Promulgación de Tratados Fiscales con Jamaica y Arabia Saudita

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Promulgación de Tratados Fiscales con Jamaica y Arabia Saudita

 

El 23 y 26 de febrero de 2018, la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó en el DOF el decreto promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Jamaica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, así como el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Arabia Saudita para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia Impuestos sobre la Renta y su Protocolo.

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El Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Arabia Saudita para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo (el “Tratado con Arabia Saudita”), fue firmado en la ciudad de Riad el 17 de enero de 2016; mientras que el Acuerdo con Jamaica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo (el “Tratado con Jamaica”), fue firmado en la Ciudad de México el 18 de mayo de 2016. Con esto, México suma dos jurisdicciones más a su red de tratados fiscales.

 

Los Tratados antes señalados establecen, entre otras cosas, las siguientes tasas de retención de impuestos para los conceptos de dividendos, intereses y regalías:

 

País Dividendos Intereses Regalías
Arabia Saudita 5% por ciento del importe bruto de los dividendos. a) 5% por rendimientos pagados a entidades financieras o fondos de pensiones;

b) 10% por rendimientos pagados en cualquier otro caso.

10% del importe bruto de las regalías.
Jamaica a) 5% si el beneficiario efectivo es una sociedad propietaria directa o indirecta de por lo menos el 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos.

b) 10% en todos los demás casos.

10% del importe bruto de los intereses 10% del importe bruto de las regalías.

 

 

Adicionalmente, ambos Tratados incluyen cláusulas de procedimiento de acuerdo mutuo y de intercambio de información.

 

La información anterior es una simplificación general del contenido de los Tratados.  En caso de requerir asistencia para su interpretación o aplicación, con todo gusto podemos asesorarlo.

 

ATENTAMENTE

Lic. Gerardo Nieto nieto@basham.com.mx
Lic. Gil Zenteno zenteno@basham.com.mx
Lic. Alejandro Barrera barrera@basham.com.mx
Lic. Víctor Barajas mbarajas@basham.com.mx

Ciudad de México, a 26 de febrero de 2018