Ciudad de México, a 8 de noviembre 2019.
El viernes 1° de noviembre de 2019, la CNBV y la SHCP publicó a través del Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito en donde se reforma el Artículo 218 Bis, estableciendo que las instituciones de crédito en la realización de operaciones a que se refieren los Artículos 46, fracción IX y 54 de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán comunicar a más tardar el mismo día de su celebración, a la institución para el depósito de valores en la que mantengan depositados los respectivos valores que sean instrumentos de deuda, salvo cuando se trate de operaciones de compraventa con instrumentos de deuda celebradas con otras instituciones o casas de bolsa, deberán de realizar la comunicación, tan pronto como tecnológicamente sea posible sin exceder de 30 (treinta) minutos.
De igual forma, se deberá reportar la hora de cierre de cada una de las operaciones conforme a los términos que se establezcan en el reglamento interior de cada una de las instituciones para el depósito de valores.
Por último, lo dispuesto en el Artículo 218 Bis será igualmente aplicable para los valores operados en el exterior.
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