10 de agsoto, 2026

El 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 115/2026, mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Se trata de una modificación de alcance estructural, que adiciona siete capítulos nuevos y completa el marco normativo iniciado con la reforma a la Ley de julio de 2025 y el Reglamento de marzo de 2026.
A quién afecta este cambio
Alcanza a todas las personas físicas y morales que realizan alguna de las Actividades Vulnerables previstas en el artículo 17 de la Ley, así como a quienes las llevan a cabo a través de fideicomisos u otras figuras jurídicas, a los proveedores de servicios de activos virtuales, a las personas depositarias de fe pública, a las asociaciones y sociedades sin fines de lucro y a las entidades colegiadas. Impacta igualmente a las personas representantes encargadas de cumplimiento y a quienes prestan servicios de auditoría en la materia.
Principales cambios
Se complementan las reglas aplicables a fideicomisos y otras figuras jurídicas. Se crea un procedimiento específico de alta y registro para quienes actúan a través de estas estructuras, con anexos propios de identificación de integrantes y la obligación de emplear la firma electrónica avanzada asociada al registro federal de contribuyentes de la propia figura. Se establecen además criterios particulares para identificar al beneficiario controlador de un fideicomiso, ascendiendo en la cadena de titularidad y control hasta llegar a la persona física.
Se incorpora un capítulo de enfoque basado en riesgos que diferencia por sector, por tipo de relación comercial, por actividad y por cliente o usuario. Cada sujeto obligado debe diseñar e implementar una metodología propia de evaluación de riesgos y clasificar a sus clientes en grados de riesgo bajo, medio y alto. La consecuencia práctica es que las obligaciones dejan de ser uniformes: el riesgo bajo admite medidas simplificadas de identificación, el riesgo medio exige expediente completo y el riesgo alto impone debida diligencia reforzada, con información sobre origen y destino de recursos y aprobación de un directivo cuando además se trate de una persona políticamente expuesta.
Se define de forma específica el contenido de los manuales de cumplimiento. El Manual de Políticas Internas debe estar integrado dentro de los noventa días naturales siguientes al alta y registro, y las reglas enumeran catorce apartados mínimos que debe contener, entre ellos los mecanismos de clasificación de riesgo, las medidas de debida diligencia por grado de riesgo, el seguimiento de personas políticamente expuestas, la detección de operaciones que se aparten del perfil transaccional del cliente y los mecanismos de control interno, supervisión y auditoría.
Se precisan las certificaciones de los auditores y los supuestos en que procede cada modalidad. La revisión anual de cumplimiento puede realizarse por el área de auditoría o control interno cuando el riesgo del sujeto obligado sea bajo o medio, siempre que el personal sea independiente de la persona representante encargada de cumplimiento y acredite capacitación anual. Cuando el riesgo sea alto, o así lo decida el propio sujeto obligado, la revisión y el dictamen deben realizarse por una persona auditora externa independiente, que requiere título y cédula profesional en las áreas señaladas, al menos tres años de experiencia en la materia y la certificación vigente que otorga la Unidad de Inteligencia Financiera. El dictamen debe entregarse a más tardar el último día hábil de marzo.
Entrada en vigor escalonada
Las nuevas disposiciones entran en vigor el 30 de noviembre de 2026, salvo un grupo relevante de obligaciones que resultan exigibles hasta el 1 de marzo de 2027, entre ellas la metodología de evaluación de riesgos, su incorporación al Manual de Políticas Internas, la clasificación del grado de riesgo del cliente, la política de conocimiento del cliente, el procedimiento de identificación del beneficiario controlador y los procedimientos de selección de personal. Cada empresa deberá aprovechar estos plazos para determinar con precisión cuáles disposiciones le resultan aplicables y qué adecuaciones debe implementar en cada etapa.
Resultará fundamental revisar y, en su caso, ajustar los programas de cumplimiento para asegurar su alineación con las nuevas disposiciones. Nuestro equipo queda a sus órdenes para atender cualquier duda sobre el alcance de estas reformas y sus implicaciones prácticas.
Atentamente,
Diana Rangel
drangel@basham.com.mx
Regina Ocejo
rocejo@basham.com.mx
Ricardo Tagle
rtagle@basham.com.mx