Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

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03 de junio, 2026

El 1 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación («DOF«) la resolución emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores («CNBV«) que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito (las «Disposiciones de Carácter General«, o indistintamente, la «CUB«) en materia de verificación de identidad de los usuarios en operaciones bancarias presenciales (la «Resolución«), la cual entró en vigor el 2 de julio de 2026.

La CUB únicamente preveía la huella dactilar como método de verificación biométrica en operaciones presenciales realizadas en instituciones de crédito, sin contemplar la biometría facial como medida de reforzamiento para dar mayor certeza, seguridad y confiabilidad a los procesos de autenticación.

Con el propósito de robustecer dichas acciones de verificación, la Resolución reforma diversos artículos de la CUB relativos a la identificación de usuarios y realización de operaciones presenciales, y sustituye su Anexo 71, para:

  • incorporar la biometría facial como método de verificación biométrica en operaciones presenciales, en adición a la huella dactilar; y
  • agregar los requerimientos técnicos aplicables que deberán observar las instituciones de crédito para su debida implementación.

La información obtenida mediante biometría facial, al igual que la huella dactilar, deberá utilizarse exclusivamente para fines de autenticación de identidad. Su uso está sujeto a verificación en línea, que debe arrojar una coincidencia mínima del 90% respecto de los registros del Instituto Nacional Electoral, la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Servicio de Administración Tributaria u otras autoridades competentes.

Se mantiene la prohibición de comercializar, enajenar o transferir las bases de datos con información biométrica de los usuarios, entre instituciones de crédito o a terceros.

En términos prácticos, la reforma amplía el marco de autenticación biométrica aplicable a operaciones presenciales, al obligar a las instituciones de crédito a implementar la biometría facial como mecanismo de verificación en las operaciones presenciales aplicables en la CUB.

Los abogados del área de Bancario y Financiero se encuentran a sus órdenes para resolver cualquier duda sobre lo anterior.

ATENTAMENTE,

Pedro Said Nader

psaid@basham.com.mx

Mariana Campos Clasing

mcampos@basham.com.mx

Carlos Keigo Chávez Kubota

ckchavez@basham.com.mx