Ciudad de México, 13 de octubre de 2022.
El 10 de octubre de 2022, el Comité de Nueva Normalidad, conformado por las Secretarías de Salud, del Trabajo y Previsión Social, de Economía y por el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), dieron a conocer los Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas ante el Covid-19 (en adelante los “Lineamientos”).
Los Lineamientos se aplican a nivel nacional y establecen las siguientes medidas generales recomendables para reducir los riesgos de contagio de Covid-19 en los centros de trabajo:
- Favorecer una sana distancia de 1.5 metros entre las personas.
- Proveer dispensadores con soluciones a base de alcohol al 60% en distintos puntos del centro de trabajo.
- Garantizar que los sanitarios tengan condiciones adecuadas para la limpieza del personal.
- Favorecer ventilación natural en espacios comunes o de mayor concentración de personal.
- Revisar funcionamiento y dar mantenimiento a sistemas de ventilación y procurar cambios de filtros para su correcta operación.
- Retirar el uso de tapetes desinfectantes.
En relación con la aplicación de pruebas Covid-19, vacunación y uso de cubrebocas, refiere lo siguiente.
- Pruebas Covid-19.
Es posible realizar pruebas de antígeno y PCR, pero no de forma obligatoria ni con cargo al personal.
Se deberá contar, en todos los casos, con el consentimiento previo del personal y no deberá condicionarse el retorno al trabajo a la realización de una prueba.
- Vacunación.
Es considerada voluntaria y no debe ser un factor condicionante para impedir que los empleados realicen sus actividades laborales en el centro de trabajo.
- Uso de Cubrebocas.
No será obligatorio su uso en espacios abiertos y cerrados donde sea posible mantener una sana distancia de 1.5 metros entre cada persona.
Es recomendable implementar su uso en espacios abiertos y cerrados donde no sea posible mantener una sana distancia, o en espacios cerrados que no se encuentren ventilados o cuenten con poca ventilación.
Su uso puede omitirse en personas que no comparten lugar físico de trabajo, al tomar alimentos y bebidas y en caso de desempeñar trabajo físico intenso.
Se sugiere el uso de cubrebocas en todo momento a las personas que decidieron no vacunarse e inmunocomprometidas y en lugares de trabajo con ventilación deficiente.
Los puestos de trabajo donde se presente una alta exposición a fuentes conocidas o sospechosas de Covid-19, como personas trabajadoras del cuidado de la salud o que realizan procedimientos que generan aerosoles, deberán usar cubrebocas N95 o su equivalente y utilizar guantes, bata y protección ocular.
Para estos efectos, las empresas podrán distribuir cubrebocas entre su personal supervisando el uso correcto cubriendo nariz y boca, evitando el uso de mascarillas con válvula.
Adicionalmente, los Lineamientos incluyen una lista de comprobación de las medidas en materia de seguridad sanitaria que se recomienda implementar en los centros de trabajo, dentro de las que se encuentran, entre otras, las siguientes:
- Designación de un comité o persona responsable para la correcta implementación, seguimiento y supervisión de medidas para la nueva normalidad.
- Las personas trabajadoras utilicen cubrebocas durante sus traslados en transporte público y realicen lavado de manos con solución a base de alcohol de por lo menos al 60% antes de acceder al centro de trabajo.
- En caso de implementarse, vigilar la correcta utilización del cubrebocas cubriendo nariz y boca.
- Informar al personal sobre medidas de prevención establecidas y contar con un programa de capacitación sobre acciones a realizar en el centro de trabajo. En su caso, podrá utilizarse la plataforma educativa en línea del IMSS (https://climss.imss.gob.mx/).
- Contar con un cuestionario para identificación de síntomas sospechosos de Covid-19.
- Establecer una política de protección para evitar que se condicione el acceso al trabajo por medio de pruebas financiadas por el personal.
Los Lineamientos dejan sin efectos los publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020, denominados Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.
Esta actualización de los lineamientos establece recomendaciones y sugerencias, por lo tanto, las obligaciones de los centros de trabajo se circunscriben al cumplimiento exclusivo de aquellas con ese carácter y, consecuentemente, al ser inspeccionadas por autoridad deberán demostrar que cumplen con éstas.
Los Socios y Asociados de nuestra práctica de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social nos reiteramos a sus órdenes.
A T E N T A M E N T E,
Jorge De Presno
Gerardo Nieto
Gil Zenteno
David Puente
Álvaro González-Schiaffino
Santiago Villanueva