SE PRESENTA EL PROYECTO DE REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO PARA LA PRODUCCIÓN, INVESTIGACIÓN Y USO MEDICINAL DE LA CANNABIS Y SUS DERIVADOS FARMACOLÓGICOS A EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA.

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Ciudad de México, 31 de julio de 2020.

 

El 27 de julio de 2020, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) publicó en el Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio el proyecto de Reglamento en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos presentado a evaluación de impacto regulatorio por la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (“COFEPRIS”). En lo sucesivo “Reglamento”.

En el proyecto de Reglamento se regulan los siguientes fines y usos de la cannabis:

  • La producción primaria de la cannabis para el abastecimiento a la producción industrial; para la generación de materia prima para la investigación, la investigación farmacológica y la investigación agronómica; y para la producción de semilla.
  • La investigación para la salud, investigación farmacológica e investigación agronómica.
  • Las actividades industriales destinadas a la producción de complejos moleculares, derivados farmacológicos y medicamentos con contenido de cannabis o sus derivados farmacológicos.
  • Las actividades con fines médicos (de diagnóstico, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y de cuidados paliativos).

En este sentido, el Reglamento prevé disposiciones que deberán ser observadas por:

  • Los laboratorios de control de calidad.
  • Los establecimientos destinados al proceso de medicamentos con contenido de cannabis o sus derivados farmacológicos.
  • Los establecimientos, públicos, sociales y privados, que lleven a cabo actividades de investigación.
  • Los interesados en realizar actividades de siembra.
  • Los profesionales que pretendan prescribir medicamentos con contenido de cannabis o sus derivados farmacológicos, así como las droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrar al público de éstos.
  • Los establecimientos que presten servicios de atención médica.
  • Los establecimientos que presten servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
  • Los establecimientos, públicos y privados, que se destinen a la fabricación, importación, exportación o uso de materia prima, complejos moleculares, derivados farmacológicos o medicamentos con contenido de cannabis o sus derivados farmacológicos.
  • Los importadores y exportadores de materia prima (semilla botánica, plántula, material vegetal de propagación), complejos moleculares, derivados farmacológicos o medicamentos con contenido de cannabis o sus derivados farmacológicos.

El proyecto de Reglamento se encuentra en evaluación de la CONAMER y por ello las disposiciones previstas en éste todavía no son exigibles.

El expediente del Reglamento estará disponible, para que los particulares presenten comentarios, por un periodo mínimo de 20 días hábiles.

 

Nuestro grupo de práctica en materia de Cannabis está a sus órdenes para aclarar cualquier duda que pudieran tener sobre este tema.

 

A T E N T A M E N T E,

 

Juan José López de Silanes

lopez_de_silanes@basham.com.mx

 

Rodolfo Barreda

rbarreda@basham.com.mx

 

Ricardo Evangelista

revangelista@basham.com.mx

 

Mariana Arrieta

marrieta@basham.com.mx