Ciudad de México a 31 de enero del 2024
El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que expide la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en adelante, “la Ley”), abrogando así la anterior Ley Orgánica publicada el 7 de junio de 2021.
Entre las modificaciones y adiciones más relevantes de este nuevo ordenamiento, destacan las siguientes:
- Suprema Corte de Justicia de la Nación
Se modifica la estructura de la Suprema Corte de Justicia, destacando la reducción de once a nueve ministros, cuyo encargo se limita ahora a 12 años sin posibilidad de reelección, eliminándose además las Salas para funcionar exclusivamente en Pleno con sesiones públicas.
Para ser ministro o ministra se deberá contar con título profesional en derecho debidamente expedido, con un promedio general mínimo de ocho puntos y específicamente nueve puntos en materias relacionadas con el cargo; además, es necesario contar con al menos cinco años de práctica profesional en el ámbito jurídico, haber residido en México durante los dos años previos a la convocatoria, y no haber ocupado cargos como Secretaría de Estado, Fiscalía General, Senaduría, Diputación Federal o Gubernatura estatal en el año anterior a la publicación de la convocatoria, debiendo ser elegidos mediante voto ciudadano libre, directo y secreto durante las elecciones federales ordinarias correspondientes.
- Órgano de Administración Judicial
Se sustituye el Consejo de la Judicatura Federal con el Órgano de Administración Judicial, una entidad con independencia técnica y de gestión responsable de administrar todos los órganos judiciales federales. Este nuevo órgano, deberá velar por el buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad del Poder Judicial, se integrará por cinco personas que operarán en Pleno o Comisiones, requiriendo un mínimo de cuatro integrantes para sesionar.
Un cambio fundamental en la estructura administrativa es que, a diferencia de su predecesor, la presidencia del Órgano de Administración Judicial no recae en quien preside la Suprema Corte, sino que se designará mediante insaculación por un periodo de dos años, estableciendo una separación entre la función jurisdiccional y la administrativa.
Para su funcionamiento, el Órgano de Administración Judicial contará con diversos órganos auxiliares especializados: la Escuela Nacional de Formación Judicial, encargada de la formación y capacitación del personal; el Instituto Federal de Defensoría Pública, que brindará servicios de defensoría; la Contraloría, que realizará auditorías y supervisará el cumplimiento normativo; la Unidad de Peritos Judiciales, que proporcionará apoyo técnico especializado; las Unidades de Administración específicas para la Suprema Corte, el Tribunal Electoral y el Tribunal de Disciplina Judicial, que gestionarán los recursos de cada institución; el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles; y el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
- Tribunal de Disciplina Judicial
Se crea el Tribunal de Disciplina Judicial, como un órgano con independencia técnica, de gestión y resolutoria, que ejercerá dos funciones principales: estará a cargo tanto de los procedimientos de responsabilidad administrativa del personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, incluyendo la resolución de recursos de revisión en casos de faltas graves, como de la evaluación y seguimiento del desempeño de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. Este nuevo tribunal estará integrado por cinco personas elegidas mediante voto ciudadano directo y funcionará tanto en Pleno como en Comisiones.
Para cumplir con sus funciones, el Tribunal contará con dos órganos auxiliares fundamentales: (i) el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas, que se encargará de investigar hechos u omisiones que pueden constituir responsabilidades administrativas del personal jurisdiccional, actuando como autoridad investigadora según la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y, (ii) el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial, que evaluará y dará seguimiento al desempeño de los órganos jurisdiccionales para asegurar un ejercicio responsable, profesional, independiente, honesto y eficaz de la función jurisdiccional. Este último órgano realizará sus funciones a través de visitadores judiciales y garantizará que sus procesos de evaluación sean públicos, accesibles y transparentes, considerando diversos criterios como conocimientos, competencias, gestión de recursos y satisfacción de usuarios del sistema de justicia.
- Comité de Transición
Los artículos transitorios Octavo y Noveno del Decreto establecen la creación de un Comité de Transición que auxiliará al Consejo de la Judicatura Federal en la transferencia de recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales hacia los nuevos órganos del Poder Judicial Federal. Este Comité, integrado por la Ministra Presidenta de la Suprema Corte, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral, el Consejero designado por el Ejecutivo Federal, y los Consejeros decanos elegidos por el Senado y el Poder Judicial respectivamente, tiene las siguientes facultades: determina qué asuntos deben resolverse durante la transición y cuáles se reservan para el análisis posterior del Tribunal de Disciplina Judicial o el Órgano de Administración Judicial, además de supervisar la transferencia ordenada de recursos hacia estas nuevas entidades.
- Elecciones
De acuerdo con los artículos transitorios, se introduce un nuevo sistema de elección popular para los cargos judiciales federales que se implementará entre 2024 y 2025, donde las Ministras y Ministros electos tomarán protesta ante el Senado el 1° de septiembre de 2025, junto con los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial. Es importante destacar que los magistrados y jueces que no participen en la elección o no resulten electos recibirán una compensación que incluye tres meses de salario integrado más veinte días por cada año de servicio. Los ministros que no se postulen o no resulten electos no tendrán derecho a haber por retiro, salvo que renuncien antes del cierre de la convocatoria. Para los Plenos Regionales, se establece que se integrarán con las personas que obtengan mayor votación, y en caso de vacantes, estas se ocuparán por quienes hayan obtenido el segundo lugar en la votación correspondiente.
- Transitorios
I. La Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 21 de diciembre de 2024.
II. Hasta en tanto las Ministras y Ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1 de septiembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se regirá para todos los efectos por las atribuciones, competencias, obligaciones, reglas de votación, faltas, licencias y demás disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial la Federación abrogada.
Por ello, durante este periodo transitorio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación continuará funcionando en Pleno o en Salas.
III. Los precedentes y jurisprudencias obligatorias de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación que se hubieran emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, mantendrán su vigencia y, por tanto, su carácter orientativo o vinculante según corresponda.
IV. Los Acuerdos Generales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial emitan sus propios Acuerdos.
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ATENTAMENTE
Gerardo Nieto
Gil Zenteno
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Francisco J. Matus
Norberto A. Ruiz
José Miguel Tuirán Salas