PUBLICA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD SANITARIA, PARA EVITAR CONTAGIOS DEL CORONAVIRUS (COVID-19), EN EL ESTADO DE MÉXICO

Compartir
FacebookXLinkedInEmail

Ciudad de México, 24 de marzo de 2020.

  El 24 de marzo de 2020, la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, el acuerdo mediante el cual se dictan diversas medidas para prevenir el contagio del coronavirus (COVID-19) en el territorio de dicha entidad, el cual entró en vigor el mismo día de su publicación (en lo sucesivo el “Acuerdo”).

En el Acuerdo se instruye a los titulares de las Unidades Económicas (productoras de bienes y servicios), la adopción inmediata de las siguientes medidas:

1.Se ordena la suspensión temporal de actividades de:

a)Unidades Económicas de Alto Impacto cuya actividad principal contemple la venta de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato o al copeo, incluyendo, bares cantinas, salones de baile, discotecas y video bares con pista de baile, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros, salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos) y restaurantes bar.

b)Locales cuya capacidad de aforo o funcionamiento puedan representar un riesgo sanitario, tales como: centros, plazas comerciales, cines, gimnasios, teatros, auditorios, foros, espectáculos públicos, salones de fiestas, etc.

2.Quedan exceptuados de la suspensión de actividades señalada en el numeral 1 anterior, los establecimientos cuya actividad principal sea la preparación, venta o expendio de alimentos y bebidas no alcohólicas, siempre y cuando su venta sea vía entrega en el lugar y/o a domicilio.

3.Se ordena que reduzcan su capacidad de aforo al 25%:

a)Los establecimientos que vendan productos de soporte para el trabajo y escuela; mejoras y mantenimiento para el hogar; centros de servicio, mantenimiento y talleres; veterinarias y venta de alimento para mascotas; salones de belleza y hospedaje.

b)Las tiendas departamentales deberán reducir su capacidad de aforo al 25% y limitar el acceso a sus instalaciones para la venta de productos de primera necesidad y los señalados en el inciso a anterior.

4.Las Unidades Económicas a las que no se les haya ordenado la suspensión de sus actividades, deberán observar y promover las medidas sanitarias dictadas por el Gobierno del Estado de México, incluyendo las previstas en la jornada nacional de sana distancia.

En este rubro se encuentran, de forma enunciativa y no limitativa:

a)Tiendas de autoservicio, farmacias, tiendas de conveniencia, mercados, centrales de abasto, misceláneas y similares.

b)Unidades económicas dedicadas a las actividades de producción primarias y secundarias; instituciones financieras bancarias y no bancarias; centros de distribución de hidrocarburos; casas de empeño; centros de distribución y servicios logísticos para la industria y el abasto; de comercio electrónico; centros de venta de bienes y proveeduría vinculados al sector salud, seguridad pública y de protección civil.

5.Los incumplimientos a las disposiciones previstas en el Acuerdo se sancionarán con las medidas de apremio y disciplinarias previstas en el Código Administrativo del Estado de México, tales como: amonestación, multa, auxilio de la fuerza pública, presentación ante el Ministerio Público, expulsión de personas del lugar en donde se realice la diligencia.

 

 

Las prácticas de Derecho Administrativo y Derecho Corporativo continuarán monitoreando e informándoles de cualquier novedad que se presente en este tema.

ATENTAMENTE,

 

          Daniel Del Río                                  Juan Carlos Serra                         Rodolfo Barreda

delrio@basham.com.mx                    serra@basham.com.mx           rbarreda@basham.com.mx

                                  Ricardo Evangelista                                     Mariana Arrieta

                         revangelista@basham.com.mx               marrieta@basham.com.mx