Prohibición constitucional de vapeadores, cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos análogos y otras sustancias tóxicas.

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Ciudad de México, a 02 de Enero 2025.

1. Antecedentes. El 19 de febrero de 2020 y 22 de febrero de 2021, diversos Decretos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, a través de los cuales, fue prohibida la importación y exportación de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina, Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas.

Posteriormente, el 31 de mayo de 2022, a través de otro Decreto fue prohibida la circulación y comercialización de los productos precitados en el interior de la República, cualquiera que sea su procedencia.

2. Reforma constitucional. El pasado 3 y 11 de diciembre de 2024, el Pleno de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores aprobaron, respectivamente, una reforma constitucional en materia de salud que tiene como objetivo la prohibición de los vapeadores, cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos análogos y otras sustancias tóxicas (en adelante, la “Reforma”), la cual, fue enviada a los Congresos Locales, donde se obtuvo la mayoría necesaria para la declaratoria constitucional, sin embargo, sigue pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

3. Contenido. La Reforma adiciona un párrafo quinto al Artículo 4° y un párrafo segundo al diverso 5° de la Constitución Política en materia de protección a la salud.

La modificación del artículo 4° establece que para garantizar la protección a la salud de las personas “queda prohibida la producción, distribución, comercialización y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadeores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos que señale la ley, así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, como el uso ilícito del fentanilo”.

Mientras tanto, el artículo 5° establece que “queda vedada la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquier otra actividad para la producción, distribución y enajenación” de los aparatos y sustancias mencionadas en el artículo anterior.

La Reforma también señala que, a partir de que entre en vigor, todas las disposiciones que se opongan a la Reforma serán derogadas.

Además, la Reforma establece un plazo de 180 días para armonizar el marco jurídico correspondiente, mientras que los Congresos Locales contarán con 1 (un) año para hacerlo.

4. Efectos. El efecto es prohibir constitucionalmente la producción, distribución, comercialización y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadeores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos, y como consecuencia directa, que dichos productos queden fuera del mercado en México. No obstante, productos equiparables como el tabaco continúan permitidos.

5. Sanciones. No se ha emitido la legislación secundaria, por lo cual no existen aún multas, sanciones y/o consecuencias legales específicas en relación con su incumplimiento.

6. Comentarios. La Reforma presenta diversos riesgos que pueden constituir una violación al propio derecho a la salud que pretende proteger, pues una prohibición absoluta y/o la sobrerregulación puede generar la falta de atención al verdadero problema que son las adicciones a el tipo de sustancias mencionadas.

Las prohibiciones absolutas también generan el surgimiento de un mercado negro no regulado ni vigilado, pues el comercio de los productos en comento encontrará nuevos canales de distribución, productos adulterados, sin estándares de calidad, etc., los cuales incrementarán los problemas de salud de los mexicanos, incluidos sectores vulnerables de la población como a menores de edad y adolescentes.

Por último, la prohibición total tendrá como consecuencia que se pierda la oportunidad de controlar la calidad de los productos que prohíbe la Reforma y reducir daños a través de políticas públicas y regulación.

7. Medios de Impugnación. Considerando el “DECRETO por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II, del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal”, publicado el 31 de octubre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación y diversos precedentes del Poder Judicial de la Federación, los particulares y/o empresas afectadas no cuentan con medios de defensa efectivos -como el juicio de amparo- en contra de la Reforma, al tratarse de artículos constitucionales.

Si bien se ha reconocido la procedencia de dichos medios por violaciones al proceso legislativo, deberá considerarse el decreto mencionado y los precedentes recientes al respecto.

Debe decirse que en materia de derecho internacional de los derechos humanos, los particulares y/o empresas afectadas podrían contar con medios de defensa como la presentación de una petición por la violación a los derechos humanos previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos del cual México es Parte. Este mecanismo será resuelto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ubicada en Washington, D.C.

Por otro lado, existen precedentes en que se realiza la interpretación de la definición de los diversos productos derivados del tabaco y que contienen nicotina o alguna otra sustancia de las mencionadas, en que se ha determinado que las prohibiciones no son aplicables a los dispositivos que no encuadran en las definiciones de la prohibición.

Como siempre, en Basham, Ringe y Correa, S.C., estaremos dando seguimiento a la publicación de la Reforma y les informaremos cualquier novedad. Asimismo, nuestro grupo de práctica de Life & Sciences está a su servicio para asesorarlos o aclarar cualquier duda relacionada con las implicaciones legales que pudiera tener la Reforma, así como cualquier otro tema relacionado con la práctica de Life & Sciences.

Atentamente,

Adolfo Athié Cervantes

aathie@basham.com.mx

Mariana González Vargas

mgonzalezv@basham.com.mx

Diana Rangel León

drangel@basham.com.mx

César Augusto Reyes López

creyes@basham.com.mx

Daniela Pineda Robles

dpineda@basham.com.mx