Regulación de mercancías de importación producidas bajo trabajo forzoso o explotación laboral

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Ciudad de México a 23 de febrero de 2023.

El pasado 17 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con la finalidad de dar a conocer que las mercancías que se importen a territorio nacional no deben haber sido producidas en su totalidad o en parte, mediante el uso de mano de obra en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil.

El Capítulo 23 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) refiere al cumplimiento de disposiciones laborales, con el objetivo de promover la protección y observancia de los derechos en dicha materia, el mejoramiento de las condiciones de trabajo, el fortalecimiento de la cooperación y la capacidad de las partes en los asuntos laborales.

Uno de los principales compromisos para los tres países es prohibir la importación de mercancías procedentes de otras fuentes producidas o fabricadas en su totalidad o parcialmente, mediante trabajo forzoso, razón por la cual, a partir del 18 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor del Acuerdo de referencia, se podrá llevar a cabo la importación al país solo de aquellas mercancías sobre las cuales no exista una resolución vigente emitida por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), en la que se determine la existencia del uso de mano de obra en situación de trabajo forzoso u obligatorio para la producción de estas.

Al momento, la STPS no ha publicado el listado de resoluciones, o la información que permita conocer el procedimiento para comprobar ante la autoridad aduanera que las mercancías no fueron producidas en dichas condiciones. Lo anterior, a efecto de brindar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior respecto de sus operaciones, y así evitar posibles retrasos en las importaciones, o en el peor de los casos, que se actualice alguna causal de infracción prevista en las disposiciones legales aplicables e incurrir en sanciones en materia aduanera.

Es importante destacar que México también ha ratificado los convenios fundamentales número 29 sobre el trabajo forzoso, 105 sobre la abolición del trabajo forzoso y el 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, todos de la Organización Internacional del Trabajo, siendo este derecho positivo en la República.

Los abogados de las áreas de Comercio Exterior y Laboral de la de la Firma, nos encontramos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto a los alcances de dicho acuerdo.

 

ATENTAMENTE

Jorge de Presno

jorgedepresno@basham.com.mx

 

Sergio Barajas

barajas@basham.com.mx

 

David Puente

dpuente@basham.com.mx

 

Roberto Serralde

rserralde@basham.com.mx