restricción temporal del uso de CSD.  Se trata de medidas prácticas pero que afectan las operaciones de los contribuyentes pues no les permiten operar. En línea con estas medidas, se propone incorporar un nuevo supuesto de restricción temporal del CSD acorde con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza contenido en la LISR, el cual consiste en la omisión de tres o más pagos mensuales, consecutivos o no, del impuesto o de la declaración anual.

 

72.Restricción de los CSD. Resistencia de los contribuyentes a la verificación de sus obligaciones fiscales

Se adiciona el artículo 17-H Bis fracción III del CFF con la finalidad de aclarar y complementar las sanciones indirectas que se impondrán a los contribuyentes que reincidan en conductas que obstaculicen o no cooperen con las autoridades fiscales durante el desarrollo del ejercicio de sus facultades de comprobación.  La sanción consiste en restringir el uso del CSD.

 

73.Restricción de los CSD. Acreditamiento de la materialidad de las operaciones amparadas en los CFDI

Se propone adicionar la fracción V del artículo 17-H Bis del CFF con la finalidad de actualizar el supuesto de restricción del CSD, cuando los contribuyentes no acudan ante las autoridades fiscales a acreditar que celebraron operaciones contempladas en el artículo 69-B del CFF. Se pretende con ello incentivar a los contribuyentes a que motu proprio y tempranamente, subsanen supuestas irregularidades de operaciones celebradas con contribuyentes que se encuentren en el supuesto del artículo 69-B del CFF.

 

74.Restricción de los CSD. Inconsistencia que motivan la restricción CSD

Se propone modificar el artículo 17-H Bis, fracción VII del CFF, con la finalidad de precisar que las autoridades podrán considerar las inconsistencias respecto de los valores de los actos o actividades gravados manifestados en las declaraciones o pagos provisionales o definitivos del ejercicio, para la restricción del CSD.

 

75.Restricción de los CSD. Socio o accionistas que ostente el control efectivo de la persona moral con situación fiscal irregular

Como adelantábamos en el numeral 69 de este análisis, se propone modificar el contenido del artículo 17-H Bis, fracción XI del CFF, para restringir temporalmente el uso de los CSD, cuando la autoridad fiscal detecte que un socio o accionista que cuente con control efectivo de la persona moral solicitante no hubiese corregido su situación fiscal, ubicándose en uno de los supuestos contenidos en los artículos 17-H, fracciones X, XI y XII y 69, décimo segundo párrafo, fracciones I a V del CFF.

 

76.Restricción de los CSD. Cómputo del plazo

También se propone modificar el último párrafo del artículo 17-H Bis del CFF con la finalidad de aclarar que, cuando el contribuyente no conteste un requerimiento de la autoridad o deje de atenderlo dentro del plazo de prórroga correspondiente, continuará corriendo el plazo de 40 días a que se refiere el segundo párrafo del referido artículo, como si la aclaración no se hubiese presentado para evitar con ello que se reinicie o suspenda el plazo cuando se omita contestar el requerimiento o se deje sin atender una prórroga.

 

77.Restricción de los CSD. Procedimiento de aclaración cuando se haya emitido resolución que resuelva el fondo de la cuestión

Sin respetar la jerarquía de las resoluciones se propone adicionar el artículo 17-H Bis del CFF para precisar que, cuando se haya emitido una resolución definitiva en la que se resuelva el fondo de la situación fiscal del contribuyente derivado de otro procedimiento (v.gr. facultades de comprobación), éste únicamente podrá llevar a cabo la aclaración correspondiente, siempre que haya corregido su situación fiscal con relación al procedimiento para aclarar o desvirtuar los motivos que la autoridad tuvo para restringir temporalmente el CSD.

En otras palabras, desconoce los efectos que pueden tener las resoluciones, pues determinan que, con independencia de los efectos de la sentencia o resolución, el contribuyente debe corregir su situación fiscal para levantar la restricción temporal para emitir CFDI.

 

78.De los medios electrónicos

Actualmente los contribuyentes únicamente pueden verificar la integridad y autoría de un documento emitido por el SAT a través del método de la remisión al documento original con la clave pública del autor. Sin embargo, los avances tecnológicos permiten nuevas formas de verificación por lo que se propone modificar el artículo 17-I del CFF para señalar que el SAT, a través de reglas de carácter genera, podrá dar a conocer cualesquiera medios o mecanismos para realizar la verificación y autoría de los documentos.

 

79.Aclaración sobre el cómputo de plazos en materia de devoluciones

En una forma de beneficiar a las autoridades respecto del cómputo de los plazos en caso de devoluciones y en perjuicio de los contribuyentes, se propone modificar el artículo 22, séptimo párrafo del CFF para “aclarar” que el plazo de 40 días con los que cuenta la autoridad para realizar la devolución solicitada se suspenderá desde que surte efectos la notificación del primer requerimiento hasta que el contribuyente cumpla en su totalidad incluso hasta el segundo requerimiento.

 

80.Devolución en formato electrónico

Actualmente el artículo 22-C del CFF prevé que los contribuyentes que tengan saldos a favor superiores a $15,790.00 (quince mil setecientos noventa pesos 00/100 M.N.) deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada. Se propone eliminar la referencia del monto para que todas las devoluciones se realicen en formato electrónico con FIEL.

 

81.Facultades de comprobación en devoluciones

En materia de facultades de comprobación con motivo de una solicitud de devolución, se propone modificar el artículo 22-D del CFF para incorporar un plazo de 20 días, una vez concluidas dichas facultades, para que el contribuyente pueda presentar documentos, libros o registros para desvirtuar los hechos y supuestas omisiones identificadas por la autoridad.

Por lo cual, el plazo de 20 días con el que cuenta la autoridad para emitir su resolución, una vez concluidas sus facultades, comenzará a contar al día siguientes de terminado el plazo anterior.

 

82.Autocorrección mediante aplicación de saldos a favor

En la actualidad, únicamente la autoridad puede compensar de oficio saldos a favor contra cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención. Se propone adicionar al artículo 23 del CFF la posibilidad para los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación de corregir su situación fiscal mediante la compensación de saldos a favor.

Para ello, se prevé que los saldos a favor que se pretendan compensar hayan sido previamente declarados y no negados por la autoridad fiscal. Adicional, se prevé una cláusula habilitante para que el SAT regule el procedimiento de compensación en facultades de comprobación.

 

83.Aplicación de estímulos

Se propone modificar el primer párrafo del artículo 25 y el tercer y cuarto párrafos del artículo 25-A del CFF, para ajustar la redacción con el fin de que tenga congruencia con la actual aplicación de los estímulos, ya que algunos son acreditables contra el impuesto causado y otros contra el impuesto a cargo.

 

84.Responsabilidad solidaria

En materia de responsabilidad solidaria por los adquirientes de negociaciones, se propone adicionar diversas hipótesis en las cuales la autoridad podrá presumir que se actualiza ese supuesto y básicamente son identidad de varios aspectos como puede ser: de activos o pasivos, de personas que conforman el órgano de dirección, de representantes legales, de proveedores, domicilio fiscal, de trabajadores inscritos al IMSS, por propiedad intelectual, derechos de propiedad industrial y activos instalaciones o infraestructura.

Del mismo modo se propone incluir dentro de la responsabilidad solidaria de representantes, aquellos que son designados en cumplimiento a disposiciones fiscales y aquellos designados para efectos fiscales por residentes en el extranjero.

Finalmente, en materia de enajenación de acciones, se propone adicionar el supuesto de responsabilidad solidaria para aquellos contribuyentes residentes en México que no presenten la información a que se refiere el artículo 76, fracción XX de la LISR (declaración de enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes emitidas por el contribuyente, efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México).

 

85.Registro Federal de Contribuyentes

La iniciativa contempla incorporar la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”) a las personas físicas mayores de edad por ese sólo hecho, argumentando otorgar certeza y claridad a los contribuyentes.

Por otro lado, para aquellas sociedades que cotizan en bolsa de valores, se prevé la obligación de presentar al RFC la información de aquellas personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando (v.gr. personas o grupo de personas que tienen la capacidad de imponer directa o indirectamente decisiones en las asambleas generales de accionistas u órganos equivalentes; personas que tengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto o quienes instruyan a consejeros o directivos de la persona moral de que se trate).

Se prevé que el SAT tenga la facultad para cancelar o suspender del RFC cuando detecte que en los cinco ejercicios previos el contribuyente no ha realizado alguna actividad, no ha emitido comprobantes fiscales, no cuenta con obligaciones pendientes de cumplir o exista constancia de la defunción de la persona física.

Adicional, la iniciativa establece la facultad de las autoridades fiscales para hacer uso de cualquier herramienta tecnológica que proporcione georreferenciación y, con base en la información obtenida, actualizar la información relacionada con el domicilio fiscal de los contribuyentes.

Finalmente, tratándose de liquidaciones de entidades y cese total de operaciones, además de los requisitos previstos en el artículo 26, apartado D, fracción IX del CFF, se adiciona la obligación de contar con opinión positiva en materia de seguridad social.

 

86.CFDI. Aclaración respecto de la exportación de mercancías que no sean objeto de enajenación

En materia de expedición de CFDI, se hace la aclaración de que en tratándose de exportaciones de mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, el obligado a expedir el comprobante es el exportador.

 

87.CFDI. Publicación de complementos

Con motivo de los diversos complementos publicados en el Portal del SAT y considerando que la obligación de incorporarlos en los CFDI se encontraba prevista en reglas de carácter general, se contempla elevar a rango del CFF la obligación de su incorporación y publicación en el Portal del SAT.

 

88.CFDI. Proveedores de certificación

La iniciativa propone incorporar el artículo 29 Bis del CFF, a través del cual se contempla la facultad del SAT para autorizar proveedores de certificación (PAC) que lleven a cabo las siguientes obligaciones, que eran propiamente de la autoridad fiscal: a) validar los requisitos del artículo 29-A del CFF y los diversos complementos en los términos que el SAT establezca a través de reglas de carácter general; b) asignar el folio al CFDI y; c) incorporar el sello digital del SAT.

 

89.CFDI. Delimitación en la emisión de CFDI de egreso

En materia de emisión de CFDI de egresos, la iniciativa contempla la obligación de los contribuyentes de contar con el soporte documental que ampare las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la LISR; de lo contrario no se podrá llevar a cabo la disminución del CFDI de ingreso.

 

90.CFDI. Actualización de las actividades y obligaciones manifestadas en el CFDI

La iniciativa adiciona la facultad de la autoridad fiscal para poder actualizar la actividad económica de los contribuyentes con base en los CFDI emitidos si existe incongruencia ente las actividades dadas de alta en el RFC y las operaciones manifestadas en los CFDI.

 

91.CFDI. Datos adicionales

Se propone modificar la fracción IV del artículo 29-A del CFF, para establecer que cuando se emita un CFDI, además de la obligación de señalar el RFC, se deberá incorporar el nombre o razón social del receptor, su código postal y el uso del comprobante como se hacía anteriormente. Se argumenta que este requisito de incorpora en virtud de las diversas quejas que presentan contribuyentes por la emisión de CFDI que desconocen la operación amparada en éste.

 

92.CFDI. Delimitación en la cancelación

Actualmente el artículo 29-A, quinto párrafo del CFF establece que el CFDI sólo podrá cancelarse cuando la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación.

Sin embargo, la reforma adiciona como requisitos para su cancelación: a) que se lleve a cabo en el ejercicio en que haya sido expedido el CFDI y; b) que el contribuyente cuente con el soporte documental que ampare su motivo.

 

93.CFDI. Características

El SAT podrá, a través de reglas de carácter general, establecer las características de los CFDI o documentos digitales a que se refiere el artículo 29 primer y último párrafo del CFF para el caso de operaciones realizadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

 

94.Intercambio de información

Se propone adicionar un párrafo noveno al artículo 30 del CFF para que la información y documentación que se refieren los artículos 32-B fracción V y 32 Bis del mismo Código, se conserve durante un plazo de 6 años contados a partir de la fecha en que se generó o debió generarse la información o documentación respectiva, o bien, a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ella relacionadas según sea el caso.

 

95.Obligaciones fiscales

Se propone modificar el párrafo décimo segundo del artículo 31 del CFF para homologar el plazo de presentación de la declaración con el plazo para realizar el pago de contribuciones, esto en los casos en los que no se señale en las disposiciones fiscales el plazo para hacerlo conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del mismo Código.

Por otro lado, se propone derogar el penúltimo y último párrafo del ya mencionado artículo (relativos a los proveedores de certificación de documentos digitales) para que ahora tengan que incorporar el sello digital del SAT.

 

96.Operaciones relevantes

Se propone reformar el inciso d) del primer párrafo del artículo 31-A del CFF, a efecto de incluir en la información que los contribuyentes deberán presentar, la relativa a las operaciones relevantes a qué se refieren los artículos 14-B del propio Código y 24 y 161 de la LISR.

 

97.Dictamen fiscal

Se proponen reformar el artículo 32-A del CFF, a efecto de establecer la obligación de dictaminar los estados financieros por contador público inscrito a las personas morales que tributen en términos del Título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado, hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $876,171,996.50, así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en la bolsa de valores.

En concordancia con lo anterior, se plantea reformar los artículos 47 primer párrafo y 83, fracción X del mismo Código a efectos de ajustar la redacción para contemplar la obligatoriedad de dictaminar los estados financieros.

Finalmente, se propone modificar la fecha de presentación del dictamen al 15 de mayo de cada ejercicio.

Por otro lado, y en concordancia con la modificación al citado artículo 32-A, se propone reformar el artículo 32-H del CFF, a efectos de establecer que los contribuyentes que sean partes relacionadas de aquellos que estén obligados a dictaminar sus estados financieros, presenten la información sobre su situación fiscal.

 

98.Recepción de declaraciones

Se propone reformar las fracciones III y IV del artículo 32-B del CFF para eliminar la facultad de las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de recibir declaraciones, toda vez que esa facultad es exclusiva del SAT.

 

99.Estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras

Se propone que para efectos del artículo 32-Bis del CFF, el SAT pueda celebrar convenios de colaboración con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal para que esté en posibilidad de coordinar sus acciones de implementación efectiva de intercambio de información.

 

100.Regulación en materia de beneficiario controlador

Se propone adicionar al CFF los artículos 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies para establecer la obligación respecto de las personas Morales, las fiduciarias, los fideicomitentes, o fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, de obtener y conservar, como parte de su contabilidad y a proporcionar al SAT, la información relativa a sus beneficiarios controladores en forma fidedigna completa y actualizada.

 

101.Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales

Se propone que, en congruencia con las propuestas para incorporar la regulación de beneficiario controlador, adicionar la fracción IX al artículo 32-D al CFF, en donde se condicione la obtención de la opinión positiva de cumplimiento a observar todas las obligaciones que se adicionaron para el beneficiario controlador.

Por otro lado, se propone también reformar el décimo párrafo del artículo 32-D, con la finalidad de aclarar que los proveedores de los entes públicos, partidos políticos, fideicomisos, fondos, sindicatos o personas físicas o Morales, a que se refiere dicho precepto, están obligados a autorizar a las autoridades fiscales federales en materia de seguridad social, para que hagan público el resultado de la opinión del cumplimiento a través del procedimiento que al efecto se establezca.

 

102.Facultades de la autoridad fiscal en materia de declaraciones y cumplimiento voluntario

Se propone adicionar un inciso j) a la fracción I del artículo 33 del CFF, para facultar al SAT para implementar el Programa Internacional de Certidumbre en el Cumplimiento, así como para, en general, establecer programas de certidumbre tributaria y prevención de controversias.

El Programa Internacional de Certidumbre en el Cumplimiento, es un proyecto multilateral en el que participan administraciones tributarias con la finalidad de formular un análisis de riesgo sobre la información financiera y fiscal de grupos multinacionales.

 

103.Obligación de presentar declaraciones, avisos y demás documentos

Se propone especificar en el artículo 41, primer párrafo del CFF, que las autoridades podrán exigir la presentación de los reportes de información de controles volumétricos a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del mismo Código, cuando los mismos no se presentan oportunamente y aplicar las multas correspondientes.

 

104.Obligación y sanciones del contador público inscrito

Se propone adicionar un tercer párrafo a la fracción III, del artículo 52 del CFF, para establecer como obligación del auditor externo, informar a la autoridad fiscal, cuando con motivo de la elaboración del dictamen fiscal conozca que el contribuyente incumplió con las disposiciones fiscales y/o aduaneras o ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal.

Asimismo, se propone establecer como responsable de encubrimiento en delitos fiscales, a los auditores externos que hayan tenido conocimiento de posibles conductas delictivas en las que se haya ejercido acción penal y no lo hubieren informado oportunamente a la autoridad fiscal.

 

105.Avalúos

Se propone reformar el primer párrafo del artículo 42 del CFF y adicionar un segundo párrafo a la fracción VI del mismo, para facultar a las autoridades fiscales a practicar avalúos de bienes intangibles; asimismo, agregar el supuesto del ingreso por avalúo de los servicios, establecido en el artículo 17 del mismo Código.

 

106.Facultades de comprobación a instituciones financieras, personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios

Se propone adicionar al artículo 42, una fracción XII para establecer que las autoridades fiscales pueden realizar visitas domiciliarias a las instituciones financieras, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios o las partes contratantes o integrantes de cualquier otra figura jurídica, así como para requerir a dichas instituciones y a terceros con ellas relacionados, para que exhiban la información necesaria para constatar el cumplimiento del Estándar de Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal de la OCDE (Common Reporting Standard – “CRS”).

Asimismo, se plantea adicionar una fracción XIII al citado artículo 42, a fin de establecer una nueva facultad materia de beneficiario controlador e intercambio automático de información financiera.

Finalmente se propone adicionar el artículo 48-A del mencionado Código, para regular el procedimiento con el que se llevará a cabo dicha revisión.

 

107.Simulación de actos jurídicos para fines fiscales

Se propone adicionar el artículo 42-B al CFF para otorgar a las autoridades fiscales, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, una nueva facultad de determinación de simulación de actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales, en términos muy similares a los previstos, actualmente, en el artículo 177 de la LISR.

 

108.Armonización de referencias contenidas en la LISR

Se propone precisar en el artículo 48, fracción VII del CFF, que el plazo para desvirtuar los hechos y circunstancias asentados en el oficio de observaciones será de dos meses, cuando la revisión está relacionada con el contenido de los artículos 76, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo o 110, fracción XI de la LISR.

También se plantea incluir tales disposiciones en el apartado B del del artículo 46-A del mencionado Código, para precisar que el plazo de duración del ejercicio de facultades de comprobación será de dos años.

 

109.Documento de confidencialidad en revisiones de gabinete

Se propone reformar el artículo 46, fracción IV e incluir una fracción VII al artículo 48 del CFF, para dar a conocer al contribuyente y sus representantes información confidencial proporcionada obtenida de terceros independientes respecto de operaciones comparables que afecte la posición competitiva de dichos terceros, suscribiendo para ese efecto, un documento de confidencialidad en los términos que para tal efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

 

110.Visitas domiciliarias

Se propone incluir dentro del artículo 49 del CFF a las instituciones financieras, las fiduciarias, los fideicomitentes o los fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos y las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, como sujetos de una visita domiciliaria.

Se propone adicionar que las visitas domiciliarias se podrán llevar a cabo donde se realicen las actividades, se celebren, ejecuten, tengan efectos, documenten, registren o inscriban los actos jurídicos que den lugar al cumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies del CFF.

 

111.Excepciones al orden de la revisión secuencial

A fin de hacer más expeditos los procedimientos de fiscalización, se propone adicionar un inciso m) dentro del quinto párrafo de la fracción III del artículo 52-A del CFF, a fin de establecer como excepción para observar el orden de revisión secuencial, a los contribuyentes señalados en el artículo 32-A del mismo Código obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito.

 

112.Exhibición de la declaración correspondiente para el pago a plazos en parcialidades o diferido

Se precisa que para el pago a plazos en parcialidades o diferido, el 20% del monto total del crédito fiscal se debe pagar al momento de la solicitud de autorización correspondiente.

 

113.Caducidad en el ejercicio de las facultades de comprobación

Se propone establecer como supuesto de suspensión del plazo de caducidad de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, la solicitud de una resolución a una consulta en materia de precios de transferencia. La suspensión operará desde el momento en el que se presentó la solicitud, hasta que surta efectos la notificación de la conclusión del trámite.

También se adiciona que en caso de que el plazo de caducidad se suspenda por dos años o más, el plazo de caducidad no podrá exceder el plazo de siete años, siete años con seis meses u ocho años, según sea el caso.

Se menciona que los plazos de caducidad no afectarán la implementación de los acuerdos alcanzados como resultado de los acuerdos amplios de intercambio de información que México tiene en vigor o de los alcanzados con base en los acuerdos interinstitucionales firmados con fundamento en dichos acuerdos amplios de intercambio de información.

 

114.Actualización al marco jurídico del secreto fiscal

Se propone adicionar como excepciones a la reserva de información fiscal y datos de los contribuyentes, a aquellas personas físicas y morales a quienes el SAT haya dejado sin efectos el CSD por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en las fracciones fracciones X, XI y XII del artículo 17-H del CFF, salvo que subsanen las irregularidades detectadas por las autoridades fiscales, o bien, corrijan su situación fiscal.

 

115.Actualización al procedimiento contra EDOS y EFOS

Se propone establecer que también se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este último se le hayan dejado sin efectos o le haya sido restringido temporalmente el uso de los CSD en términos de lo dispuesto por los artículos 17-H y 17-H Bis del CFF, sin que haya subsanado las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal.

 

116.Plazo máximo de substanciación del procedimiento de acuerdo conclusivo

Se propone establecer que la duración máxima del procedimiento de acuerdo conclusivo será de doce meses, contados a partir de que el contribuyente presente la solicitud respectiva ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (“PRODECON”).

Para estos efectos, se prevé la introducción de una disposición transitoria que establezca que los procedimientos de acuerdos conclusivos que se hayan solicitado antes del 1º de enero de 2022 y que a la fecha de entrada de en vigor del Decreto se encuentran en trámite ante la PRODECON, deberán concluirse en un plazo que no excederá de doce meses a partir de la entrada en vigor de la reforma.

 

117.Reducción de multas

Se propone adicionar como supuesto para la reducción de multas, que no se haya interpuesto un procedimiento de amistoso (Mutual Agreement Procedure – “MAP”) conforme a lo previsto en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, así como respecto de multas determinadas por el propio contribuyente.

Igualmente se reforman diversos artículos del Código a fin de homologar la terminología del ordenamiento, sustituyendo el término condonación por el de reducción (artículos 21, párrafos décimo y decimoprimero, 69-G y 74, primero, segundo y cuarto párrafos del CFF).

Se propone derogar los supuestos de condonación de créditos fiscales en los casos de concurso mercantil, a fin de estar acorde con la reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe la condonación de impuestos.

 

118.Multa aplicable al régimen opcional para grupos de sociedades

Se propone establecer una multa específica a las sociedades integradoras e integradas que apliquen el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades previsto en la LISR, cuando declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas. La multa será de 60% al 80% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, independientemente de que la sociedad de que se trate la hubiera disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal.

 

119.Multas relacionadas con disposiciones de la LISR

Se propone incrementar las multas por incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 76, fracciones IX y XII, 76-A, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, 180, 181 y 182 de la LISR.

 

120.Aclaración sobre la expresión en residencia en materia de precios de transferencia

Se propone modificar los artículos 81, fracción XVII y 83, fracción XV del Código a fin de eliminar la referencia de residencia en el extranjero de partes relacionadas, ampliando con ello las infracciones fiscales ahí previstas y las consecuentes multas, por la omisión en el cumplimiento de obligaciones respecto de operaciones con partes relacionadas nacionales.

 

121.Infracciones y multas relacionadas con la cancelación de CFDI

Se propone adicionar como infracción a las disposiciones fiscales, la cancelación de comprobantes fiscales fuera del plazo legal establecido para ello. Se propone que la multa por la comisión de esta infracción será del 5% al 10% del monto de cada comprobante fiscal.

 

122.Infracciones y sanciones de las instituciones financieras

Se propone incluir un sistema de infracciones y sanciones específicas que pueden ser cometidas por las instituciones financieras relacionadas con las obligaciones en materia de intercambio automático de información financiera en materia fiscal establecidas en los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis del CFF.

 

123.Infracciones relacionadas con proveedores de certificación autorizados

Se adicionan una serie de infracciones que pueden cometer los proveedores de certificación de CFDI, con motivo del incumplimiento de la validación de los requisitos previstos en el artículo 29-A del CFF para los CFDI, así como a la documentación técnica señalada en las reglas de carácter general que para tal efecto emite el SAT.

 

124.Infracciones relacionadas con las obligaciones en materia de contabilidad

Se propone reformar la fracción XVII del artículo 83 del CFF, en concordancia con la reforma a los artículos 32-A y 32-H en materia de dictamen fiscal y la declaración de situación fiscal, adicionándose como infracción la presentación de la información con errores.

Igualmente se propone adicionar como infracción, utilizar CFDI expedidos por un tercero, cuando las autoridades fiscales determinen que dichos comprobantes fiscales amparan operaciones inexistentes o simuladas, debido a que el contribuyente que los utiliza no demostró la materialidad de dichas operaciones durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que hubiere corregido su situación fiscal. En estos casos, la multa será de un 55% a un 75% del importe de cada comprobante fiscal.

 

125.Sanciones por CFDI

Se propone establecer una sanción por la expedición de comprobantes fiscales que no cuenten con los complementos que al efecto emite el SAT. La multa va de $400.00 a $600.00 por cada CFDI que se emita y no cuente con los complementos correspondientes.

 

126.Infracciones y multas relacionadas con beneficiarios controladores

Se establecen los supuestos de infracciones y multas relacionadas al incumplimiento de la obligación de obtener, conservar y presentar ante la autoridad fiscal la información y documentación relacionada a los beneficiarios controladores que formen parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. Las infracciones propuestas son las siguientes:

  • No obtener, conservar o presentar la información conforme a los medios y formatos que establezca el SAT. La multa oscilaría entre $1,500,000.00 y $2,000,000.00, por cada beneficiario controlador.
  • No mantener actualizada la información correspondiente. La multa sería de $800,000.00 a $1,000,000.00, por cada beneficiario controlador.
  • Presentar la información incompleta, inexacta o con errores. La multa sería de $500,000.00 a $800,000.00, por cada beneficiario controlador.

 

127.Multas relacionadas con marbetes, precintos y envases que contienen bebidas alcohólicas.

Se modifica la fracción IV del artículo 86-A del CFF para establecer una excepción a la infracción por no destruir los envases vacíos de bebidas alcohólicas siempre que se apliquen las facilidades que determine el SAT.

Asimismo, se propone adicionar las fracciones VI a IX al artículo 86-A y las fracciones VI y VII del artículo 86-B del CFF, para establecer las siguientes infracciones y multas:

  • El incumplimiento de las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas;
  • El uso incorrecto de marbetes o precintos, según las reglas de carácter general que emita el SAT;
  • La omisión de realizar la lectura del código QR del marbete en los establecimientos que realicen la apertura de bebidas alcohólicas para su consumo final. La multa sería de $20,000.00 a $50,000.00 por cada ocasión;
  • Producir más de una vez de los folios electrónicos autorizados para la impresión digital de marbetes. La multa sería de $50,000.00 a $100,000.00 por cada ocasión.

 

128.Infracciones de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y tabacos labrados

Se incluye como supuestos de infracción, el incumplimiento de las medidas sanitarias para la producción de tabacos, así como el uso incorrecto de los códigos de seguridad impresos en las cajetillas.

Se propone exceptuar de la infracción a los productores, fabricantes e importadores de puros y tabacos que sean hechos enteramente a mano.

Por otra parte, para efectos de las infracciones aplicables a las cajetillas de cigarro que no tengan impreso el código de seguridad, se propone incluir la facultad de que la autoridad fiscal pueda cancelar los códigos de seguridad entregados.

 

129.Infracciones cometidas por los funcionarios o empleados públicos

Se propone adicionar una fracción VI al artículo 87 del CFF, para establecer una infracción a los funcionarios públicos que no emitan la resolución por la que se determine a un contribuyente la presunción de operaciones inexistentes relacionadas con el artículo 69-B, en el plazo previsto por el mismo ordenamiento. En estos casos se aplicaría la multa prevista en el artículo 88 del Código que es de $132,790.00 a $177,050.00.

 

130.Sanción a la simulación de relaciones laborales

Se propone incluir un inciso j) al artículo 108 del CFF, a efecto de considerar como delito de defraudación fiscal calificado a la simulación de una prestación de servicios profesionales independientes conforme al nuevo Régimen Simplificado de Confianza de la LISR.

 

131.Convenciones internacionales anticorrupción

Se prevé la inclusión de un supuesto de defraudación fiscal calificada y defraudación fiscal equiparable calificada, a la deducción, acreditamiento o aplicación de cualquier estímulo o beneficio fiscal respecto de erogaciones que se efectúen en violación de la legislación anticorrupción, incluyendo las erogaciones consistentes en dar, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes o servicios, a servidores públicos o terceros, nacionales o extranjeros.

 

132.Suspensión del plazo para la interposición del recurso de revocación

Se propone modificar la redacción del artículo 121 del CFF para brindar mayor claridad sobre la suspensión del plazo para la presentación del recurso de revocación y, específicamente en el caso de la interposición de un procedimiento amistoso (MAP), donde la suspensión del plazo iniciará desde la fecha en la que la autoridad competente del país extranjero notifique al SAT la recepción de dicha solicitud o si se inicia en México, desde la fecha en que la solicitud haya sido recibida por la autoridad competente de México. La suspensión del plazo para promover el recurso de revocación cesará cuando se notifique la conclusión del procedimiento, incluso si se da por terminado a petición del interesado o fue declarada como improcedente.

 

133.Notificación por estrados

Se propone ampliar de 6 a 10 días el plazo que durará la publicación de notificaciones por estrados en la página electrónica de la autoridad fiscal.

 

134.Supuestos para garantizar el interés fiscal

Se establece la obligación de garantizar el interés fiscal para aquellos contribuyentes que soliciten un procedimiento de resolución de controversias al amparo de un tratado para evitar la doble tributación (MAP), sin haber presentado previamente el recurso de revocación.

 

135.Diligencia de embargo y remates

Se propone adicionar el artículo 151 BIS y reformar el artículo 152 del CFF, para permitir a la autoridad fiscal llevar a cabo el embargo de bienes a través de buzón tributario y precisar los requisitos para la diligencia de embargo cuando se realice personalmente. Adicionalmente, se propone la modificación del artículo 176 del CFF para permitir la participación de los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen simplificado de confianza en los remates de bienes organizados por la autoridad fiscal.

 

136.Suspensión del PAE

Se considera la eliminación de las reglas de suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, la referencia al procedimiento de resolución de controversias establecido en un tratado para evitar la doble tributación (MAP), por señalar que no resulta aplicable.

 

137.Combate al mercado ilícito de hidrocarburos y petrolíferos. Contabilidad electrónica

Se propone eliminar las autorizaciones para actuar como proveedor de equipos y controles volumétricos, a efecto de que los contribuyentes obligados a contar con dichos controles puedan acceder libremente a un mercado de proveedores no tan regulado, que permita eficientizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de una manera más ágil y económica, sin requerir la intervención de la autoridad fiscal (autorizaciones). Asimismo, se propone incluir como parte de la contabilidad, los certificados que acrediten el correcto funcionamiento de los equipos utilizados para llevar el control volumétrico, para lo cual se establecen los parámetros que deberán ser tomados en consideración.

 

138.Combate al mercado ilícito de hidrocarburos y petrolíferos. Determinación presuntiva para el sector de hidrocarburos

Se establece la facultad de la autoridad fiscal de llevar a cabo la determinación presuntiva de ingresos en caso de que los contribuyentes del sector de hidrocarburos presenten inconsistencias en su contabilidad, para lo cual, se incluyen los supuestos y las fórmulas para determinar dicha presunción.

 

139.Combate al mercado ilícito de hidrocarburos y petrolíferos. Infracciones y multas relacionadas con controles volumétricos

Se establecen las conductas que configuran infracciones en materia de controles volumétricos, así como las sanciones correspondientes.

 

140.Combate al mercado ilícito de hidrocarburos y petrolíferos. Sanción penal por no llevar controles volumétricos

Se amplía el catálogo de delitos fiscales para incluir la omisión de llevar controles volumétricos de combustible, los alteren, inutilicen o destruyan, no cuenten con los certificados para su correcta operación, cuenten con programas informáticos cuya finalidad  sea alterar los registros de los controles volumétricos y se añade como delito con pena de prisión de 6 a 12 años, la adquisición de combustible ilícito de acuerdo con ciertos parámetros definidos, así como dar efectos a los CFDI emitidos por empresas que realizan operaciones simuladas de adquisición de combustibles, la existencia de diferencias entre las existencias medidas y las calculadas y finalmente, la facturación superior a lo que se puede vender.

 

141.Medidas para combatir el contrabando por omisión del IEPS aplicable a los hidrocarburos y petrolíferos. Contrabando

Se propone reformar el segundo párrafo del artículo 102 del CFF, para hacer referencia a las zonas de franja o región fronteriza, habida cuenta que actualmente se hace referencia a zonas libres.

Asimismo, con el objeto de erradicar la omisión del IEPS con motivo del contrabando de combustibles, se propone establecer una excepción respecto a la no formulación de la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II del CFF, es decir, en los casos de omisión de IEPS, sí será necesario formular dicha declaratoria aun cuando concurran los supuestos establecidos en el tercer párrafo del artículo 102 del mismo Código.

 

142.Medidas para combatir el contrabando por omisión del IEPS aplicable a los hidrocarburos y petrolíferos. Presunción de contrabando

Se propone reformar el artículo 103, fracción XX del CFF para establecer que, tratándose de los bienes a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso D) de la LIEPS (combustibles automotrices), se presumirá contrabando por declaración inexacta de clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, aun cuando el agente o apoderado aduanal hubiese cumplido con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior, es decir, tratándose de combustibles automotrices no aplicará la exención de responsabilidad establecida en dicha fracción para los agentes aduanales.

También se propone adicionar dos fracciones al citado precepto, en las que se establecerá que se presume contrabando: (i) cuando se trasladen bienes por cualquier medio de transporte en el país, sin el CFDI de tipo ingreso o de traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte y; (ii) cuando el traslado se trate de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y no cuenten con dicha documentación, o con los complementos del CFDI de dichos bienes.

 

143.Medidas para combatir el contrabando por omisión del IEPS aplicable a los hidrocarburos y petrolíferos. Sanciones por contrabando

Se propone adicionar un último párrafo al artículo 104 del CFF para establecer como sanción por la comisión de delito de contrabando, la cancelación definitiva del padrón de importadores de sectores específicos y la cancelación de la patente del agente aduanal, cuando se trate de hidrocarburos y petrolíferos.

 

144.Medidas para combatir el contrabando por omisión del IEPS aplicable a los hidrocarburos y petrolíferos. Responsabilidad de los agentes y agencias aduanales

Se propone derogar el segundo párrafo de las fracciones XII y XIII del artículo 105 del CFF, que establece la exoneración de la responsabilidad del agente aduanal si la inexactitud o falsedad de los datos son suministrados por el contribuyente, siempre que el agente aduanal cumpla con todas sus obligaciones en materia aduanera y de comercio exterior.

 

Los abogados del área fiscal de la Firma, nos encontramos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto al contenido de la presente.

 

A T E N T A M E N T E,

 

Gerardo Nieto

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Francisco J. Matus

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[1] La misma modificación se propone en los artículos 76, fracción XII, 90 y 179 de la LISR, incluso a la denominación del Título VI de ese ordenamiento.

[2] Artículos 189, segundo párrafo; 190, segundo párrafo; 202, tercer párrafo; 203, segundo párrafo, y 204, de la LISR