PAQUETE ECONÓMICO 2019.

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PAQUETE ECONÓMICO 2019.

El Paquete Económico entregado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, se conforma por: (i) los Criterios Generales de Política Económica, (ii) la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y (iii) el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Referente a la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), los aspectos más relevantes son los siguientes:

I.     Entorno Económico:

Se prevé para la economía mexicana un crecimiento real del PIB en 2019 de entre 1.5 y 2.5 por ciento anual. Para las estimaciones de finanzas públicas se contempla un incremento puntual de 2.0 por ciento real anual.

Para el cierre de 2019, se considera la inflación proyectada por el Banco de México de 3.4 por ciento. Para las estimaciones de finanzas públicas se utiliza un tipo de cambio nominal promedio de 20.0 pesos por dólar de los Estados Unidos de América y una tasa de interés nominal promedio de los Cetes a 28 días de 8.3 por ciento.

La mezcla mexicana de crudo de exportación se proyecta a un precio de 55.0 dólares por barril y una plataforma de producción de 1,847 miles de barriles de petróleo diarios.

II.    Crédito Público:

Al cierre del tercer trimestre de 2018, el saldo de la deuda pública neta del Gobierno Federal como proporción del PIB es de 33.1 por ciento. Por su parte, el saldo de la deuda neta del Sector Público, el cual incluye al Gobierno Federal, la Banca de Desarrollo y Empresas Productivas del Estado, al cierre de septiembre de 2018, fue de 44.3 por ciento del PIB.

La política de deuda para 2019 se orientará a cubrir las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal. Se recurrirá principalmente al mercado local de deuda y el crédito externo se utilizará únicamente si se encuentran condiciones favorables en los mercados internacionales.

En el paquete económico para 2019 se solicita autorizar al Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, un monto de endeudamiento interno neto hasta por 490,000 millones de pesos y un monto de endeudamiento neto externo de hasta 5,400 millones de dólares de los Estados Unidos de América.

Con el propósito de contar con mayor flexibilidad en el manejo de la deuda del Sector Público Federal, se propone facultar al Ejecutivo Federal para incurrir en mayor endeudamiento externo por un importe equivalente al endeudamiento interno que se solicita, e incurrir en mayor endeudamiento interno por un importe equivalente al menor endeudamiento externo que se solicita.

Se solicita que se autorice al Ejecutivo Federal para que, por conducto de PEMEX y sus empresas productivas subsidiarias, obtenga un monto de endeudamiento neto interno de hasta 4,350 millones de pesos y un monto de endeudamiento neto externo de hasta 5,422.5 millones de dólares, con la posibilidad de contratar deuda pública interna o externa adicionales.

También se plantea autorizar al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la CFE y sus empresas productivas subsidiarias, obtenga un monto de endeudamiento neto interno de hasta 9,750 millones de pesos y un monto de endeudamiento neto externo de 497.5 millones de dólares, con la posibilidad de obtener deuda pública interna o externa adicionales.

Se estima que al cierre del ejercicio fiscal de 2019 la deuda neta del Sector Público será de 45.56 puntos porcentuales del PIB anual (vs 44.3 a septiembre de 2018), de la cual la deuda interna representaría 29.43 puntos porcentuales del PIB (vs 28.3 de 2018) y la deuda externa 16.13 puntos porcentuales del PIB (vs 16.0 de 2018).

La deuda pública neta del Gobierno Federal se estima de 34.9 puntos porcentuales del PIB (vs 33.1 por ciento al cierre del tercer trimestre de 2018).

Se pide que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario pueda realizar operaciones de refinanciamiento a fin de mejorar gradualmente el perfil de vencimientos de su deuda.

Se incluye la propuesta del Gobierno de la Ciudad de México de un techo de endeudamiento neto para 2019 de 5,500 millones de pesos, para financiar su Presupuesto de Egresos.

III.   Otras Medidas:

Se propone que el Ejecutivo Federal durante 2019, otorgue los beneficios fiscales necesarios para dar cumplimiento a las resoluciones de mecanismo internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un Tratado Internacional.

Se solicita continuar con la atención de la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo, planteándose que el producto de la enajenación de los derechos y bienes decomisados o abandonados relacionados con procesos judiciales y administrativos, se utilicen para restituir los recursos públicos destinados al resarcimiento de los ahorradores afectados.

Se mantiene el apoyo a las operaciones de las Entidades Federativas para fortalecer su capacidad financiera, planteándose la posibilidad de emplear los recursos que ingresen al Fondo de Estabilización de los Ingresos de la Entidades Federativas, durante el ejercicio fiscal de 2019, para cubrir las obligaciones pecuniarias derivadas de la implementación del esquema de potenciación de los recursos del Fondo.

Recargos:

La tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se mantendrá en 0.98 por ciento; mientras que las tasas aplicables en el pago a plazos permanecerán en 1.26 por ciento para plazos menores a un año; en 1.53 por ciento para plazos entre uno y dos años; y en 1.82 por ciento para los plazos mayores a dos años.

Asignación de bienes:

Se propone permitir que tratándose de los bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal, provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento de la legislación aduanera o fiscal federal, así como los abandonados a favor del Gobierno Federal, puedan ser asignados directamente como incentivos a los Estados y Municipios.

Monto de Productos y Aprovechamientos:

Se conserva la facultad de la SHCP para autorizar los montos de los productos y aprovechamientos que cobre la Administración Pública Federal Centralizada, así como su destino específico.

Disminución de multas:

Como medida para incentivar la autocorrección fiscal de los contribuyentes, se prevé la disminución de multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, en función del momento en que se efectúe la autocorrección, a excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las del artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación (oposición a la práctica de la visita en el domicilio fiscal y/o no suministrar los datos o informes que exijan las autoridades fiscales).

Mantener en 40 por ciento la reducción de multas por infracciones derivadas de incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago, a los contribuyentes sujetos a revisión electrónica.

Estímulos Fiscales:

Para 2019 se mantienen diversos estímulos fiscales, proponiendo que su acreditamiento proceda únicamente contra el ISR causado por el contribuyente en el ejercicio fiscal, de forma que no se aplique contra el gravamen retenido a terceros al no tratarse de un impuesto del beneficiario del estímulo y, por otro lado, que no se permita el acreditamiento contra los pagos provisionales que realice el contribuyente, debido a que, cuando esos pagos son mayores al ISR del ejercicio causado o se obtenga pérdida fiscal, la devolución de los pagos provisionales o la compensación del saldo a favor implica una monetización de los estímulos, siendo que deben tener como límite el ISR causado por el contribuyente.

En relación con el estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, cuando en esos procesos los combustibles no se combustionen, se aclara que los porcentajes máximos de utilización de combustible no sujeto a un proceso de combustión por tipo de industria, se aplicará respecto de las cantidades de litro o toneladas, según corresponda al tipo de combustible, adquiridos en el mes de que se trate.

Se mantiene que los estímulos fiscales previstos en las fracciones VIII, IX, X y XI del Apartado A del artículo 16 de la LIF, no sean considerados ingresos acumulables para el ISR. Se precisa que lo que no se señale expresamente como no acumulable, será acumulable para este impuesto.

Se propone continuar con la exención del derecho de trámite aduanero a las personas que importen gas natural.

Tasa retención de intereses:

La tasa de retención anual que aplicarán las instituciones financieras que paguen intereses a personas físicas durante el ejercicio fiscal de 2019, será de 1.04 por ciento, lo cual representa un incremento del 126% respecto de la tasa de retención del año previo que era del 0.46.

Mezcla de combustibles:

En materia de IEPS se establece que cuando los combustibles automotrices afectos al gravamen estén mezclados, el impuesto se calculará conforme a la cantidad que de cada combustible contenga la mezcla.

Marco general nuevas disposiciones:

Se propone establecer diversas disposiciones relacionadas con las siguientes materias: (i) Código Fiscal de la Federación, relativas a la información que debe presentarse en la declaración de operaciones relevantes; (ii) el Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos (IAEEH); (iii) donativos y aplicación de estímulos previstos en la LISR; (iv) donativos a donatarias no autorizadas en caso de contingencias por desastres naturales; (v) aplicación en el estímulo del artículo 189 de la LISR; (vi) Código Fiscal de la Federación e Impuesto al Valor Agregado relativa a la compensación de saldos a favor de impuestos; (vii) derechos por los servicios de inspección y vigilancia que presta la CNBV; (viii) destino de los recursos que se obtengan por el derecho previsto en la fracción I del artículo 8 de la LFD; y, (ix) destino de los recursos que obtengan por derechos mineros.

Información sobre operaciones relevantes:

Se precisa que la información que deberá presentar el contribuyente, en sustitución del artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, será la relativa a: (i) operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la LISR; (ii) operaciones con partes relacionadas; (iii) participación en el capital de sociedades y cambios en la residencia fiscal; (iv) reorganizaciones y reestructuras corporativas; y, (v) enajenaciones y aportaciones de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.

Compensación IAEEH:

Se contempla que los Contratistas y Asignatarios que realicen la actividad de exploración y/o extracción de hidrocarburos puedan compensar el saldo a favor del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos (“IAEEH”), contra los pagos posteriores del mismo impuesto a cargo del contribuyente.

Donatarias autorizadas:

Se propone que se considere que cumplen con su objeto social las donatarias autorizadas cuando otorguen donativos a organizaciones de la sociedad civil dedicadas a apoyar situaciones de emergencias en casos de desastres naturales.

Organizaciones civiles y fideicomisos que reciban donativos:

Se contempla que las organizaciones civiles y fideicomisos que realicen labores de rescate en la emergencia y contribuyan en la reconstrucción y restablecimiento de las actividades económicas después de la ocurrencia de desastres naturales, puedan recibir recursos de donatarias autorizadas que cuenten con un buen historial de sus obligaciones fiscales ante el SAT.

Estímulo Producción Cinematográfica y Distribución de Películas:

Se establece que el estímulo en materia de producción cinematográfica y de distribución de películas (artículo 189 de la LISR) no podrá aplicarse en forma conjunta con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios, para evitar que los contribuyentes exacerben los efectos de combinarlos y reduzcan “injustificadamente” su carga fiscal.

Compensación universal:

Bajo el argumento de combatir la práctica de evasión fiscal, con motivo del acreditamiento ficticio mediante el uso de comprobantes fiscales de operaciones inexistentes que dan lugar a saldo a favor que posteriormente se compensan contra otros impuestos, sin existir una revisión o autorización previa de la autoridad, se propone eliminar la compensación abierta entre los diferentes impuestos federales.

Para lo anterior, se propone que la compensación de cantidades a favor, contra las cantidades a pagar por adeudo propio, solo proceda cuando se trate de un mismo impuesto, sin que sea aplicable a las retenciones a terceros y, por lo que hace al IVA, la recuperación de los saldos a favor únicamente se realizará mediante el acreditamiento contra el impuesto a cargo que corresponda en los meses siguientes hasta agotarlos o solicitar su devolución sobre el total del saldo a favor.

Cobros a Entidades Financieras:

Para dar continuidad al esquema de cobros aplicables a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en 2019 se les otorga la posibilidad de pagar cuotas con un incremento de 5 por ciento respecto a las que pagaron en 2018.

Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera:

Para elevar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera: (i) se cambia la denominación del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros por el de Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera y (ii) se transfiere de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano a la Secretaría de Economía, para que esta última realice el diseño, asignación e implementación de los proyectos de desarrollo para las comunidades mineras y aledañas, haciéndolos participes de los beneficios generados por esa actividad.

Beneficios a Estudiantes:

Se propone continuar con la política de beneficios a los estudiantes que soliciten el registro de título de técnico o profesional técnico expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación media superior, así como la expedición de la cédula profesional, para apoyar a los alumnos en entorno de marginación.

Cobros del ISSSTE:

Se permite al ISSSTE, durante el ejercicio fiscal 2019, requerir a la SHCP los pagos correspondientes a los adeudos vencidos que tengan las dependencias o entidades de los Municipios o de las Entidades Federativas, con cargo a las participaciones y transferencias federales que les correspondan.

Derecho por uso o goce de bienes para cableado de redes:

Se incluye un derecho por el uso o goce de postes, torres o ductos, o bienes similares, propiedad de organismos públicos descentralizados, para la instalación de cableado de redes de telecomunicaciones.

Facilidades para el cumplimiento de obligaciones de prevención de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero:

Se implementa un esquema de facilidades que permita a los sujetos que realizan actividades vulnerables, cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero y, a su vez, permita a las autoridades obtener información útil, precisa y eficaz para el ejercicio de sus atribuciones.

En este sentido, se propone que el SAT autorice la implementación de programas de auto regulación de los sujetos que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas y que, respecto del período de incumplimiento que ampara el programa, no se impongan sanciones o, en su caso, se condonen las multas que se hayan fijado en términos de la de la materia.

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Lo anterior representa los aspectos más destacados de la Exposición de Motivos de la Iniciativa del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, misma que está pendiente de discusión y aprobación por el Congreso de la Unión.

ATENTAMENTE

Lic. Gerardo Nieto nieto@basham.com.mx
Lic. Gil Zenteno zenteno@basham.com.mx
Lic. Alejandro Barrera barrera@basham.com.mx
Lic. Víctor Barajas mbarajas@basham.com.mx
Lic. Sergio Barajas barajas@basham.com.mx

Ciudad de México, 19 de diciembre, 2018