Proyecto de Reglamento de la Cuota de Garantía de No Caducidad: lo que deben saber los concesionarios

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25 de junio, 2026

El 16 de junio de 2026 se publicó en la Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria el proyecto de Decreto por el que se expide el Reglamento para la Determinación y Pago de la Cuota de Garantía de No Caducidad de Derechos de Aguas Nacionales (el “Proyecto”). El Proyecto sustituiría el Reglamento actualmente vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el 27 de mayo de 2011.

1.Pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos

La cuota de garantía de no caducidad es un mecanismo que permite a los titulares de concesiones de aguas nacionales conservar los volúmenes no utilizados durante dos años consecutivos y evitar la extinción total o parcial de sus derechos por falta de uso.

2. Principales adecuaciones al esquema de no caducidad

  • Cómputo del plazo. El plazo de dos años de inactividad se determina con base en ocho trimestres (en adelante, “8T”) consecutivos concluidos sin explotación, uso o aprovechamiento, total o parcial, del volumen concesionado. Los trimestres corresponden a los periodos enero–marzo, abril–junio, julio–septiembre y octubre–diciembre.
  • Procedimiento de interrupción de la caducidad a través del pago de la cuota.

 Primer pagoPrimera o segunda prórroga
1.Aviso previo 15 días hábiles antes de concluir el 8T.Solicitud de autorización 15 días hábiles antes de concluir el 8T.
2.Pago de la cuota  45 días hábiles después de concluir el 8T.Respuesta de la Comisión Nacional del Agua debe 45 días hábiles después de la solicitud.
3.Presentación del comprobante 15 días hábiles después del pago.Pago de la cuota y presentación del comprobante 15 días hábiles después de la notificación.

3. Régimen transitorio relevante

El nuevo régimen de pago de la cuota de garantía de no caducidad, particularmente en lo relativo al cómputo de oportunidades, únicamente será aplicable a periodos completos de dos años de inactividad que se actualicen a partir de su entrada en vigor. En consecuencia, los títulos de concesión que, a esa fecha, se encuentren cursando un periodo de dos años consecutivos sin explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales concesionadas permanecerán sujetos, por única ocasión, al régimen previsto en el Reglamento de 2011.

El pago de la cuota realizado durante este periodo transitorio no se computará como la primera solicitud para efectos de las dos prórrogas previstas en el nuevo régimen, permitiendo a los concesionarios conservar íntegramente las oportunidades de interrupción de la caducidad contempladas en éste.

4. Relevancia del Proyecto

El Proyecto reglamenta las reformas a la Ley de Aguas Nacionales en materia de interrupción de la caducidad de derechos de aguas nacionales, publicadas en el DOF el 11 de diciembre de 2025, mediante el establecimiento de nuevas reglas para el pago de la cuota de garantía de no caducidad. Por ello, resulta de especial relevancia para los titulares de concesiones y asignaciones de aguas nacionales.

5. Próximos pasos

El Proyecto deberá agotar el procedimiento regulatorio correspondiente y publicarse en el DOF para entrar en vigor. Una vez publicado, los sujetos que se consideren afectados por sus disposiciones o por los actos que de ellas deriven podrán hacer valer los medios de defensa que resulten procedentes conforme a la legislación aplicable. De manera preliminar, se advierten posibles cuestionamientos en materia de certeza y seguridad jurídica, en la medida en que el Proyecto no define las consecuencias derivadas del incumplimiento de los plazos para resolver las solicitudes de interrupción de la caducidad y las solicitudes de prórroga para el pago de la cuota de garantía de no caducidad.

En Basham, Ringe y Correa, S.C., continuaremos monitoreando la evolución de este Proyecto y estamos preparados para brindar asesoría integral en materia regulatoria hídrica.