Ciudad de México, a 04 de Febrero 2025.
El 21 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras Simplificadas y los Valores Objeto de Inscripción Simplificada (las “Disposiciones”) de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las Disposiciones complementan la reforma a la Ley del Mercado de Valores (“LMV”) y a la Ley de Fondos de Inversión publicadas el 28 de diciembre de 2023 (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5747411&fecha=21/01/2025), con la finalidad de facilitar el acceso al financiamiento a las pequeñas y medianas empresas (Pymes), a través de la incorporación de un procedimiento “simplificado” para el registro de valores.
Por lo anterior, con la finalidad de ampliar la participación de las empresas en este procedimiento simplificado, se establecen tres tipos de emisoras simplificadas con base en el tipo de instrumentos que pueden inscribir:
- 1.- Emisoras Simplificadas Nivel I (Deuda Básica).
- Monto máximo por emisión: 75 millones de unidades de inversión (“UDI’s”) (aproximadamente MXN$627,000,000 pesos).
- Limite anual acumulado: 900 millones de UDI’s (MXN$7.5 mil millones de pesos).
- Estados financieros dictaminados por auditor externo del último ejercicio social.
- Estados financieros trimestrales internos con antigüedad no mayor al penúltimo trimestre finalizado previo a la fecha de colocación.
- 2.- Emisoras Simplificadas Nivel II (Deuda Avanzada).
- Monto máximo por emisión y acumulado por ejercicio social: 1,250 millones de UDI’s
- Alcance: Instrumentos de deuda tradicional y valores respaldados por activos.
- Estados financieros dictaminados por auditor externo de los últimos dos ejercicios.
- Estados financieros trimestrales internos con antigüedad no mayor al penúltimo trimestre finalizado previo a la fecha de colocación.
- Presentar al intermediario colocador dictamen de calidad crediticia expedida por una institución calificadora de valores.
- Para valores respaldados por activos: documentación específica adicional.
- Emisoras Simplificadas de Acciones (Capital):
- Alcance: acciones, certificados de participación ordinarios o valores representativos del capital social de sociedades extranjeras.
- Monto máximo por emisión y acumulado por ejercicio social: 1,250 millones de UDI’s (aproximadamente MXN$10,460 millones de pesos).
- Adopción de modalidad de sociedad anónima promotora de inversión bursátil.
- Estados financieros dictaminados por auditor externo de los últimos dos ejercicios.
- Estados financieros trimestrales internos con antigüedad no mayor al penúltimo trimestre finalizado previo a la fecha de colocación.
- Adoptar modalidad de SAPIB y cumplir con requisitos de gobierno corporativo según la LMV.
Las emisiones simplificadas están dirigidas exclusivamente a (i) inversionistas institucionales como aseguradoras y fondos de inversión, y (ii) a inversionistas calificados que cumplan con inversiones anuales promedio de 1.5 millones de UDI’s (MXN$12.5 millones de pesos aproximadamente) e ingresos brutos anuales superiores o equivalentes a 500 mil UDI’s (MXN$4.1 millones de pesos) en los últimos dos años.
Adicionalmente, las Disposiciones abordan, entre otros temas, la regulación aplicable a las emisoras simplificadas, detallando su proceso de inscripción, los requisitos aplicables, la vigilancia, el listado y mantenimiento, así como el procedimiento para la cancelación de su registro de valores.
Las Disposiciones representan un avance significativo en la modernización del mercado de valores mexicano, estableciendo un marco regulatorio diferenciado que busca facilitar la inclusión de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) en el mercado de valores en México, mediante la simplificación del procedimiento de registro y los requisitos que permitan su acceso al financiamiento a través del mercado bursátil de manera más eficiente, manteniendo salvaguardas adecuadas para los inversionistas.
Los abogados del área de Bancario y Financiero se encuentran a sus órdenes para resolver cualquier duda sobre lo anterior.
Atentamente,
Miguel Ángel Peralta
peralta@basham.com.mx
Pedro Said Nader
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