19 de agsoto, 2026

Asunto: Amparo Directo en Revisión 1599/2026, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resumen
El Pleno de la SCJN confirmó la validez del esquema tarifario del INDAUTOR que obliga a pagar a los autores de obras de artes plásticas y fotográficas una participación económica cada vez que sus obras se revenden en subasta pública, en establecimiento mercantil o con la intervención de un agente mercantil (el “derecho de seguimiento” o “droit de suite”, previsto en los artículos 92 bis y 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor). La Corte confirmó además que este derecho aplica igualmente a los fotógrafos, no solo a los autores de obra plástica.
Antecedente
Una casa de subastas de obras de arte impugnó el acuerdo del INDAUTOR de 19 de enero de 2023 que estableció el esquema tarifario definitivo del derecho de participación. Los momentos clave del litigio fueron:
- El 27 de enero de 2020, la sociedad de gestión colectiva solicitó al INDAUTOR iniciar el procedimiento para fijar dichas tarifas.
- El 20 de diciembre de 2022, el INDAUTOR desestimó la propuesta de modificación de la casa de subastas y emitió el esquema tarifario definitivo.
- La casa de subastas obtuvo la nulidad de ese acuerdo en juicio contencioso administrativo (30 de abril de 2025).
- El INDAUTOR y la sociedad de gestión colectiva promovieron amparo directo; el tribunal colegiado revirtió esa nulidad y negó el amparo a la casa de subastas (11 de diciembre de 2025).
- La casa de subastas llevó el asunto en revisión ante el Pleno de la SCJN, que admitió el recurso por tratarse de un posible conflicto entre la ley mexicana y el Convenio de Berna.
Argumentos de la casa de subastas
- Que la ley no puede delegar al INDAUTOR (autoridad administrativa) la fijación de las tarifas, pues el Convenio de Berna exigiría que la propia ley las estableciera directamente.
- Que el artículo 92 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor viola el artículo 20.66 del T-MEC.
- Que las obras fotográficas no son “obras de arte originales” y por tanto no deberían estar sujetas al derecho de seguimiento.
Qué resolvió la Corte
1. La delegación de tarifas al INDAUTOR es válida.
El Convenio de Berna exige que la legislación nacional determine las modalidades de cobro y el monto del derecho de seguimiento, pero no exige que la tarifa exacta esté escrita en la ley. Es válido que la ley reconozca el derecho y habilite a una autoridad administrativa especializada (el INDAUTOR) para fijar las tarifas mediante un procedimiento reglado, siempre que esa habilitación tenga sustento legal expreso, como ocurre en los artículos 92 bis y 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
2. Los fotógrafos sí están protegidos.
El propio Convenio de Berna reconoce a las obras fotográficas como obras artísticas protegidas, sin distinguirlas de las demás obras plásticas. Por ello, excluírlas del derecho de participación las dejaría en una situación de desigualdad injustificada frente a otros artistas visuales.
3. No hay conflicto con el T-MEC.
Este argumento fue desechado por razones técnicas: la recurrente no rebatió el razonamiento del tribunal colegiado, que ya había explicado que el T-MEC regula la transferencia de derechos sobre la obra, un tema distinto al derecho de recibir una participación económica por la reventa.4
4. Decisión final.
El Pleno confirmó la sentencia recurrida, negó el amparo a la casa de subastas y declaró sin materia los recursos adhesivos del INDAUTOR y de la sociedad de gestión colectiva.
Cómo les afecta
- Casas de subasta, galerías, comerciantes y agentes mercantiles deben seguir reteniendo y enterando la participación tarifaria vigente en cada reventa comercial de obras de arte y fotografía; no procede dejar de pagarla alegando inconvencionalidad de la ley.
- Fotógrafos y sus causahabientes quedan confirmados como beneficiarios del derecho de seguimiento en igualdad de condiciones que los autores de obra plástica, lo que amplía la base de titulares que pueden exigir esta participación.
- El procedimiento administrativo del INDAUTOR para fijar y actualizar tarifas (propuesta, publicación como proyecto, periodo de observaciones de 30 días y publicación definitiva) queda validado como vía legítima, sin necesidad de una reforma legislativa.
- Se cierra, al menos en esta instancia, el argumento de incompatibilidad con el T-MEC como defensa frente al cobro de esta participación.
- Al tratarse de un criterio del Pleno sobre un tema de interés excepcional en materia constitucional y convencional, es previsible que se traduzca en tesis aislada o jurisprudencial que oriente a tribunales inferiores en casos similares.
Siguientes pasos sugeridos
Quedamos atentos para revisar con ustedes el impacto específico de este criterio en sus operaciones, incluyendo la revisión de contratos de consignación, políticas internas de retención tarifaria en subastas, y estrategias de defensa en procedimientos ante el INDAUTOR, así como el seguimiento a la publicación formal de la tesis derivada de este asunto.
Atentamente,
Juan Carlos Hernández
Eduardo Castañeda
Mariana Vargas
Santiago Zubikarai
Luis Alberto Gonsen Gálvez