En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de 21 de diciembre de 2020, se publicó el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, en cuyos artículos 156 Bis y Trigésimo Séptimo Transitorio, se incluyó la siguiente obligación:
Las personas físicas o morales que contraten o subcontraten, independientemente de la forma en que se denominen los servicios proporcionados por un contratista, aun cuando la erogación por remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra persona, deberán presentar ante la Secretaría de Finanzas un aviso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre el contrato respectivo o se realicen modificaciones.
El aviso deberá acompañar el original o copia certificada del contrato e informar el número de trabajadores que presten los servicios, así como la denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contratista.
La Secretaría podrá requerir a las personas físicas o morales la presentación del aviso, debiendo cumplir con lo solicitado en un plazo de 10 días.
Este aviso de los contratos vigentes al 01 de enero de 2021, independientemente de la fecha de celebración o modificación, deberá presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, esto es, 30 de enero de 2021.
Los abogados del área fiscal estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario que requieran sobre este tema.
A T E N T A M E N T E,
Gerardo Nieto
Gil Zenteno
Alejandro Barrera
Sergio Barajas
Víctor Barajas
Francisco J. Matus
Ciudad de México, 8 de enero de 2021.