SAT DA A CONOCER VERSIÓN ANTICIPADA DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2020.

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El pasado 29 de mayo de 2020, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) publicó en su portal, la Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020. Las modificaciones previstas en esta segunda resolución entrarán en vigor una vez que la misma sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, publicación que, hasta la fecha, se encuentra pendiente.

Entre las modificaciones incorporadas a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 (“RMF 2020”) se encuentran las siguientes:

Regla 3.10.3. Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos que haya sido revocados, perdido su vigencia o suspendido sus actividades.

  • Se modifica la fracción primera precisando que, las organizaciones enlistadas en el directorio, que se les autorizó recibir donativos del extranjero, son aquellas organizaciones autorizadas conforme al Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre México y los Estados Unidos de América.
  • En el directorio se dejarán de publicar algunos datos como el el RFC y la denominación social de la donataria pero se adicionan datos como el estado o estatus del domicilio fiscal manifestado en el RFC, es decir, si se encuentra localizado o no localizado y el estado o estatus del contribuyente en el RFC (activo o en suspensión de actividades).
  • Para las organizaciones cuya autorización haya sido revocada, deberá publicarse en el directorio, además, de la fecha de notificación , el numero del oficio de revocación.
  • Las donatarias que presenten aviso de suspensión de actividades ante el RFC, se publicará únicamente la fecha de inicio de suspensión.

Regla 3.10.4. Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.

Se agrega un párrafo a la regla, que establece que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no presenten el aviso de reanudación de actividades o de cancelación ante el RFC, así como aquellas que se encuentren canceladas en dicho registro; perderán la continuidad de la vigencia de su autorización. Esta información se publicará en el Anexo 14 de la RMF 2020 y en el directorio de donatarias.

Regla 3.10.6 Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles.

Se hacen las siguientes precisiones y adiciones:

  • Solo en caso de que se obtenga la autorización definitiva, la donataria podrá solicitar la autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales a aquéllas por las cuales se le otorgó la autorización, debiendo cumplir con los requisitos legales para ello.
  • Las organizaciones que hayan obtenido una autorización condicionada podrán manifestar expresamente que ya no desean obtener la autorización definitiva relacionada con dicha autorización condicionada. En tal caso, los donativos que se hubieren otorgado al amparo de la autorización condicionada, no serán deducibles. No obstante, quienes se ubiquen en este supuesto, podrán solicitar nuevamente una autorización para recibir donativos deducibles, debiendo satisfacer todos los requisitos legales para obtener una autorización definitiva, sin embargo, la autorización condicionada solo podrá otorgarse en una ocasión.
  • Se adicionan dos supuestos más, en los cuales las organizaciones civiles o fideicomisos promoventes, no podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles:
  1. Cuando la organización o fideicomiso tenga algún medio de defensa pendiente de resolver, promovido en contra de una resolución anterior en materia de autorización para recibir donativos.
  2. Cuando el representante legal, los socios, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración que participen, de manera directa o indirecta, en la administración, control o patrimonio de la organización o el fideicomiso, están o estuvieron sujetos a una causa penal o vinculadas a un procedimiento penal, por la comisión de algún delito fiscal o relacionado con la autenticidad de documentos.

Los abogados que colaboramos con Fundación Basham, Ringe y Correa, A.C. estamos a sus órdenes para resolver cualquier duda que pudiera surgir derivado de la presente.

A T E N T A M E N T E

Fundación Basham, Ringe y Correa, A.C.

 

Ciudad de México, 16 de junio de 2020.