MODIFICACIÓN A LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL.

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Ciudad de México, a 20 de enero 2025.

El 7 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional («EFICINE»)”, modificando las reglas publicadas el 12 de enero de 2024. Estos cambios entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

El EFICINE es un beneficio fiscal establecido en el artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), que permite a los contribuyentes aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que aporten a proyectos cinematográficos mexicanos, tanto en su producción como en su distribución. El crédito puede aplicarse contra el impuesto sobre la renta (“ISR”) del ejercicio y sus pagos provisionales, con un límite máximo del 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior.

Para que un proyecto sea elegible, debe cumplir con criterios específicos, incluyendo que más del 70% de los gastos y personal sean mexicanos, y que la obra tenga méritos culturales, artísticos y cinematográficos. El proceso se realiza a través de un Comité Interinstitucional que evalúa y autoriza los proyectos en dos periodos anuales, contando con la participación del Instituto Mexicano de Cinematografía (“IMCINE”) para la evaluación artística y cultural. Los proyectos aprobados deben cumplir con requisitos estrictos de exhibición, ya sea en salas comerciales o en festivales reconocidos, y están sujetos a un seguimiento puntual del uso de los recursos otorgados.

Entre las modificaciones y adiciones más relevantes destacan las siguientes:

  • Participantes del estímulo fiscal


Son los contribuyentes del ISR quienes pueden participar en el estímulo fiscal, como contribuyentes aportantes (aquellos que destinan recursos a los proyectos a través de cualquier instrumento financiero) o como empresas responsables del proyecto de inversión (personas físicas o morales mexicanas dedicadas a la producción o distribución cinematográfica).

Los aportantes deben estar al corriente en sus obligaciones fiscales, no ubicarse en los supuestos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), y no haber incurrido en causales de revocación previas; mientras que las empresas responsables deben demostrar que su actividad preponderante es la producción o distribución cinematográfica, que el proyecto cumple con los criterios de producción nacional (70% de gastos y personal mexicano), y que tienen la capacidad para llevar a cabo el proyecto hasta su exhibición, en salas comerciales o en los festivales reconocidos, incluyendo los de categoría A de la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (“FIAPF”).

  • Definición de “exhibición”


La definición de «exhibición» se ha ampliado significativamente en la nueva normativa.

Además de mantener los festivales nacionales previamente reconocidos, ahora incluye todos los festivales internacionales clasificados en la categoría A por la FIAPF. Este cambio fortalece las posibilidades de proyección internacional del cine mexicano, permitiendo que las producciones nacionales accedan a los circuitos más prestigiosos de exhibición global, en salas cinematográficas comerciales o en festivales de alto reconocimiento internacional.

  • Registro en el sistema en línea[1]


La modificación a la regla 9, referente a los periodos de registro en el sistema en línea, establece una reducción y precisión en los plazos para la presentación de solicitudes. El primer periodo se ajusta para iniciar el 15 de enero de 2025 y concluir el 30 del mismo mes y año, mientras que el segundo periodo abarcará del 15 al 30 de junio de 2025.

  • Análisis y evaluación de los méritos artísticos, culturales y cinematográficos


La regla 11 establece el proceso de evaluación que realiza el IMCINE, a través del CE (“Consejo de Evaluación”), para analizar los méritos artísticos, culturales y cinematográficos de los proyectos de inversión presentados. La modificación más relevante es la ampliación del plazo de evaluación a 35 días hábiles (antes eran 30) a partir de la fecha de envío de las solicitudes por la Secretaría Técnica del Comité.

Durante este periodo, el IMCINE debe precisar si el proyecto cumple con los méritos requeridos y la viabilidad necesaria para ser incluido en el listado de proyectos idóneos, además de señalar el monto susceptible de autorizarse a cada proyecto de inversión.

Un aspecto importante es que los proyectos que en el periodo inmediato anterior hayan sido incluidos en el listado, pero no beneficiados, pueden enviar nuevamente su solicitud, considerándose la recomendación previa del CE.

  • Aportación a proyectos


La modificación a la regla 13, referente al registro de contribuyentes interesados, establece periodos más precisos para la presentación de solicitudes a través del sistema en línea. El primer periodo ahora comprende del 7 al 30 de abril de 2025, mientras que el segundo periodo se extiende del 11 de septiembre al 4 de octubre de 2025.

Los contribuyentes interesados en aportar a proyectos contenidos en el listado de proyectos de inversión deben ingresar al sistema en línea, seleccionar el o los proyectos de su interés, y cumplir con requisitos específicos como señalar su RFC, estar al corriente en sus obligaciones fiscales, y no ubicarse en los supuestos de los artículos 69-B del CFF.

Los abogados del área fiscal estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo o asesoría que requieran sobre el particular.



[1] El sistema en línea es el sitio contenido en la página de internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, desarrollado para el envío y recepción de las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal; el envío y recepción de los documentos digitalizados requeridos; la consulta de la información relacionada con el proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, y la tramitación del estímulo fiscal, así como el seguimiento de dichos proyectos de inversión autorizados y la Consulta de las notificaciones que correspondan en términos de las reglas.

Atentamente,

Gerardo Nieto

nieto@basham.com.mx

Gil Zenteno

zenteno@basham.com.mx

Alejandro Barrera

barrera@basham.com.mx

Víctor Barajas

mbarajas@basham.com.mx

Francisco J. Matus

fmatus@basham.com.mx

Norberto A. Ruiz

nruiz@basham.com.mx

José Miguel Tuirán Salas

mtuiran@basham.com.mx