REGLAS GENERALES PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL

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25 de Junio, 2025

El 24 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2025, por el que se aprueban las Reglas de carácter general de la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales al régimen obligatorio del seguro social”, que tienen por objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), relativas a inscribir a las personas trabajadoras en plataformas digitales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como realizar las aportaciones correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

El contenido y alcance de las reglas, que entrarán en vigor el 1° de julio de 2025, establecen la implementación de la prueba piloto para reconocer e incorporar a las personas que prestan servicios a través de plataformas como trabajadoras, garantizándoles derechos laborales y acceso a la seguridad social, contemplan los siguientes rubros:

Sujetos de aplicación. Los patrones de las personas trabajadoras de plataformas digitales (en adelante “patrones”) y las personas trabajadoras de plataformas digitales (en adelante “trabajadores”).

Afiliación los trabajadores ante el IMSS. Los patrones podrán optar por cumplir las obligaciones en materia de seguridad social conforme al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social (LSS), o bien, en los términos de las reglas aprobadas, quedando obligados a:

  1. Darse de alta ante el IMSS como empresa de plataforma digital y obtener su registro patronal;
  2. Inscribir a los trabajadores ante el IMSS, con al menos un salario mínimo general diario de la Ciudad de México ($8,364.00 pesos mensuales para 2025);
  3. Informar al IMSS los probables riesgos de trabajo;
  4. Determinar el universo de personas trabajadoras sujetas de aseguramiento;
  5. Presentar los movimientos afiliatorios de baja de las personas que no califiquen como trabajadores;
  6. Respecto de los trabajadores que cumplan con los requisitos de la LFT, ajustar el salario base de cotización;
  7. Determinar, retener y enterar las cuotas obrero-patronales de las personas trabajadoras a su servicio; y
  8. Habilitar el Buzón IMSS.

Es importante mencionar que los trabajadores serán considerados independientes si al final de cada mes no alcanzan a generar el ingreso mensual neto a que se refiere la LFT y sus reglas, en cuyo caso podrán tramitar su aseguramiento en el IMSS bajo el esquema de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social para personas trabajadoras independientes.

Asignación o localización del número de seguridad social de los trabajadores. Para la asignación o localización del NSS en línea, los trabajadores requieren contar con CURP, una dirección de correo electrónico y señalar un domicilio, y podrán tramitarlo en la página de internet del IMSS: www.imss.gob.mx, en la APP IMSS Digital o acudiendo a la Subdelegación correspondiente.

Cálculo de las cuotas. Para la determinación de las cuotas obrero-patronales, se aplicarán las reglas establecidas en los artículos correspondientes al régimen financiero de cada ramo de aseguramiento que contempla el Régimen Obligatorio de la LSS.

En el caso de que el trabajador genere ingresos netos mensuales equivalentes a, por lo menos, un salario mínimo general mensual de la Ciudad de México, el salario base de cotización corresponderá al resultado de dividir el total del ingreso neto mensual percibido en el mes de que se trate, entre los días calendario del mismo mes.

En los primeros 5 días naturales calendario del mes inmediatamente posterior al de aseguramiento, los patrones presentarán al IMSS la información de altas y bajas, modificaciones de salario y ocupación para cada trabajador en plataforma y, en respuesta, el IMSS expedirá una propuesta de pago de cuotas obrero-patronales, a más tardar el día 10 del mismo mes.

Seguro de riesgo de trabajo. Por lo que corresponde al cálculo de las cuotas obrero-patronales del Seguro de Riesgos de Trabajo, el patrón lo realizará mediante el sistema que el IMSS disponga para tal efecto, que se asociará a la división económica «Transporte de Pasajeros» y «Servicios con transporte de agencias de gestión aduanal, de mensajería y paquetería, de equipajes, viajes, turísticas y otras actividades relacionadas con los transportes en general».

Pensionados. El trabajador que esté recibiendo alguna pensión en términos de la LSS, seguirá obteniendo esa prestación, independientemente de su aseguramiento, en su caso, como persona trabajadora de plataformas digitales.

Personas aseguradas bajo el esquema de continuación voluntaria en el régimen obligatorio. El pago de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio será compatible con el aseguramiento como persona trabajadora de plataformas digitales.

Atenciones a no derechohabientes. Los trabajadores considerados independientes que hayan hecho uso de alguna prestación asociada a la seguridad social, por cuenta propia o en favor de sus beneficiarios legales, deberán registrarse y cubrir las cuotas obrero-patronales a razón de un salario mínimo general de la Ciudad de México, de forma retroactiva como incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio como persona trabajadora independiente. De lo contrario, se les cobrarán las prestaciones otorgadas como atención a no derechohabiente, conforme a los costos unitarios vigentes.

En caso de que las prestaciones otorgadas sean solamente prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, el IMSS solicitará a Servicios de Salud del IMSS-Bienestar el pago por atención a no derechohabiente de las prestaciones otorgadas al trabajador o sus beneficiarios, con base en los convenios que tenga suscritos con ese organismo público descentralizado.

Finalmente, se establece que el IMSS tendrá un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la publicación de las Reglas, para que, a partir de los resultados de la prueba piloto para el aseguramiento de los trabajadores, se preparen las iniciativas que con mayor detalle definirán los aspectos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones, mismas que serán presentadas ante el Poder Legislativo para su discusión.

Los abogados de las áreas de seguridad social y laboral estamos a sus órdenes para asesorarlos en el cumplimiento de esta nueva obligación.

ATENTAMENTE

Gil Zenteno

zenteno@basham.com.mx

Jorge G. De Presno

jorgedepresno@basham.com.mx

David Puente Tostado

dpuente@basham.com.mx

Ana Sofia Lazcano

alazcano@basham.com.mx

Gabriela Méndez

gmendez@basham.com.mx

Jesús Carmona

jacarmona@basham.com.mx