La SCJN invalida reforma que sancionaba los delitos fiscales con prisión preventiva oficiosa.

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Ciudad de México, 28 de noviembre, 2022.

El 24 de noviembre del 2022 se resolvieron en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las acciones de inconstitucionalidad relacionadas con diversos preceptos legales que calificaban diversos delitos como de prisión preventiva oficiosa y delincuencia organizada, en el sentido de declarar su invalidez.

En primer lugar, se discutieron los artículos 167, párrafo séptimo fracciones I, II y II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y 5, fracción XIII, de la ley de Seguridad Nacional, resultando que, por mayoría de 8 votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó dichos artículos, mediante los cuales se calificaba como “amenazas a la Seguridad Nacional” y, por lo tanto, ameritaban prisión preventiva oficiosa los delitos de contrabando, defraudación fiscal y sus equiparables, así como los delitos relacionados con comprobantes fiscales.

También se declaró la invalidez del artículo 2, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la delincuencia Organizada, en virtud de que se estimó que el legislador violó el principio de ultima ratio del Derecho Penal, al incluir conductas que no encuentran sustento en la propia lógica constitucional. Cabe señalar que, el artículo en comento tipificaba el delito de delincuencia cuando tres o más personas se organizaran con la finalidad de cometer los delitos de contrabando, defraudación fiscal y sus equiparables, así como los delitos relacionados con comprobantes fiscales.

Por otra parte, derivado de la declaratoria de invalidez del artículo 167, párrafo séptimo fracciones I, II y II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se extendieron los efectos a aquellas normas que presentan una dependencia respecto de la norma hoy invalidada. Por tal motivo, la invalidez decretada se extendió para expulsar de nuestro ordenamiento jurídico el artículo 187, párrafo segundo, última parte, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la porción que refiere a “Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código”; asimismo, se invalidó el artículo 192, párrafo tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la porción “La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 167 del presente Código”.

 Por último, el Pleno de la Corte reconoció la validez del primer párrafo del artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación, en el cual se prevé como delito, el expedir, enajenar, comprar, o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Lo anterior, en virtud de que se consideró que sí se cumplen con los extremos que exige el respeto al principio de legalidad; es decir, describe de forma clara y concreta el tipo de conducta y las condiciones de donde se desprende su ilicitud.

 Cabe destacar que continúa pendiente el engrose de la sentencia en comento, es decir, falta formalizar y publicar la versión definitiva de dicha sentencia, razón por la que, de haber una modificación en el proyecto de sentencia por virtud de la cual se resolvió lo mencionado anteriormente, estaremos informando por ser un tema tan relevante en nuestro país.