23 de junio, 2026

El pasado 19 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo General número 6/2026, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos directos y en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, así como en las contradicciones de criterio en los Plenos Regionales, en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 29, penúltimo párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de febrero de dos mil veinticinco”, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El Acuerdo señala que los Tribunales Colegiados de Circuito (tratándose de amparos directos y amparos en revisión) y los Plenos Regionales (tratándose de contradicciones de criterio) deberán continuar el trámite de los asuntos respectivos hasta dejarlos en estado de resolución; sin embargo, deberán aplazar el dictado de la sentencia hasta que el Pleno del Alto Tribunal establezca el criterio correspondiente y emita el Acuerdo General Plenario respectivo, al resolver el amparo en revisión 232/2026, en el que se cuestiona la constitucionalidad del artículo 29, penúltimo párrafo, de la Ley del INFONAVIT.
El precepto cuya constitucionalidad se discute corresponde a la reforma publicada el 21 de febrero de 2025, que modificó el artículo 29, penúltimo párrafo, de la Ley del INFONAVIT para establecer que la obligación patronal de efectuar los descuentos a los salarios de las personas trabajadoras destinados a la amortización de los créditos otorgados por el Instituto no se suspende por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social. En la práctica, ello implica que el patrón queda obligado a enterar dichas amortizaciones aun cuando no exista salario que sirva de base para realizar el descuento.
El Acuerdo General 6/2026 fue aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada del 9 de junio de 2026 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día de hoy. De conformidad con su artículo Transitorio Primero, entró en vigor el 20 de junio de 2026.
Para las empresas y patrones con juicios en trámite la consecuencia inmediata es que la resolución quedará aplazada hasta que el Pleno de la SCJN defina el criterio aplicable, incluso cuando existan resoluciones favorables en primera instancia.
Los abogados del área de seguridad social quedamos a sus órdenes para asesorarlos en el análisis de este Acuerdo y sus implicaciones.
A T E N T A M E N T E,
Gil Zenteno
Gabriela Méndez
Jesús Carmona